Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110901-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

131
Ejecución 14 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 14 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Wendy Altagracia Ramos Gutiérrez, contra don Mariano Domínguez Martínez, don Pedro Cano Bricio y “Tentación, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 24 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto de fecha 24 de enero de 2011:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Wendy Altagracia Ramos Gutiérrez, frente a “Tentación, Comunidad de Bienes”, don Mariano Domínguez Martínez y don Pedro Cano Bricio, parte ejecutada, por importe de 3.451,42 euros en concepto de principal, más otros 207,09 euros y 345,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva del decreto de fecha 24 de enero de 2011:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Tentación, Comunidad de Bienes”, don Mariano Domínguez Martínez y don Pedro Cano Bricio a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente, la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Tentación, Comunidad de Bienes”, don Mariano Domínguez Martínez y don Pedro Cano Bricio, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Tentación, Comunidad de Bienes”, don Mariano Domínguez Martínez y don Pedro Cano Bricio, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de Actos de Comunicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mariano Domínguez Martínez y don Pedro Cano Bricio, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.127/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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