Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110901-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Ejecución 218 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Sanchidrián Matesanz, contra don José Manuel Gil Acacio, “Mak Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Make Fest, Sociedad Limitada”, y doña María Cabrera Sainz, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de agosto de 2011.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que han entrado los anteriores despachos de las entidades bancarias “Banco Popular”, “Banco Espíritu Santo”, “Banca Pueyo”, “Caja de Madrid” y “Caixa Catalunya”, siendo negativos. Únanse a los autos. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de agosto de 2011.

Dispongo: Examinado de hecho la orden general de ejecución se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: en el presente acto hay que hacer constar que por un error, figura en la resolución como parte ejecutada «doña María Cabrera Sainz, don José Manuel Gil Acacio y “Make Fest, Sociedad Limitada”», las cuales no deben figurar al haber desistido de la demanda contra ellas el actor en el acta de conciliación, debiendo quedar la parte dispositiva redactada en los siguientes términos:

«Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de conciliación de fecha 29 de julio de 2010, a favor de la parte ejecutante, don Pedro Sanchidrián Matesanz, frente a la parte ejecutada, “Mak Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por un principal de 15.000 euros, más la cantidad de 900 euros de intereses y 1.500 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación».

Asimismo, se acuerda la nulidad de las actuaciones ejecutivas del presente expediente contra las partes ejecutadas erróneamente.

También ofíciese a las entidades bancarias y a la Agencia Tributaria para levantar los posibles embargos contra las partes ejecutadas erróneamente en las presentes actuaciones.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Gil Acacio, “Mak Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Make Fest, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de agosto de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.083/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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