Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110901-61

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Estatutos Fundación Canal de Cabarrús

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 30 de junio de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos de la Fundación Canal de Cabarrús, cuyo tenor literal es el siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio.—1. La Fundación Cabarrús es una organización privada sin ánimo de lucro que se constituye al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal de fundaciones y que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.

4. El domicilio de la Fundación radica en la plaza Tercia, número 1, de Torremocha de Jarama. El Patronato podrá trasladar, para el mejor cumplimiento de los fines de la fundación, el domicilio de la misma a cualquier otro lugar de la localidad, mediante la oportuna modificación estatutaria.

Art. 2. Duración.—La Fundación se constituye con duración indefinida. No obstante, si en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en estos estatutos.

Art. 3. Régimen jurídico.—La Fundación se rige por la voluntad del fundador, por los presentes estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

Art. 4. Personalidad jurídica.—1. La Fundación, tras la oportuna inscripción registral, tendrá personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad de obrar.

2. En consecuencia con lo anterior, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

Art. 5. Fines y actividades.—1. La Fundación persigue como fin principal la recuperación, conservación, mejora, divulgación y promoción del patrimonio local, material e inmaterial, del municipio de Torremocha de Jarama, en todas sus manifestaciones: la cultura y el arte, el medio ambiente, la actividad agrícola, ganadera y forestal, etcétera.

Igualmente, persigue la mejora de la calidad de vida de los vecinos, en especial la infancia, los jóvenes, los mayores, las mujeres y los inmigrantes y el estímulo, fomento y apoyo de la actividad económica, la artesanía y las nuevas tecnologías.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, en general cuantas acciones científicas, culturales, educativas, sociales, medioambientales, artísticas y de otra índole, tengan relación con el objeto y fin institucional principal.

A modo de enumeración, y sin carácter limitativo, se incluyen las siguientes:

— Investigación y desarrollo de proyectos relacionados con temas de interés cultural, social, medioambiental, económico, tecnológico, agrícola, ganadero, forestal y empresarial.

— Fomentar, promover y difundir toda clase de actividades y proyectos relacionados con temas de interés cultural, social, medioambiental, económico, tecnológico, agrícola, ganadero, forestal, artesano y empresarial.

— Colaboración con el mundo académico.

— Fomento del desarrollo aunando voluntades y enlazando recursos públicos y privados.

— Propiciar el diálogo y el intercambio con otras instituciones de similares características y objetivos, estimulando la cooperación a todos los niveles.

— Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a las actividades principales.

— Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.

— De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

3. La enumeración de las citadas actividades no entraña la obligación de atender a todas y cada una de ellas, ni les otorga orden de prelación.

4. Los mecanismos que podrá emplear para la consecución de estos fines serán:

a) La firma de convenios, acuerdos y protocolos con diferentes administraciones públicas o privadas, instituciones y fundaciones legalmente constituidas, así como la concurrencia a las diferentes líneas de subvenciones y ayudas, públicas o privadas, para llevar a cabo los fines de la Fundación.

b) La edición y publicación de obras, folletos, etcétera, o cualquier otro material divulgativo en cualquier formato.

c) El establecimiento de premios o becas que persigan los fines de la Fundación.

d) Organización de cursos, conferencias, jornadas, seminarios, mesas redondas, etcétera.

e) Prestar cobertura técnica a cualquier municipio o entidad pública o privada que lo solicite y guarde relación con los fines de la Fundación.

f) Solicitar ante cualquier instancia y ejecutar en su caso la realización de Programas y/o Proyectos relativos al Desarrollo Local y/o Regional ligado a los fines de la Fundación.

g) Promover el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas.

Art. 6. Libertad de actuación.—La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá libertad para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patrono, resulten prioritarios.

Art. 7. Desarrollo de sus fines.—El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros medios posibles, por los siguientes, que se enumeran sin carácter limitativo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades y proyectos de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, públicas y privadas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

d) Mediante la celebración de acuerdos, pactos o convenios que se tengan por conveniente con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la consecución de los fines previstos en estos estatutos.

TÍTULO II

Órganos de gobierno

SECCIÓN PRIMERA

El Patronato

Art. 8. Funciones del Patronato.—1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en los presentes estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter a Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

Art. 9. Composición y cargos en el Patronato.—1. Los patronos de la Fundación serán natos o electivos, con un mínimo de cuatro, que serán el alcalde del Ayuntamiento y tres concejales, y con un máximo de nueve.

2. El primer Patronato será designado en la escritura de constitución.

3. Podrán ser miembros electivos del Patronato las personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, que serán elegidos por los miembros natos en voto secreto y por mayoría absoluta.

4. Será presidente del Patronato el alcalde/sa de la localidad.

5. El Patronato podrá nombrar de entre sus miembros a uno o más vicepresidentes.

6. El Patronato podrá nombrar a un presidente de honor, con voz pero sin voto.

7. La personas jurídicas que formen parte del Patronato, deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

8. El Patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.

Art. 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.—1. Los miembros del Patronato que lo sean por pertenecer a la Corporación municipal, se designarán y sustituirán cada cuatro años con la constitución y cese de la misma.

2. El resto de los miembros natos del Patronato que lo sean por razón de un cargo, igualmente cesarán cuando dejen de ocupar el cargo por el cual forman parte del Patronato, y serán sustituidos por quienes nombren las respectivas entidades.

3. La duración del cargo para los miembros electos será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones.

4. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna.

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Registro de Fundaciones.

Art. 11. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.—Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

Art. 12. Cese de los patronos.—1. Los patronos cesarán de tal condición, cuando pierdan su condición de miembro de la Corporación municipal, otro cargo que ostenten o su vinculación con las entidades representadas en el Patronato y en los supuestos previstos legalmente.

2. El cese se hará efectivo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 10.2 de estos estatutos.

3. El cese de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 13. Atribuciones del Patronato.—1. Las atribuciones del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones a las que hubiera lugar.

2. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

b) Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

c) La aprobación de las cuentas.

d) La aprobación del Plan de Actuación, la memoria oportuna, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de presentarse al protectorado.

e) La modificación de los estatutos.

f) La fusión y liquidación de la Fundación.

g) Delegar sus atribuciones en otros órganos de la fundación.

h) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

i) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación.

j) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

k) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

l) Cualesquiera otros que con arreglo a la legislación de Fundaciones o a los presentes estatutos o por decisión del Patronato se atribuyan a este órgano.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en los mismos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

Art. 14. Reuniones y adopción de acuerdo.—1. El Patronato se reunirá como mínimo una vez al trimestre y cuantas veces lo convoque el presidente.

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por la Secretaría y ordinariamente con una antelación de al menos cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a dos días.

No será necesaria convocatoria previa cuando, estando presentes todos los patronos, acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y un orden del día.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso se requiere la asistencia del presidente o vicepresidente que haga sus veces.

4. Excepto para el caso de modificación de estatutos y fusión de la Fundación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el de calidad del presidente o vicepresidente que haga sus veces.

5. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas, y serán autorizados por quien haya presidido la reunión y por el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

Art. 15. Funciones delegadas.—La delegación de funciones que acuerde el Patronato no podrá extenderse a los actos sujetos a autorización del protectorado, a la aprobación de las cuentas y del plan de actuación y a los acuerdos de reforma de los estatutos, fusión o liquidación de la Fundación.

SECCIÓN SEGUNDA

La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría

Art. 16. Funciones del presidente.—El presidente del Patronato ostentará las siguientes funciones:

1. Representar a la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

2. Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y decidir con su voto de calidad en caso de empate.

3. Ejecutar, en su caso, los acuerdos, pudiendo para ello, realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

4. Formular las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato.

Art. 17. Funciones de la Vicepresidencia o Vicepresidencias.—1. El vicepresidente realizará las funciones del presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de aquel, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en los supuestos en que así se acuerde por el Patronato.

2. Si hubiese varios vicepresidentes, el orden de sustitución será el que determine el presidente.

Art. 18. Funciones del secretario.—1. El secretario, ostentará las siguientes funciones:

a) La custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación.

b) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato y demás órganos colegiados de la Fundación.

c) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le delegue o encomiende el Patronato.

2. Para sustituir al secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Patronato podrá nombrar a un vicesecretario.

3. El secretario del Patronato podrá serlo igualmente del Comité ejecutivo y de los Consejos Asesores.

SECCIÓN TERCERA

El Comité Ejecutivo

Art. 19. Composición, régimen de reuniones y acuerdos del Comité Ejecutivo.—1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por tres miembros natos del Patronato y podrá ser secretario del mismo el del Patronato

2. El Comité Ejecutivo celebrará, al menos, una reunión trimestral y cuantas veces lo convoque el presidente. El régimen de acuerdos del Comité Ejecutivo será el establecido para el Patronato.

Art. 20. Atribuciones del Comité Ejecutivo.—El Comité Ejecutivo ejercerá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que el Patronato les delegue:

a) Elaboración de la plantilla y contratación del personal de la Fundación.

b) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los proyectos y actividades de la Fundación, previamente aprobados por el Patronato.

c) Ejecutar el plan de actuación, así como la elaboración del balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado previa aprobación por el Patronato.

d) Cobrar y percibir las rentas, los frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esa por cualquier título o persona, física o jurídica.

e) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento.

f) Celebrar los contratos, pactos o convenios que estime convenientes.

Art. 21. Gerente.—El Gerente, en su caso, ejerce la dirección y gestión ordinaria de la Fundación, sin perjuicio de las facultades que el Patronato pudiera encomendarle y bajo la supervisión directa del Comité Ejecutivo.

SECCIÓN CUARTA

Consejos Asesores

Art. 22. Composición de los Consejos Asesores.—1. Se podrán crear uno o varios Consejos Asesores a propuesta del presidente, que serán nombrados por el Patronato, por el tiempo y las funciones que específicamente se determinen.

2. Los Consejos Asesores serán presididos por el presidente del Patronato y estarán compuestos por personas físicas y/o representantes legales de las personas jurídicas destacadas y de contrastado prestigio en relación con los distintos ámbitos de actuación y fines de la Fundación.

Art. 23. Atribuciones de los Consejos Asesores.—Los Consejos Asesores son órganos de participación, información y consulta sobre aspectos relacionados con las funciones y fines de la Fundación.

TÍTULO III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

Art. 24. Destino de rentas e ingresos.—1. Al menos, deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Art. 25. Selección de beneficiarios.—1. La Fundación dirigirá sus actividades al mayor sector de la población posible, principalmente en aquellas actividades dirigidas a contribuir al desarrollo sostenible del municipio y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, principalmente la infancia, los mayores y las mujeres.

2. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad así lo exija, la determinación de los beneficiarios se hará conforme a los principios de imparcialidad y no discriminación, así como los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda atenderse a la pluralidad territorial, situaciones personales de necesidades de los beneficiarios, orden de petición y otros criterios análogos.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que sean concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Art. 26. Patrocinadores.—Para el cumplimiento de los fines previstos en estos estatutos, la Fundación podrá recabar la colaboración y el patrocinio tanto de instituciones públicas como privadas.

Art. 27. Publicidad de las actividades.—La Fundación dará información suficiente a través de cualquier medio publicitario, de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

TÍTULO IV

Régimen económico

Art. 28. Dotación.—La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituya la dotación inicial y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Art. 29. Patrimonio.—1. El Patrimonio de la Fundación está constituido por los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

a) Bienes inmuebles.

b) Valores mobiliarios que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos, acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos o cualquier otro activo de cualquier clase que figurarán en su inventario.

2. Los bienes de la Fundación deberán figurar a nombre de la misma y constar en su inventario y en los registros que corresponda.

3. El Patronato requerirá la previa autorización del Protectorado para la enajenación, onerosa o gratuita, así como para el gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

4. Se entiende que los bienes y derechos de la Fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales en los siguientes supuestos:

a) Cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la Fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada, que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.

b) Cuando dicha vinculación se realice por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.

5. El Patronato comunicará al Protectorado los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o están vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto sea superior al 20 por 100 del activo de la Fundación según el último balance aprobado.

6. El Patronato comunicará al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias, así como la repudiación de herencias, donaciones y legados sin cargas.

Art. 30. Inversión del patrimonio de la Fundación.—1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la Fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

3. La Fundación podrá participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, siempre que el objeto social y la actividad empresarial de dichas sociedades mercantiles contribuyan al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Art. 31. Rentas e ingresos.—Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Los rendimientos del patrimonio propio.

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores, incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España o en el extranjero.

f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.

Art. 32. Afectación.—1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Art. 33. Cuentas y plan de actuación.—1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultado, incluirá:

a) Las actividades fundacionales, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

b) El grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas.

c) Los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002.

d) Un inventario de los elementos patrimoniales.

3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

La Fundación someterá sus cuentas anuales a auditoría externa cuando concurran los supuestos legales señalados en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002.

4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Art. 34. Ejercicio económico.—El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO V

Modificación, fusión, extinción y liquidación

Art. 35. Modificación de los estatutos.—1. Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del mismo.

2. La modificación de los estatutos se elevará a escritura pública, se inscribirá en el Registro de Fundaciones y se comunicará al Protectorado.

Art. 36. Fusión de la Fundación con otras.—El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras Fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Art. 37. Causas de extinción.—1. El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización.

2. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera de las causas establecidas en la legislación vigente en materia de fundaciones.

Art. 38. Liquidación y adjudicación del haber remanente.—1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán, en primer término, al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama como entidad fundadora, y, en segundo término, a cualesquiera entidades previstas en el punto siguiente y que libremente elija el Patronato.

3. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, y siempre que el Patronato no acuerde lo contrario, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras Fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en los Registros oportunos.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo señalado en dicha jurisdicción.

Torremocha de Jarama, a 4 de agosto de 2011.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera.

(03/29.488/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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