Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110901-59

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Reglamento inventario general

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, aprobatorio del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, cuyo texto integro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL INVENTARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO (MADRID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Inventario de Bienes de las Entidades Locales ha sido tradicionalmente configurado por la legislación de régimen local como un instrumento de garantía del patrimonio municipal, que ha de servir para su conservación y defensa y facilitar, al mismo tiempo, el ejercicio de las distintas potestades administrativas sobre los bienes municipales.

La actual regulación del inventario de bienes se contiene en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en los artículos 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL). La legislación de la Comunidad de Madrid se remite en esta materia al derecho estatal, conforme señala el artículo 88.3 de su Ley de Administración Local.

El RBEL no ha sido modificado desde su entrada en vigor, no obstante, por el Estado se han aprobado un conjunto de normas básicas que inciden en la regulación del Inventario de Bienes de las Entidades Locales, en concreto, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMGL), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), Real Decreto 1373/2099, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003 y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normalizado de Contabilidad Local.

De acuerdo con este marco normativo, el presente Reglamento pretende, por un lado, regular por primera vez el inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco incorporando las modificaciones normativas efectuadas en materia de patrimonio de la Administración Local y, en segundo lugar, facilitar la gestión del patrimonio del Ayuntamiento.

El inventario ha de reflejar la realidad patrimonial del Ayuntamiento, la situación jurídica en la que se encuentran sus bienes, las limitaciones que les afectan, su destino al uso o servicio público, su disponibilidad para la obtención de mayores rendimientos, etcétera. Esta información ha de mantenerse actualizada pues sirve como garantía de una gestión eficiente de los bienes, y permite decidir sobre los usos que deben darse a los mismos, sobre las posibilidades de obtención de mayores rendimientos y sobre la mejor forma de servir al interés general.

El interés general demanda de las Administraciones públicas una gestión eficiente de sus recursos porque ello redunda, sin duda, en beneficio de la colectividad y para la consecución de tales objetivos el inventario constituye una herramienta importante.

El Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco se estructura en siete títulos y doce capítulos.

El título I, “Inventario General del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco”, se estructura en dos capítulos. El primero de ellos regula los distintos inventarios que forman parte del Inventario General, distinguiendo entre el Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y los inventarios separados. Esta clasificación se justifica en el hecho de que la regulación contenida tanto en el RBEL, como en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), configuran como separados tanto el patrimonio de los organismos públicos como el Patrimonio Municipal del Suelo. Además, en este Reglamento se integran las vías públicas y las zonas verdes en un inventario separado, por razón de las singularidades de este tipo de bienes y por el elevado número de las mismas.

Por otra parte, no puede olvidarse que los patrimonios separados están integrados por bienes que cumplen una función o finalidad específica, así es el caso del patrimonio del suelo conforme se establece en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid; o se trata de bienes que pertenecen a una persona jurídica diferenciada del propio Ayuntamiento, como es el caso de los bienes propios de los organismos públicos.

Esta separación supone, entre otras consecuencias, la atribución de las competencias sobre los inventarios a órganos distintos, e incluso que la regulación de los mismos tenga que ser también diferente. No obstante, el Reglamento integra todos esos inventarios formando el Inventario General del Ayuntamiento.

Hecha esta distinción entre los distintos inventarios, el capítulo II del título I, establece el régimen jurídico aplicable al Inventario del Ayuntamiento y a los inventarios separados, recogiendo las innovaciones introducidas en la legislación aplicable a las Entidades Locales por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Contempla también la relación de los distintos inventarios con la contabilidad municipal, el acceso a los datos del inventario por terceros y su soporte informático.

El título II, de “Competencias y formación del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y de los inventarios separados”, se divide en dos capítulos. El capítulo I establece el régimen de competencias de los distintos órganos municipales. El Reglamento recoge la competencia que en materia de gestión patrimonial asigna la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y detalla los distintos extremos a los que alcanza tal competencia en materia de inventario. Junto a ello, se perfilan las competencias de la Intervención General respecto de la gestión del inventario en términos semejantes a los establecidos en la LPAP.

El capítulo II regula los procedimientos de aprobación, actualización y comprobación del Inventario del Ayuntamiento y de los inventarios separados, estableciendo la forma en la que han de llevarse a cabo estas operaciones tanto por el Ayuntamiento como por sus organismos públicos, actuales o futuros.

La aprobación de cada uno de los inventarios se efectuará anualmente, lo que permitirá dejar constancia de las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese período, y reflejar con claridad la evolución del patrimonio municipal.

Especial importancia reviste la actualización del inventario, a fin de que pueda cumplir las funciones que le son propias, pues ninguna duda cabe de que un inventario no actualizado no sirve ni como instrumento de defensa del patrimonio ni tampoco como herramienta para su gestión. Por esto, el presente Reglamento subraya la necesidad de que los inventarios se mantengan permanentemente actualizados.

El título III “Organización del Inventario General” contiene, a través de seis capítulos, una regulación detallada del contenido del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y de los inventarios separados. El capítulo I regula los datos que han de figurar en las inscripciones y la forma de archivo de los títulos y documentos que refrendan los datos de los inventarios. De esta regulación ha de destacarse la posibilidad de acordar las inscripciones de otros datos adicionales distintos a los exigidos por el RBEL.

Las operaciones de alta y las bajas en el Inventario General del Ayuntamiento y en los inventarios de los organismos públicos se recogen en el capítulo II, en el que se establecen reglas específicas para que estas operaciones queden debidamente reflejadas. Las altas y bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes son objeto de una regulación diferenciada en los capítulos V y VI.

El capítulo III regula las certificaciones sobre el contenido de los inventarios, asignando esta competencia al secretario general del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco. Por otra parte, con el objeto de garantizar la permanente actualización de los datos de los inventarios, se establece la necesaria emisión de un informe por el órgano responsable del inventario respecto de la inscripción en el mismo de los inmuebles municipales sobre los que vayan a realizarse obras o de los bienes y derechos que vayan a ser objeto de adscripción o desadscripción.

A este objetivo de actualización sirve también la medida contenida en el capítulo IV que obliga a la inscripción en el inventario de todas las adquisiciones y obras de nueva construcción con anterioridad a su puesta a disposición al uso o servicio público.

En el capítulo IV se establece la estructura general del inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en 8 epígrafes distintos.

Con el presente Reglamento se pretende adaptar a las necesidades del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco las prescripciones del RBEL en cuanto a la estructura y al contenido de las inscripciones en el inventario, destacando la posibilidad que se otorga de determinar la cuantía a partir de la cual los bienes muebles han de incorporarse al inventario.

En este capítulo se desarrolla también el contenido de los distintos epígrafes del inventario, partiendo de la experiencia acumulada en su gestión y de las necesidades existentes. Ha de destacarse, en este sentido, la obligatoriedad de que en el epígrafe de bienes inmuebles se inscriban, tanto el inmueble, como todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión que conlleven un incremento de su valor.

Los capítulos V y VI regulan las especialidades normativas del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, especialidades que son debidas, en su mayor parte, a la intensa vinculación de sus contenidos con la gestión urbanística. En ambos capítulos se detalla su estructura y contenido, prestando especial atención al reflejo que pueden tener en el resto de inventarios municipales las operaciones de baja de los bienes y derechos inscritos en los mismos.

El título IV se destina a la regulación de la inscripción en los Registros Públicos de los bienes y derechos municipales, detallando los extremos a los que alcanza la competencia de los órganos municipales en esta materia. Con el objeto de conseguir que el inventario sea un reflejo lo más exacto posible del patrimonio municipal, ha de destacarse la posibilidad de inscribir con carácter provisional en el inventario del Ayuntamiento y en los inventarios separados los bienes y derechos respecto de los que se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente.

Por último en los títulos V, VI y VII se recogen las instrucciones mínimas para el normal funcionamiento de los diferentes inventarios de bienes y derechos así como la adscripción de los diferentes bienes a las áreas administrativas del Ayuntamiento.

TÍTULO I

Inventario General del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y procedimientos de aprobación del Inventario General del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Art. 2. Inventario General del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.—El Inventario General está integrado por el Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y los inventarios de los organismos públicos que pudieran existir.

Art. 3. Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.—El Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco comprende los bienes y derechos que integran su patrimonio, con excepción de aquellos que se integran en los inventarios separados previstos en el siguiente artículo.

Art. 4. Inventarios separados del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.—1. Constituyen inventarios separados del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco los siguientes:

a) El Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

b) El Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

c) Los inventarios de los organismos públicos.

2. Una vez aprobados, los inventarios separados se unirán como anexos al Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y formarán, todos ellos, el Inventario General.

Art. 5. Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.—El Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo comprende todos los bienes y derechos que, de conformidad con la legislación urbanística aplicable, deban integrarse en el patrimonio público de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.

Art. 6. Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.—El Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes comprende todas las calles, espacios libres, parques, jardines y demás clases de vías públicas de titularidad municipal existentes en el término municipal.

Art. 7. Inventarios de los organismos públicos.—1. Los inventarios de los organismos públicos comprenden los bienes y derechos que integran su patrimonio.

2. No se integrarán en el inventario de los organismos públicos los bienes y derechos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias.

Art. 8. Inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.—1. Las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal formarán y aprobarán su inventario de bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos y en las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, una vez aprobados, se unan como Anexos al Inventario General.

Capítulo II

Régimen jurídico

Art. 9. Régimen jurídico.—1. El Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003; por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en lo que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones que resulten aplicables.

2. Los inventarios separados se regirán por su normativa específica, y subsidiariamente por las disposiciones aplicables al Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en lo que resulte compatible con sus contenidos, sin perjuicio de las normas que este Reglamento declare expresamente aplicables a los mismos.

Art. 10. Inventario General y contabilidad.—El Inventario General deberá estar coordinado con la contabilidad municipal, detallando de forma individual, de conformidad con lo señalado en este Reglamento, los diversos elementos del inmovilizado que estén registrados en la contabilidad.

Art. 11. Soporte del Inventario General.—El Inventario General se gestionará, siempre y cuando sea posible, mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y veracidad de los datos incluidos en el mismo.

Art. 12. Consultas por terceros.—1. El Inventario General no tiene la consideración de Registro Público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y de sus organismos públicos.

2. Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y sus organismos públicos.

3. La consulta por terceros de los datos del Inventario General solo podrá efectuarse cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a estos.

TÍTULO II

Competencias y formación del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y de los inventarios separados

Capítulo I

Competencias

Art. 13. Competencia del Pleno del Ayuntamiento.—1. El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco es el órgano municipal titular de la competencia general en materia de inventario que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) La formación, aprobación y comprobación del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

b) La actualización y custodia del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

c) El desarrollo de la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

d) La determinación y desarrollo de la estructura y organización interna de los inventarios de los organismos públicos.

e) La adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.

2. El Pleno del Ayuntamiento podrá delegar las facultades señaladas en el apartado anterior en los demás órganos del Ayuntamiento según la legislación vigente.

Art. 14. Competencias sobre los inventarios de los organismos públicos.—1. La aprobación y comprobación de los inventarios de los organismos públicos corresponde a sus máximos órganos de gobierno y dirección.

2. La formación, actualización y custodia de los inventarios de los organismos públicos corresponderá a sus gerentes.

Art. 15. Competencia de la Intervención General.—1. La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados se entenderá incluida dentro del alcance del control financiero ejercido por la Intervención General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su normativa de desarrollo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, trimestralmente se comunicarán a la Intervención General las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones de los inventarios.

Capítulo II

Aprobación, actualización y comprobación del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y de los inventarios separados

Art. 16. Aprobación anual.—Anualmente se aprobarán el Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y los inventarios separados, reflejándose las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese período.

Art. 17. Actualización.—1. El Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y los inventarios separados se mantendrán permanentemente actualizados sin perjuicio de su aprobación anual.

A tal efecto se hará constar en los mismos, con la mayor brevedad posible, todo acto de adquisición, enajenación y gravamen o que tenga repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.

2. Por el órgano municipal competente se determinará la forma en la que deban constar en el Inventario del Ayuntamiento y en los inventarios separados sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso.

Art. 18. Comprobación.—1. La comprobación del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento después de la renovación de cada Corporación Municipal y el resultado se consignará al final del documento, pudiéndose levantar un acta adicional a los efectos previstos en el artículo 33.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Con este fin, con carácter previo a la comprobación, los órganos responsables de los inventarios emitirán un informe respecto de la situación actual de los mismos.

2. En los organismos públicos la comprobación del inventario se efectuará tras la renovación de sus máximos órganos de gobierno y dirección mediante el procedimiento señalado en el apartado anterior.

TÍTULO III

Organización del Inventario General

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 19. Contenido de las inscripciones.—1. Las inscripciones que se practiquen en cada uno de los epígrafes del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y de los inventarios separados, contendrán los datos señalados en los artículos 19 a 30 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que resulten aplicables de acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos de que se trate y los demás establecidos en el presente Reglamento.

2. En la inscripción de cada bien o derecho figurará referenciado el Área al que se encuentre adscrito, pudiéndose anotar, en su caso, las distintas unidades orgánicas o administrativas que resulten usuarias del mismo.

En los bienes y derechos que no se encuentren adscritos a ningún servicio municipal figurará como usuario el órgano responsable del inventario en el que se encuentren inscritos.

3. En cada bien o derecho figurarán referenciados por relación al apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles todos los derechos reales, derechos de uso y derechos de arrendamiento que se hayan constituido sobre los mismos, así como las adscripciones de uso realizadas a favor de los organismos públicos.

4. Por el órgano municipal competente en cada momento se podrá acordar la necesaria constancia en el Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y en los inventarios separados, respecto de cada bien o derecho, de cualesquiera otros datos que se consideren necesarios para su gestión.

Art. 20. Archivo de títulos y documentos.—Todos los documentos que refrendaren los datos del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y de los inventarios separados y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, constituirán un archivo específico que se denominará “archivo patrimonial”.

Capítulo II

Altas y bajas

Art. 21. Altas en el Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y en los inventarios separados.—1. No se inscribirán bienes o derechos en el Inventario del Ayuntamiento o en los inventarios separados hasta el momento en que, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso, se produzca su adquisición.

2. La primera inscripción de un bien o de un derecho en el Inventario del Ayuntamiento o en los inventarios separados requerirá la previa regularización física y jurídica del bien o derecho de que se trate. Para los bienes inmuebles la regularización física comprenderá, en todo caso, las operaciones de agrupación y segregación de fincas y la inscripción de la declaración de obra nueva.

3. Cuando dicha regularización no sea posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento.

Art. 22. Bajas en el Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y en los inventarios de los organismos públicos.—1. Una vez enajenados los bienes o derechos de los que sean titulares el Ayuntamiento o sus organismos públicos, se procederá a su baja en el inventario que corresponda.

2. En la inscripción de baja en el Inventario del Ayuntamiento o en los inventarios de los organismos públicos se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes y derechos.

3. Cuando el nuevo destino de esos bienes y derechos exija su incorporación al Inventario del Ayuntamiento o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en los mismos.

4. Las bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se regirán por lo dispuesto en los artículos 39 y 45 respectivamente.

Capítulo III

Certificaciones e informes

Art. 23. Certificaciones del Inventario del Ayuntamiento y de los inventarios separados.—1. Corresponde al secretario general del Ayuntamiento la expedición de certificaciones sobre el contenido del Inventario del Ayuntamiento y los inventarios separados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente

2. La certificación sobre el contenido de los inventarios de los organismos públicos corresponderá al secretario de sus máximos órganos de gobierno y dirección.

Art. 24. Informe de inscripción en el inventario para la realización de obras.—1. Con carácter previo a la adjudicación de contratos de obras a realizar en inmuebles en los que el Ayuntamiento ostente titularidades jurídicas, deberá solicitarse al órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento un informe en el que se haga constar que los inmuebles correspondientes se hallan inscritos en el mismo.

2. A la terminación de las obras, será remitida por el órgano de contratación al órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento y a la Oficina de Contabilidad el acta de recepción o documento equivalente. A estos efectos, la dirección de la obra acompañará al acta de recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente aplicable a los contratos de obras realizadas sobre los inmuebles integrantes de los inventarios separados, en cuyo caso el informe se solicitará a los órganos responsables de dichos inventarios.

Art. 25. Informe de inscripción en el inventario para la realización de adscripciones y desadscripciones.—1. Con carácter previo a la adscripción o desadscripción de bienes y derechos a las Áreas u organismos públicos, deberá solicitarse al órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento un informe en el que se haga constar que los bienes y derechos correspondientes se hallan inscritos en el mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a la adscripción o desadscripción de bienes y derechos integrantes de los inventarios separados, en cuyo caso el informe se solicitará a los órganos responsables de dichos inventarios.

Capítulo IV

Estructura y contenido del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco

Art. 26. Estructura del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid)—1. En el Inventario del Ayuntamiento los bienes y derechos se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes:

a) Inmuebles.

b) Arrendamientos y derechos reales.

c) Muebles de carácter histórico o artístico.

d) Valores mobiliarios y derechos de carácter personal.

e) Vehículos.

f) Muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

g) Semovientes.

h) Bienes y derechos revertibles.

2. Por el órgano municipal competente se podrá determinar la cuantía a partir de la cual se considera que un bien mueble tiene considerable valor económico para incluirse en el epígrafe f). No será necesaria la inclusión en el inventario de los demás bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a la cantidad que a tal efecto se determine por el órgano competente.

Art. 27. Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles.—1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad municipal, incluidos los de carácter histórico o artístico. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.

2. Las adquisiciones y las construcciones de obra nueva habrán de estar inscritas en el Inventario del Ayuntamiento con anterioridad a la puesta a disposición de las mismas al uso o servicio público.

Art. 28. Contenidos del epígrafe de arrendamientos y derechos reales.—1. El epígrafe de arrendamientos y derechos reales recogerá todos los constituidos a favor del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco sobre bienes de propiedad ajena.

2. En este epígrafe se harán constar, en todo caso, los contratos suscritos para la constitución de arrendamientos y derechos reales y todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos.

Art. 29. Contenidos del epígrafe muebles de carácter histórico o artístico.—1. El epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico recogerá todos los bienes muebles de propiedad municipal que tengan carácter histórico o artístico.

2. La inscripción en este epígrafe de bienes con el carácter de históricos o artísticos no requerirá que se hallen declarados y catalogados formalmente como tales.

Art. 30. Contenidos del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal.—1. El epígrafe regulado en este artículo recogerá todos los valores mobiliarios del Ayuntamiento y sus acciones y participaciones en el capital social de empresas públicas, mixtas y demás sociedades. Asimismo, contendrá los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial y los derechos personales de que sea titular el Ayuntamiento. Deberán describirse en cada inscripción los derechos personales y las creaciones originales literarias, artísticas o científicas y el medio o soporte, tangible o intangible en que se expresan, en la medida necesaria para su identificación.

2. Las acciones y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles propiedad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y de sus organismos públicos quedarán reflejados en la correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les sean de aplicación.

Art. 31. Contenidos del epígrafe de vehículos.—1. El epígrafe de vehículos recogerá todos los vehículos de tracción mecánica o manual que sean de propiedad municipal.

Los vehículos se ordenarán según la dependencia municipal a la que se encuentren adscritos.

2. Serán objeto de inscripción en un subepígrafe diferenciado los vehículos de propiedad municipal que sean utilizados por otras entidades u organismos no municipales.

Art. 32. Contenidos del epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.—1. El epígrafe de muebles de considerable valor económico recogerá los bienes muebles que tengan un considerable valor económico según la cantidad que se determine por el órgano competente y que no hayan de figurar en el resto de epígrafes del Inventario.

Asimismo, por el órgano competente se podrá acordar que figuren de forma diferenciada en este epígrafe aquellos otros bienes muebles que, aun no alcanzando dicho valor, se estime conveniente su inclusión en el Inventario. Los bienes se describirán sucintamente en la medida necesaria para su individualización.

2. Los demás bienes muebles del Ayuntamiento no se incluirán en el Inventario del Ayuntamiento. No obstante, serán objeto de un catálogo separado por cada una de las Áreas u organismos públicos, que se mantendrá permanentemente actualizado.

Art. 33. Contenidos del epígrafe de semovientes.—El epígrafe de bienes semovientes recogerá todos los animales de propiedad municipal. Los animales se ordenarán según el servicio municipal al que se encuentren adscritos. Si no estuvieren adscritos a ningún servicio se ordenarán en función del parque o espacio público en el que habiten.

Art. 34. Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles.—1. El epígrafe de bienes y derechos revertibles recogerá todos los bienes de propiedad municipal cuyo uso, bajo cualquier modalidad jurídica, sea cedido condicionalmente o a plazo a otras entidades públicas o privadas.

2. No se inscribirán en este epígrafe las ocupaciones del dominio público o sobre bienes patrimoniales que se efectúen con instalaciones desmontables o con bienes muebles, ni las que tengan una duración igual o inferior a un año.

3. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título en virtud del cual se produce la cesión. La identificación del bien o derecho afectado por la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe correspondiente del Inventario.

4. En particular, en el caso de arrendamientos o concesiones sobre inmuebles de propiedad municipal, iniciado el arrendamiento o la concesión, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos, serán objeto de registro bajo el mismo número de inscripción en el apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Capítulo V

Estructura y contenido del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo

Art. 35. Estructura del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.—En el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo los bienes y derechos que lo integran se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes:

a) Bienes inmuebles.

b) Bienes y derechos revertibles.

c) Otros ingresos y derechos.

Art. 36. Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles.—1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad municipal que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de integrar el Patrimonio Municipal del Suelo.

2. Los bienes inmuebles quedarán adscritos al Área competente en materia de urbanismo, figurando como usuario el órgano responsable del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

3. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.

Art. 37. Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles.—1. El epígrafe de bienes y derechos revertibles recogerá todos los bienes incluidos en el Patrimonio Municipal del Suelo cuyo uso, bajo cualquier modalidad jurídica, sea cedido condicionalmente o a plazo a otras entidades públicas o privadas.

2. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título en virtud del cual se produce la cesión. La identificación del bien afectado por la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe de bienes inmuebles.

3. En particular, en el caso de otorgamiento de derechos de superficie sobre inmuebles de propiedad municipal, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos serán objeto de registro bajo el mismo número de inscripción en el apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Art. 38. Contenidos del epígrafe de otros ingresos y derechos.—1. El epígrafe de otros ingresos y derechos recogerá cualquier ingreso o derecho no comprendido en los epígrafes anteriores que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de integrar el Patrimonio Municipal del Suelo.

2. Asimismo, habrán de inscribirse todos los fondos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de quedar adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo.

Art. 39. Bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.—1. Una vez materializado el destino que justificó la inclusión de un bien o derecho en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, se procederá a su baja en el Inventario.

2. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo sobre los que se constituyan derechos de superficie o cualquier otro derecho de uso y disfrute a favor de otra Administración Pública para la prestación de un servicio público, se darán de baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo. Si el derecho de superficie o el derecho de uso y disfrute se hubiesen otorgado a favor de particulares, bien sujeto a contraprestación o bien otorgado gratuitamente, se mantendrá en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

3. En la inscripción de baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes y derechos.

4. Cuando el nuevo destino de esos bienes y derechos exija su incorporación al Inventario del Ayuntamiento o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en los mismos.

Capítulo VI

Estructura y contenido del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes

Art. 40. Estructura del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.—En el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes los bienes que lo integran se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes:

a) Parques, jardines y otras zonas verdes.

b) Vías públicas.

Art. 41. Contenidos del epígrafe de parques, jardines y otras zonas verdes.—El epígrafe de parques, jardines y otras zonas verdes recogerá todos los de titularidad municipal.

Art. 42. Contenidos del epígrafe de vías públicas.—El epígrafe de vías públicas recogerá todas las de titularidad municipal, con independencia de su clasificación como calle, avenida, camino, carretera, carrera, paseo, pasaje, plaza, ronda, travesía, espacio libre o cualquier otra denominación semejante.

Art. 43. Ocupaciones de vías públicas y zonas verdes.—1. En el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se inscribirán todas las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas, salvo que se efectúen con instalaciones desmontables, con bienes muebles o tengan una duración igual o inferior a un año.

2. La inscripción de dichas ocupaciones reflejará los datos del título en virtud del cual se producen y recogerá todas sus incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos.

Art. 44. Altas en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.—Las altas definitivas en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se producirán una vez que los viales, parques, jardines u otras zonas verdes hayan sido recepcionados por el Ayuntamiento o, en su caso, cuando hayan sido puestos a disposición del uso o servicio público al que se destinen.

No obstante, figuraran como alta temporal desde la preceptiva aprobación del proyecto de compensación o reparcelación por el que se produce la equidistribución de beneficios y cargas de la actuación urbanística correspondiente.

Art. 45. Bajas en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.—1. Desafectado el bien del uso público que justificó su inclusión en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, se procederá a su baja en el Inventario.

2. En la inscripción de baja en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes.

3. Cuando el nuevo destino de esos bienes exija su incorporación al Inventario General del Ayuntamiento o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en el mismo.

TÍTULO IV

Inscripción en los Registros públicos

Art. 46. Inscripción en los Registros públicos.—1. El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco inscribirá en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos sus bienes y derechos de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones aplicables.

2. Corresponde a los órganos competentes según la legislación de régimen local vigente:

a) Realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos que hayan de inscribirse en el Inventario del Ayuntamiento, en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

b) La solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de que sea titular el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

c) La solicitud de inscripción en los demás Registros públicos de los bienes y derechos de los que sea titular el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

3. Respecto del título inscribible en el Registro de la Propiedad se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Art. 47. Bienes y derechos carentes de título.—1. Los bienes y derechos que pertenezcan al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco o a sus organismos públicos respecto de los cuales se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente se inscribirán con carácter provisional en el Inventario del Ayuntamiento y en los demás inventarios que corresponda. En la inscripción se hará constar el título de adquisición o el modo en el que fueron adquiridos.

2. La inscripción provisional referida en el apartado anterior determinará la obligación de promover la regularización física y jurídica del bien o derecho y su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones aplicables.

3. Una vez producida la regularización física y jurídica, se harán constar las operaciones practicadas y, en su caso, la signatura de la inscripción registral, adquiriendo carácter definitivo la inscripción hasta entonces provisional en el Inventario del Ayuntamiento y en los inventarios separados.

4. En el caso de que la regularización no fuese posible o de que la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda sea denegada, se harán constar en el Inventario del Ayuntamiento y en los inventarios separados los motivos de la denegación o que impidan la regularización, manteniendo la inscripción en el Inventario su carácter provisional hasta que sea posible la regularización de los bienes o derechos.

5. Los bienes y derechos objeto de inscripción provisional se considerarán inscritos en los correspondientes inventarios a todos los efectos.

TÍTULO V

Estructura del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco

Art. 48. El Inventario del Ayuntamiento se estructura en los epígrafes establecidos en el artículo 26.1 del presente reglamento que son:

a) Inmuebles.

b) Arrendamientos y derechos reales.

c) Muebles de carácter histórico o artístico.

d) Valores mobiliarios y derechos de carácter personal.

e) Vehículos.

f) Muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

g) Semovientes.

h) Bienes y derechos revertibles.

2. Cada uno de los epígrafes puede dividirse en subepígrafes y estos, a su vez, en apartados. Las inscripciones de los bienes y derechos se efectuarán con un número de archivo correlativo para cada uno de ellos dentro del respectivo epígrafe.

3. Al final de cada epígrafe figurará de forma diferenciada un resumen de los distintos subepígrafes y apartados que lo integran. Al final del Inventario figurará de forma diferenciada un resumen general de todos los epígrafes que integran el Inventario y de los subepígrafes y apartados en que se dividen los mismos.

4. Tras el resumen general de todos los epígrafes del Inventario, figurará de forma diferenciada un resumen de las modificaciones producidas durante el año.

Art. 49. Estructura del epígrafe de bienes inmuebles.—El epígrafe de bienes inmuebles se estructura en los siguientes subepígrafes:

1. Bienes de dominio público. Dentro de los bienes de dominio público se diferenciarán los siguientes apartados:

a) Servicios administrativos.

b) Centros de servicios sociales y similares.

c) Centros de carácter cultural.

d) Mercados.

e) Cantones de limpieza.

f) Parques de bomberos.

g) Colegios y centros de enseñanza.

h) Centros deportivos.

i) Aparcamientos.

j) Solares.

k) Cementerios

l) Otros inmuebles demaniales no incluidos en los apartados anteriores.

2. Bienes patrimoniales. Dentro de los bienes patrimoniales se diferenciarán los siguientes apartados:

a) Edificaciones.

b) Solares.

c) Otros inmuebles.

Art. 50. Estructura del epígrafe de arrendamientos y derechos reales.—El epígrafe de arrendamientos y derechos reales se estructura en los siguientes subepígrafes:

1. Arrendamientos.

2. Derechos de uso.

3. Hipotecas.

4. Derechos de superficie.

5. Derechos de subedificación.

6. Usufructos y servidumbres.

7. Censos.

8. Otros derechos reales.

Art. 51. Estructura del epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico.—El epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico se estructura en los siguientes subepígrafes:

1. Bienes depositados en dependencias municipales, que se estructurará en los siguientes apartados, o en otros similares que se puedan determinar:

a) Abanicos.

b) Armas.

c) Cartografía.

d) Cerámicas.

e) Dibujos.

f) Documentos.

g) Elementos arquitectónicos.

h) Elementos de carpintería.

i) Elementos de revestimiento y decoración.

j) Esculturas.

k) Estampas.

l) Herrajes y otros objetos de metal.

m) Fotografías.

n) Instrumentos tecno-científicos.

ñ) Maquetas.

o) Monedas, medallas y trofeos.

p) Muebles.

q) Objetos de uso cotidiano.

r) Orfebrería.

s) Pinturas.

t) Relojes.

u) Textiles.

v) Vehículos.

w) Vidrios.

x) Otros bienes muebles no comprendidos en los apartados anteriores.

Las inscripciones también podrán agruparse por dependencias administrativas cuando la naturaleza de los bienes depositados en las mismas así lo aconseje. En estos supuestos podrá establecerse por el órgano responsable del inventario una clasificación distinta de la anterior.

2. Bienes depositados en museos, archivos y bibliotecas, en el que existirá un apartado para cada museo, archivo o biblioteca en el que se encuentren depositados los bienes muebles. Dentro de cada uno de estos apartados, los bienes se clasificarán en los apartados indicados en el número 1 anterior. No obstante, el órgano responsable del inventario podrá establecer una clasificación distinta atendiendo a las peculiares características de cada museo, archivo o biblioteca.

3. Bienes depositados en parques y vías públicas, que se estructurará en los siguientes apartados:

a) Estatuas y grupos escultóricos.

b) Fuentes ornamentales.

c) Puertas y arcos triunfales.

d) Placas y lápidas.

e) Otros bienes.

Art. 52. Estructura del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal.—El epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal se estructura en los siguientes subepígrafes:

1) Empresas públicas.

2) Empresas mixtas.

3) Otras sociedades.

4) Derechos de propiedad intelectual.

5) Derechos de propiedad industrial.

6) Derechos de propiedad comercial.

7) Otros derechos personales.

2. En las inscripciones de los subepígrafes 1), 2) y 3) los valores mobiliarios de características idénticas que se encontrasen depositados en el mismo lugar, podrán inscribirse bajo un mismo número de archivo, haciéndose constar el número de unidades existentes.

Art. 53. Estructura del epígrafe de vehículos.—1. El epígrafe de vehículos se estructura en los subepígrafes que correspondan atendiendo a la denominación de las distintas Áreas de Gobierno a los que se encuentren adscritos.

2. El último subepígrafe se denominará “vehículos utilizados por otras entidades u organismos no municipales”.

Art. 54. Estructura del epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.—1. El epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles se estructura en los siguientes subepígrafes:

1) Maquinaria.

2) Utillaje.

3) Instalaciones técnicas.

4) Mobiliario y equipos de oficina.

5) Equipos para procesos de información.

6) Otros bienes muebles.

2. En los citados subepígrafes únicamente se inscribirán los bienes muebles de valor igual o superior a 300 euros. Los bienes muebles de valor inferior a dicha cantidad se inscribirán en los Catálogos separados a los que se refiere el presente reglamento

3. Los bienes muebles de características idénticas que se encontrasen en la misma dependencia municipal podrán inscribirse bajo un mismo número de archivo, haciéndose constar el número de unidades existentes.

Art. 55. Estructura del epígrafe de semovientes.—El epígrafe de semovientes se estructura en los siguientes subepígrafes:

1) Animales que habiten en parques o espacios públicos. Este subepígrafe se dividirá en apartados diferenciados por cada uno de los parques o espacios públicos en los que hayan sido introducidos animales adquiridos por este Ayuntamiento. Dentro de cada apartado, existirá un único número de archivo por cada una de las especies, haciéndose constar el número de animales introducidos en cada parque o espacio público.

2) Animales adscritos a la Policía Municipal y otros servicios administrativos. En este subepígrafe cada animal tendrá asignado de forma individualizada un número de archivo.

Art. 56. Estructura del epígrafe de bienes y derechos revertibles.—El epígrafe de bienes y derechos revertibles se estructura en los siguientes subepígrafes:

1) Concesiones.

2) Arrendamientos.

3) Viviendas sometidas a regímenes de protección pública.

4) Adscripciones de uso a organismos públicos.

5) Cesiones de uso a favor de Instituciones públicas y privadas.

6) Derechos reales constituidos a favor de Instituciones públicas o privadas.

7) Bienes enajenados o cedidos condicionalmente o a plazo.

Art. 57. Contenido de las inscripciones.—1. Las inscripciones en el Inventario recogerán los datos exigidos en el artículo 19 y los demás que para cada epígrafe concreto se determinan.

2. Con carácter general, en todas las inscripciones deberán figurar los siguientes datos:

a) Fecha de alta en el Inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

b) Fecha de modificación de los datos de cada inscripción y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

c) Fecha de baja en el inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

d) Causa de la baja en el inventario y destino final de los bienes o derechos.

e) Afectación a un uso o a un servicio público.

f) Carácter provisional o definitivo de la inscripción.

g) Área u organismo de adscripción, pudiendo especificarse las distintas unidades orgánicas o administrativas usuarias.

3. Se harán constar al final del Inventario todas las modificaciones que se hayan producido en los datos de las inscripciones, de forma que puedan compararse los datos antiguos con los modificados.

Art. 58. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de bienes inmuebles.—En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de bienes inmuebles se harán constar los siguientes datos:

a) Referencia catastral.

b) En caso de que el bien inmueble tuviese carácter histórico o artístico, se hará constar en la correspondiente inscripción, con mención expresa de la norma o acuerdo que le atribuya tal carácter.

c) En el caso de bienes inmuebles situados en zonas verdes que no estén directamente vinculados a su servicio, conservación o mantenimiento, se hará constar la zona verde en la que se encuentren ubicados por referencia al número de inscripción de la misma en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

d) Cuando las circunstancias de los inmuebles así lo aconsejen, bajo un mismo número de archivo podrán inscribirse todos aquellos bienes inmuebles que formen parte de un mismo recinto.

Art. 59. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales.—En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales se harán constar los siguientes datos:

a) Referencia catastral del inmueble arrendado o sobre el que recaiga el derecho real.

b) Identificación del arrendador.

c) Fecha de inicio del arrendamiento o derecho real.

d) Fecha de finalización del arrendamiento o derecho real.

e) Importe del alquiler.

Art. 60. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico.—En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico se harán constar los siguientes datos:

a) Título.

b) Autor.

c) Dimensiones.

d) Técnica empleada.

e) Procedencia del bien mueble con indicación, en su caso, de su título de adquisición.

f) Dependencia municipal, parque, vía pública o lugar en que se encontrare situado y Dirección General bajo cuya responsabilidad se custodiare.

g) Signatura propia del museo o lugar en el que se encuentre depositado, en su caso.

Art. 61. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal.—1. En las inscripciones que se practiquen en los subepígrafes 1), 2) y 3) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal se harán constar los siguientes datos:

a) Número de los títulos.

b) Clase.

c) organismo o entidad emisora.

d) Serie y numeración.

e) Fecha de adquisición.

f) Precio.

g) Capital nominal.

h) Valor efectivo.

i) Frutos y rentas.

j) Lugar de depósito.

2. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe 4) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal, se harán constar los siguientes datos:

a) Tipo.

b) Número del Registro de la Propiedad Intelectual.

c) Fecha de concesión.

d) Título de la obra.

e) Autor.

f) Titular de los derechos.

g) Otros titulares de derechos.

h) Valor.

i) Lugar de depósito del título.

3. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe 5) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal, se harán constar los siguientes datos:

a) Título.

b) Número del expediente del Registro de Patentes y Marcas.

c) Fecha de concesión.

d) Fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”.

e) Descripción.

f) Valor.

g) Lugar de depósito del título.

4. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe 6) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal, se harán constar los siguientes datos:

a) Marca.

b) Tipo.

c) Número del expediente del Registro de Patentes y Marcas.

d) Fecha de concesión.

e) Fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”.

f) Valor.

g) Lugar de depósito del título.

h) Clase.

5. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe 7) del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal se harán constar los siguientes datos:

a) Concepto.

b) Nombre del deudor.

c) Valor.

d) Título de adquisición.

e) Vencimiento, en su caso.

Art. 62. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de vehículos.—En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de vehículos se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Marca y modelo.

b) Número de referencia.

c) Número de bastidor.

d) Matrícula.

e) Tipo de tracción.

f) Adscripción o destino a un uso o servicio público.

g) Título adquisición.

h) Coste Adquisición.

i) Valoración actualizada.

Art. 63. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.—En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles, se harán constar los siguientes datos:

a) Número de unidades.

b) Descripción.

c) Procedencia.

d) Dependencia municipal en que se encontrare ubicado y Dirección General bajo cuya responsabilidad se custodiare.

e) Precio de adquisición.

f) Valor efectivo.

Art. 64. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de semovientes.—En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de semovientes se harán constar los siguientes datos:

a) Sexo y color.

b) Nombre, en su caso.

c) Precio de adquisición.

d) Área de Gobierno Municipal encargada de su custodia y dependencia municipal en la que se encuentren ubicados.

Art. 65. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles.—En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de bienes y derechos revertibles, se harán constar los siguientes datos:

a) Situación del bien o derecho sobre el que recaen por referencia al epígrafe correspondiente del Inventario.

b) Denominación.

c) Contenido del derecho.

d) Reversión o caducidad.

e) Incidencias.

Art. 66. Archivo patrimonial.—1. El archivo patrimonial previsto en el artículo 20 se organizará en secciones independientes para el Inventario del Ayuntamiento y los inventarios separados.

El órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento formará la sección del archivo patrimonial correspondiente a dicho Inventario.

2. Dicha sección estará dividida en los mismos epígrafes y subepígrafes que el Inventario del Ayuntamiento. Dentro de cada epígrafe o subepígrafe cada bien o derecho dispondrá de una carpeta en la que se archivarán todos los documentos relativos al mismo.

Dichas carpetas se identificarán por el mismo número de inscripción que el bien o derecho tenga en el Inventario del Ayuntamiento.

Art. 67. Catálogos separados de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.—Conforme a lo previsto en el artículo 32.2 los bienes muebles de valor inferior a 300 euros serán objeto de inscripción en un Catálogo separado que se constituirá en cada Área de Gobierno y/o Administración Municipal siendo la misma responsable de su gestión y custodia.

Art. 68. Formación, actualización y custodia de los catálogos separados.—1. De conformidad con lo previsto en los acuerdos de distribución de competencias específicas, entre las distintas Áreas de Gobierno que pudieran conformarse en el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, corresponderá a los titulares de dichas Áreas las competencias de formación, actualización y custodia de los catálogos separados.

2. Los catálogos separados estarán permanentemente actualizados siendo revisados anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada año.

Art. 69. Estructura de los catálogos separados.—Los Catálogos separados se estructuran en los siguientes epígrafes:

1) Maquinaria.

2) Utillaje.

3) Instalaciones técnicas.

4) Mobiliario y equipos de oficina.

5) Equipos para procesos de información.

6) Otros bienes muebles.

7) Sistemas y programas informáticos.

Art. 70. Determinación del valor de los bienes muebles integrados en los Catálogos separados.—Para la determinación del valor de los bienes muebles, a efectos de su inclusión en los Catálogos se seguirán las siguientes reglas:

a) En los bienes muebles adquiridos a título oneroso, el valor será el precio de adquisición que incluirá, además del importe facturado por el vendedor, el IVA (excepto en aquellos casos en que sea deducible para el Ayuntamiento) y todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien se encuentre en condiciones de funcionamiento (gastos de transporte, instalación, montaje, etcétera).

b) Los gastos de IVA, transporte, instalación y montaje no atribuibles en factura directamente a un solo bien, se repartirán en función del importe que representa cada activo respecto de la factura total.

c) En el caso de adquisición de bienes muebles con pago parcial en especie, el valor será el importe a pagar en metálico al acreedor suministrador de los bienes, sin incluir en el mismo ni la valoración que se haga de los bienes entregados como pago en especie, ni su valor neto contable.

d) En el caso de los muebles adquiridos por adjudicación en pago de deuda, el valor será el consignado en el documento administrativo en el que se refleje la aceptación, al que deberá acompañarse la tasación correspondiente.

e) En las adquisiciones a título gratuito, el valor será determinado por tasación previa.

f) En el caso de adquisición por herencia, aceptada ésta, el valor será el consignado en el cuaderno particional, una vez practicada la liquidación del caudal relicto.

TÍTULO V

Estructura del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes

Art. 71. Objeto y aprobación.—El Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes constituye un inventario separado del Inventario del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, al que, una vez aprobado, se incorporará como anexo.

Comprende las calles, caminos, sendas, parques, jardines y demás clases de zonas verdes y vías públicas de titularidad municipal existentes en el término municipal, así como las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas.

La aprobación del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se producirá anualmente.

Art. 72. Estructura del Inventario de Vías Públicas y Zona Verdes.—1. Los bienes que integran el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en dos epígrafes:

a) Parques, jardines y otras zonas verdes.

b) Vías públicas.

2. En este Inventario se inscribirán todas las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las vías públicas, parques, jardines y otras zonas verdes, salvo que se efectúen con instalaciones desmontables, con bienes muebles o tengan una duración igual o inferior a un año.

3. Cada uno de los epígrafes, se dividirá en subepígrafes y estos, a su vez, en apartados. Las inscripciones de los bienes y derechos se efectuarán por rango de números independientes para cada subepígrafe.

4. Al final de cada uno de los epígrafes figurarán los correspondientes resúmenes.

5. Tras el resumen general de los epígrafes del Inventario, figurarán de forma diferenciada un resumen de las variaciones justificadas administrativamente y producidas durante el año.

Art. 73. Contenido de las inscripciones.—1. Las inscripciones en el Inventario recogerán los datos exigidos en el artículo 19 y los demás que para cada epígrafe concreto se determinan en el presente acuerdo.

2. Con carácter general, en todas las inscripciones deberán figurar los siguientes datos:

a) Fecha de alta en el Inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

b) Fecha de variación de los datos de cada inscripción y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

c) Fecha de baja en el Inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

d) Causa de la baja en el Inventario y destino final de los bienes y derechos.

e) Carácter provisional o definitivo de la inscripción.

f) Área u organismo de adscripción.

3. En la inscripción de las vías públicas, toda vez que no se encuentran adscritas a ningún servicio municipal en concreto, figurará como usuario, el órgano competente en materia de vías y espacios públicos, a quien corresponde la competencia sobre este epígrafe del Inventario.

Art. 74. Archivo patrimonial.—1. La sección del archivo patrimonial del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, al que se refiere el artículo 20 se dividirá igualmente en dos subsecciones cuya formación, gestión y conservación corresponderá a los órganos municipales responsables de cada uno de los epígrafes vías públicas y parques, jardines y otras zonas verdes.

2. Cada subsección estará dividida en los mismos subepígrafes y apartados que el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes. Dentro de cada subepígrafe cada bien o derecho dispondrá de una carpeta en la que se archivarán todos los documentos relativos al mismo.

Las carpetas se identificarán por el mismo número de inscripción que el bien o derecho tenga en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

Art. 75. Remisión de información y documentación.—Para la correcta formación y actualización del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y de sus correspondientes archivos patrimoniales, las diferentes Áreas de Gobierno, remitirán al órgano responsable de cada uno de los epígrafes, la información y documentación relativos a los bienes y derechos, susceptibles de incluirse en el Inventario y cuya gestión tienen encomendada.

Capítulo I

Vías públicas

Art. 76. Contenido.—Este epígrafe recoge las vías públicas de titularidad municipal, ya estén configuradas como calles, plazas o carreteras y con independencia de su denominación como calle, avenida, travesía, paseo, ronda, plaza, glorieta o cualquier otra semejante, así como las concesiones y autorizaciones previstas en el presente Reglamento.

Art. 77. Estructura del epígrafe de Vías Públicas.—1. El epígrafe de vías públicas se estructura en los siguientes subepígrafes:

1) Viales.

2) Espacios libres.

3) Concesiones y autorizaciones.

2. El subepígrafe 1) se divide en los siguientes apartados:

a) Viales en superficie.

b) Subsuelo, construcciones.

c) Vuelo.

3. El subepígrafe 3) se divide en los siguientes apartados:

a) Concesiones relativas a la publicidad sobre soportes situados en suelo de titularidad pública así como concesiones previstas en las ordenanzas municipales.

b) Autorizaciones de quioscos permanentes y otras instalaciones de puestos de enclave fijo y de carácter no desmontable, previstas en las ordenanzas municipales o normas que las sustituyan.

c) Concesiones, autorizaciones y otras ocupaciones en el subsuelo.

d) Otras concesiones y autorizaciones.

Art. 78. Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de viales.—1. En las inscripciones que se practiquen en el apartado a) del subepígrafe 1) viales en superficie se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos:

a) Código de vía según el callejero de las ordenanzas municipales y/o Plan General de Ordenación Urbana.

b) Denominación de la vía y fecha de atribución.

c) Histórico de denominaciones de la vía.

d) Límites de la vía pública.

e) Distritos que atraviesa.

f) Longitud o superficie del vial.

2. En las inscripciones que se practiquen en el apartado b) del subepígrafe 1) subsuelo se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos:

a) Código asignado por el servicio competente para su conservación.

b) Denominación.

c) Longitud y/o superficie.

3. En las inscripciones que se practiquen en el apartado c) del subepígrafe 1) vuelo se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos:

a) Código asignado por el servicio competente para su conservación.

b) Denominación.

c) Longitud y/o superficie.

Art. 79. Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de concesiones y autorizaciones.—En las inscripciones que se practiquen en este subepígrafe 2) concesiones y autorizaciones, se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos:

a) Denominación de la concesión o autorización.

b) Acto administrativo por el que se otorga.

c) Plazo de vigencia.

d) Titular de la concesión o autorización.

e) Emplazamientos.

f) Contenido del derecho.

g) Condiciones económicas.

h) Caducidad o reversión.

i) Incidencias y modificaciones.

j) Referencias catastrales y registrales, si estas estuvieran acreditadas.

Capítulo II

Parques, jardines y otras zonas verdes

Art. 80. Estructura del epígrafe parques, jardines y otras zonas verdes.—El epígrafe de parques, jardines y otras zonas verdes, conforme a lo señalado en el artículo 41 recogerá todos los de titularidad municipal, ya estén configuradas las zonas verdes como zonas forestales, parques, jardines, zonas ajardinadas, plazas, paseos o cualquier otra semejante.

Igualmente en este epígrafe se inscribirán las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas, en los términos señalados en el artículo 43.

Art. 81. Estructura del epígrafe de parques, jardines y otras zonas verdes.—El epígrafe de parques, jardines y otras zonas verdes se estructura en los siguientes subepígrafes:

1) Zonas verdes.

2) Concesiones y autorizaciones.

El subepígrafe 1) se divide en los siguientes apartados:

a) Parques y jardines.

b) Zonas forestales.

c) Otras zonas verdes.

d) Construcciones en vuelo y subsuelo.

El subepígrafe 2) se divide en los siguientes apartados:

a) Instalaciones de restauración.

b) Instalaciones deportivas.

c) Instalaciones para usos culturales y recreativos.

d) Otras concesiones y autorizaciones.

Art. 82. Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de zonas verdes.—1. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe de zonas verdes se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos:

a) Referencia catastral y datos registrales.

b) Título de adquisición.

c) Denominación actual e histórica de la zona verde.

d) Límites.

e) Superficie.

f) Localización y Distrito o Distritos a los que pertenece.

g) En el caso de que la zona verde tuviese carácter de histórica, se hará constar en la correspondiente inscripción con mención expresa de la norma o acuerdo que le atribuya tal carácter.

h) Construcciones de uso adscrito al servicio de zonas verdes, referenciando dichas construcciones a la zona verde a la que pertenezcan.

i) Otras construcciones.

2. En caso de que la zona verde contenga inmuebles que no estén directamente vinculados a su servicio, conservación o mantenimiento, estos serán inventariados en el Inventario del Ayuntamiento y de los Catálogos separados, añadiendo la inscripción de referencia a la zona verde a que pertenezca.

3. Si en un mismo emplazamiento se encontrasen diferentes inscripciones se deberá dejar constancia de la relación existente entre ellos.

Art. 83. Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de concesiones y autorizaciones.—En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe de concesiones y autorizaciones se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos:

a) Denominación de la concesión o autorización.

b) Acto administrativo por el que se otorga.

c) Plazo de vigencia.

d) Titular de la concesión o autorización.

e) Emplazamientos.

f) Contenido del derecho.

g) Condiciones económicas.

h) Caducidad o reversión.

i) Incidencias y modificaciones.

j) Referencia catastral y datos registrales de la concesión.

k) Referencia al inmueble, de titularidad municipal, objeto de la concesión o autorización.

TÍTULO VII

Instrucciones para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos del Ayuntamiento de Torrejon de Velasco

Art. 84. Adscripción de bienes y derecho.—1. Los bienes y derechos del Ayuntamiento podrán ser adscritos a las distintas Áreas municipales y a los organismos públicos existentes en cada momento.

2. Igualmente, los bienes y derechos de los organismos públicos podrán ser adscritos al cumplimiento de los fines propios de un Área municipal o de otro organismo público.

Art. 85. Órganos competentes para la adscripción y la desadscripción.—1. La Junta de Gobierno Local será, con carácter general, el órgano competente para acordar la adscripción y desadscripción de los bienes y derechos integrantes del patrimonio municipal sin perjuicio de las competencias del Pleno del Ayuntamiento según la legislación vigente.

Art. 86. Procedimiento para la adscripción y desadscripción.—1. El procedimiento para la adscripción o desadscripción se incoará de oficio por el titular del Área de Gobierno competente

2. La Junta de Gobierno Local acordará la resolución del procedimiento a la mayor brevedad posible en cada caso.

En el supuesto de adscripción de bienes y derechos integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo respecto de los cuáles se hubiera materializado el destino que justificó su inclusión en el mismo, la resolución del procedimiento requerirá que previamente se haya acordado la baja de los bienes y derechos en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

No obstante lo anterior, la baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo producirá efectos a partir de la fecha en que dichos bienes y derechos sean dados de alta en el Inventario del Ayuntamiento o en el Catálogo correspondiente.

3. La resolución del procedimiento será comunicada a los órganos competentes para la gestión de los inventarios a los efectos de practicar las correspondientes inscripciones en el Inventario del Ayuntamiento, en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los Inventarios de los organismos públicos o en el Catálogo que corresponda.

Art. 87. Adscripción implícit.—1. En las adquisiciones de bienes y derechos, la adscripción se entenderá implícita cuando se haga constar en el acto de adquisición el Área municipal u organismo público al que se destina el bien o derecho adquirido.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, los bienes muebles se entienden adscritos implícitamente al Área municipal u organismo público, que los hubiera adquirido.

3. El órgano que hubiese adquirido el bien o derecho remitirá a los órganos competentes para la gestión del inventario los antecedentes que resulten precisos para realizar las altas en el Inventario General del Ayuntamiento, en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los Inventarios de los organismos públicos o en el Catálogo que corresponda.

Art. 88. Efectos de la adscripción.—1. La adscripción transfiere las facultades de uso y administración de los bienes y derechos, pero no su titularidad y llevará implícita, en su caso, la afectación al uso o servicio público del bien o derecho de que se trate.

El titular del órgano al que resultare adscrito el bien o derecho será el responsable de su adecuada utilización y de requerir la adopción de las medidas precisas para su defensa jurídica.

2. La adscripción llevará implícita la correspondiente mutación demanial cuando implique una modificación del uso o servicio público de afectación, no obstante, en ningún caso podrá producir la desafectación de los bienes y derechos.

3. Los bienes y derechos adscritos deberán destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron su afectación al uso o servicio público y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo de adscripción.

Art. 89. Desadscripció.—1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios al Área de Gobierno municipal u organismo público para el cumplimiento de los fines que motivaron su afección al uso o servicio público o se produjera cualquier tipo de mutación en su fin, aquel deberá dar conocimiento a la Junta de Gobierno Local para que esta acuerde la desadscripción y, en su caso, la nueva adscripción de los bienes o derechos de que se trate.

2. Una vez acordada la desadscripción y posterior adscripción de bienes y derechos, se remitirán a los órganos competentes para la gestión del inventario los antecedentes que resulten precisos.

Art. 90. Regularización física y jurídic.—1. La inscripción de un bien o derecho en el Inventario del Ayuntamiento, en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo o en el Inventario de un organismo público, requerirá de su previa regularización física y jurídica por el Área municipal u organismo público que lo adquirió. Para los bienes inmuebles la regularización física comprenderá, en todo caso, las operaciones de agrupación y segregación de fincas y la inscripción de la declaración de obra nueva.

2. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desadscripción de un bien o derecho ya inventariado para su posterior adscripción a otro Área municipal u organismo público, deberá procederse a la previa regularización de su situación física y jurídica, que corresponderá al Área municipal u organismo público del que se desadscriben.

Art. 91. Conservación y defensa de los bienes y derechos adscritos.—1. La conservación de los bienes y derechos adscritos se realizará por los órganos competentes según las delegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid).

2. Las prerrogativas y defensa jurídica de los bienes y derechos adscritos se ejercerán por el órgano competente según la legislación vigente en cada momento.

No obstante, el Área municipal u organismo público al que se adscriban deberá comunicar a dicho órgano todas las circunstancias que pudieran motivar el ejercicio de tales prerrogativas y la adopción de medidas de defensa jurídica.

3. Salvo que en el acuerdo de adscripción se disponga otra cosa, la conservación de los bienes y derechos propiedad de los organismos públicos corresponderá al Área municipal u organismo público al que se hayan adscrito. Las prerrogativas y defensa jurídica de los bienes y derechos adscritos corresponderán al organismo público, resultando de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del punto anterior.

Art. 92. Inmuebles arrendados al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.—1. Por órgano competente de este Ayuntamiento se podrá arrendar los inmuebles que el Ayuntamiento precise para el cumplimiento de sus fines y declarar la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, a petición, en su caso, del Área municipal interesada.

2. Una vez concertado el arrendamiento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se determinará el Área municipal al que se adscribe el uso del inmueble. En dicho acuerdo se especificarán los derechos, facultades y obligaciones derivados del contrato que ha de ejercitar o cumplir el Área municipal ocupante y aquellos que se reserve.

3. Si una vez ocupado el inmueble resultase necesaria su ocupación por un Área municipal distinta, la nueva ocupación será acordada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que tendrá el contenido señalado en el punto anterior.

4. Los contratos de arrendamiento suscritos por este Ayuntamiento y sus organismos públicos se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de los mismos.

Art. 93. Reestructuraciones orgánicas.—1. En los casos de reestructuración orgánica se estará, en cuanto al destino de los bienes y derechos que tuviesen afectados o adscritos las Áreas municipales u organismos municipales que se supriman o reformen, a lo que se establezca en la correspondiente resolución. Si no se hubiese previsto nada sobre este particular, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines y funciones, considerándose adscritos al Área municipal u organismo municipal al que se hayan atribuido las respectivas competencias, sin necesidad de declaración expresa.

2. Las resoluciones en virtud de las cuales se produzca la reestructuración se remitirán a los órganos competentes para la gestión del inventario para que practiquen las altas, bajas o modificaciones correspondientes en el Inventario del Ayuntamiento, en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los Inventarios de los organismos públicos o en el Catálogo, según corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Comunicación, publicación y entrada en vigor.—1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ya haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrejón de Velasco, a 4 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, por delegación, Resolución de 3 de agosto de 2011, Esteban Bravo Fernández.

(03/29.446/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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