Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Demanda 276 de 2009

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 276 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Toro Salgado, don Fernando Antonio Soria Salazar, don Carlos Arriba Ramos, don Said Boulbars, don José Antonio Molina Manrique y don Manuel Regalado Serrano, contra la administración concursal de “Niucón, Sociedad Anónima”: doña María Almudena Bueno Fernández, don Francisco José Benítez Benítez y don Antonio Luque Fernández, y “Niucón, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 344 de 2011

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 276 de 2009 (y acumulados números 277 de 2009, 278 de 2009, 279 de 2009, 282 de 2009 y 283 de 2009), seguidos entre las partes: de una, como demandantes, don Fernando Antonio Soria Salazar, don Juan Carlos Toro Salgado, don Carlos Arriba Ramos, don Said Boulbars, don José Antonio Molina Manrique y don Manuel Regalado Serrano, asistidos por el letrado señor Maneiro Amigo, y de la otra, como demandada, “Niucón, Sociedad Anónima”, representada por don Jesús Rojo Candil y asistida por el letrado señor Carcelén García; administración concursal de “Niucón, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Danzinger, Sociedad Anónima”, representada por don Gustavo José Frech Barreiro y asistida por la letrada señora Bardenas Esteban, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido.

Fallo

1.o Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Toro Salgado, don Manuel Regalado Serrano, don Said Boulbars y don José Antonio Molina Manrique, frente a “Niucón, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Niucón, Sociedad Anónima”, y “Danzinger, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido de los actores y condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de tales actores o, a elección de aquellas, a que les indemnicen con el importe:

De 9.080,62 euros para don Juan Carlos Toro Salgado.

De 37.047,13 euros para don Manuel Regalado Serrano.

De 1.733,62 euros para don Said Boulbars.

De 2.808,63 euros para don José Antonio Molina Manrique.

Igualmente, se les condena solidariamente, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón:

De 41,75 euros/día para don Juan Carlos Toro Salgado.

De 63,737 euros/día para don Manuel Regalado Serrano.

De 46,23 euros/día para don Said Boulbars.

De 62,41 euros/día para don José Antonio Molina Manrique.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del mismo conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

2.o Que debo desestimar y desestimo la demanda en materia de despido interpuesta por don Fernando Antonio Soria Salazar y don Carlos Arriba Ramos, frente a “Niucón, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Niucón, Sociedad Anónima”, “Danzinger, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a las entidades demandadas de las peticiones efectuadas por dichos actores en su contra.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Toro Salgado, administración concursal: doña María Almudena Bueno Fernández, don Francisco José Benítez Benítez y don Antonio Luque Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.169/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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