Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 1.117 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.117 de 2010, sentencia número 357 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel García Guerra, doña Masao Arai, don Manuel Julio Arbonies Hernández, doña María Yolanda Sánchez López y doña Susan Boyle, contra la empresa “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por don Miguel Ángel García, Guerra, doña Masao Arai, don Manuel Julio Arbonies Hernández, doña María Yolanda Sánchez López y doña Susan Boyle, frente a “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonarles las sumas de 7.686,03 euros a don Miguel Ángel García, 2.965,41 euros a doña Masao Arai, 4.371,44 euros a don Manuel Julio Arbonies, 2.849,08 euros a doña Susan Boyle y 3.565,65 euros a doña María Yolanda Sánchez, más el interés de demora del 10 por 100 desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280211172010, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280211172010, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.645/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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