Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
31-08-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110831-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

3
ORDEN 3288/2011, de 26 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de becas de libros de texto y comedor escolar para el curso escolar 2011-2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 2257/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2011), se aprobaron las bases y se convocaron becas de libros de texto y material didáctico del curso escolar 2011-2012.

Estas becas han sido cofinanciadas por el Ministerio de Educación con una aportación de 8.097.329 euros que se ha destinado específicamente a los alumnos de enseñanzas obligatorias matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 76 de la Orden de convocatoria, se publicaron, con fecha 21 de julio de 2011, los listados de solicitudes presentadas y excluidas, estableciendo plazo para la subsanación de las solicitudes.

Tercero

Las cuantías de las becas serán las previstas en el artículo 79 de la Orden de convocatoria.

Cuarto

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, en reunión celebrada el 10 de agosto de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden 2257/2011, elevó propuesta definitiva de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos a la Consejera de Educación y Empleo, conforme al orden de prelación establecido en dicho artículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden 2257/2011.

Vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la adquisición de libros de texto de modalidad general, MEC y familias numerosas, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de la Propuesta de Resolución.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria de libros de texto, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo II “Excluidos” de la Propuesta de Resolución.

Tercero

Denegar la ayuda a los solicitantes de libros de texto que se relacionan en el Anexo III “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos pero superan el tope de renta per cápita familiar que se ha fijado como límite (8.954,76 euros), por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

Cuarto

Conceder las becas para libros de texto de modalidad “renta mínima de inserción”, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran como Anexo IV de la Propuesta de Resolución.

Quinto

Conceder las becas para libros de texto de modalidad “víctimas del terrorismo”, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran como Anexo V de la Propuesta de Resolución.

Sexto

Declarar excluidos de la convocatoria de libros de texto, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en los Anexos IV y V de la Propuesta de Resolución.

Séptimo

Conceder las becas para comedor escolar de modalidad general, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran como Anexo VI de la Propuesta de Resolución.

Octavo

Conceder las becas para comedor escolar de modalidad “transportados escolarizados de oficio en centros concertados” a los solicitantes que figuran como Anexo VII de la Propuesta de Resolución.

Noveno

Conceder las becas para comedor escolar de modalidad “renta mínima de inserción”, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran como Anexo VIII de la Propuesta de Resolución.

Décimo

Conceder las becas para comedor escolar de modalidad “víctimas del terrorismo” a los solicitantes que figuran como Anexo IX de la Propuesta de Resolución.

Undécimo

Conceder las becas para comedor escolar de modalidad “acogimiento familiar” a los ­solicitantes que figuran como Anexo X de la Propuesta de Resolución.

Duodécimo

Declarar excluidos de la convocatoria de comedor escolar, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en los Anexos VI a X de la Propuesta de Resolución.

Decimotercero

Denegar la ayuda a los solicitantes de comedor escolar que se relacionan en los Anexos VI a X como “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos pero superan la puntuación que se ha fijado como límite (3,80 puntos), por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

Decimocuarto

Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en las Oficinas de Información y de Atención al Ciudadano. Se obtendrá, igualmente, la información en Internet, a través de la opción de consulta familiar establecida al efecto en la página web www.madrid.org

Decimoquinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “A familias: Otras actuaciones” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, en la que se incluye la aportación del Ministerio de Educación, por importe de 59.300.000 euros.

Decimosexto

El pago de las becas de libros se hará efectivo mediante la entrega de tarjetas electrónicas prepago, por el valor de la beca, canjeables por libros y material didáctico, utilizables únicamente en librerías y establecimientos autorizados de la Comunidad de Madrid.

Las tarjetas monedero se entregarán a los interesados en los centros docentes indicados en su solicitud. No obstante, en el caso de alumnos que no presentaron la solicitud en centros docentes o que, sea cual fuere la causa, no se encuentran vinculados a ningún centro, dichas tarjetas se entregarán en la Dirección de Área Territorial que en los listados figura como centro de referencia.

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Los centros docentes actuarán como intermediarios a la hora de entregar las tarjetas a los alumnos beneficiarios y velarán para que no se haga entrega de las mismas a los alumnos repetidores.

La transferencia de fondos a la entidad colaboradora se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Orden 2257/2011.

Decimoséptimo

El abono de las becas de comedor se hará efectivo a los centros, que actuarán como entidades colaboradoras, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 3/1995, de 2 de abril, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con ­carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación y Empleo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de agosto de 2011.—La Consejera de Educación y Empleo, PD (Orden 3019/2011, de 29 de julio), el Viceconsejero de Empleo, Jesús Valverde Bocanegra.

(03/29.761/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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