Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Miele, Sociedad Anónima Unipersonal”, y representante legal de los trabajadores (PCM-466/2011).

Vista el Acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente Número: PCM -0466/2011.

En Madrid, a las nueve horas del día 15 de julio de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Vicente Aparicio Ambros.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 15 de julio de 2011, para conocer del expediente citado:

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Ignacio Agudo Crespo, en calidad de representante legal.

“Mieles, Sociedad Anónima Unipersonal”, carretera Fuencarral, número 20, Alcobendas.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Antonio González García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Miele, Sociedad Anónima Unipersonal”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos, según Acuerdo que se adjunta:

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que el se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las nueve y quince horas del día de hoy.—El Secretario suplente.

ACUERDO RESPECTO DE INICIO Y FIN DE JORNADA TÉCNICOS SPV Y TRABAJOS ADMINISTRATIVOS

Primero.—Alcobendas, a 11 de julio de 2011.

En representación de los trabajadores:

Don Antonio González García (Comité de Empresa de Madrid).

Don Juan Manuel Martínez Hidalgo (Comité de Empresa de Madrid).

Don Juan Vicente Pomares Pomares (Comité de Empresa de Madrid).

Don José Javier Martín Menéndez (Comité de Empresa de Madrid).

Doña Cristina Castellanos López (Comité de Empresa de Madrid).

En representación de la Empresa:

Don Ignacio Agudo Crespo, Director RR HH.

Don Antonio Salgado Alonso, Director Adm-Fin.

Don Enrique Signoret Álvarez, Director SPV.

Reunidas las personas señaladas, más don Carlos Paraíso, Asesor Sindical de la representación de los trabajadores, a fin de alcanzar un acuerdo en relación con el momento de inicio y finalización de jornada tratado esta mañana en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, manifiestan haberlo alcanzado en los términos siguientes:

1.o Con carácter general, la jornada de los técnicos del Servicio Post Venta de Míele se inicia y finaliza en el domicilio del cliente o lugar inicial de trabajo que se haya planificado (lugar de recogida de repuestos, banco, etcétera), y no en el momento de iniciar o finalizar el desplazamiento a los citados lugares iniciales de trabajo.

2.o Para el caso de desplazamientos, al inicio o final de jornada, cuya duración estimada sea superior a treinta minutos, el exceso de tiempo será considerado jornada laboral efectiva, quedando así contemplado en la planificación del trabajo. Ejemplo, si:

— Comienzo jornada: A las ocho.

— Tiempo estimado primer desplazamiento: Una hora y treinta.

— Entrada en casa primer cliente: A las nueve.

— Salida desde el punto de partida: A las siete y treinta.

— Fin jornada: A las catorce y quince.

— Tiempo estimado último desplazamiento: Una hora y treinta.

— Fin último aviso: A las trece y quince.

— Llegada a punto destino: A las catorce cuarenta y cinco.

3.o Las tareas administrativas, de transmisión o recepción de información, se harán, como regla general, a lo largo de la jornada de trabajo efectiva, reflejando el técnico los citados tiempos en las claves previstas o que puedan preverse al efecto.

4.o La empresa completará las pautas existentes, sin modificar el sistema actual, en lo necesario para llevar a efecto el presente acuerdo, comunicándolas previamente a su difusión al Comité de Empresa, para su conocimiento.

5.o Ambas partes se comprometen a poner en conocimiento de la otra las dificultades o casos específicos que supongan distorsiones significativas en relación a este tema, así como a interpretarlo con la necesaria flexibilidad dada la naturaleza del trabajo de los técnicos.

Y en prueba de conformidad con lo anterior, firman el presente acuerdo las personas señaladas en el encabezamiento, en el lugar y fecha señalados al inicio.

(03/28.793/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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