Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110901-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

135
Demanda 1.216 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado, a instancias de doña María del Pilar Calvo Bernat, contra “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, “Amerirest, Sociedad Limitada”, “Pleniscenta, Sociedad Limitada”, “Imagen 98, Sociedad Limitada”, “Amporillos, Sociedad Limitada”, “Grupo Paradis Global Ikaria, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.216 de 2010, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, que por el presente se publica, es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 26 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia dictada en estos autos en el sentido siguiente:

Donde dice: «Estimando la demanda formulada por “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, “Imagen 98, Sociedad Limitada”, “Amerirest, Sociedad Limitada”, “Pleniscenta, Sociedad Limitada”, “Amporillos, Sociedad Limitada”, “Paradise Group Global Ikaria, Sociedad Limitada”, administrador concursal de la mercantil “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, y del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen), debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha de efectos 26 de julio de 2010, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 29.475 euros computados desde la fecha de antigüedad 7 de septiembre de 1999 hasta la fecha de efectos del despido 26 de julio de 2010, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido 26 de julio de 2010 y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 60 euros/día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.»

Debe decir: «Estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Calvo Bernat, contra las empresas “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, “Imagen 98, Sociedad Limitada”, “Amerirest, Sociedad Limitada”, “Pleniscenta, Sociedad Limitada”, “Amporillos, Sociedad Limitada”, “Paradise Group Global Ikaria, Sociedad Limitada”, administrador concursal de la mercantil “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, y del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen), debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha de efectos 26 de julio de 2010, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 29.475 euros computados desde la fecha de antigüedad 7 de septiembre de 1999 hasta la fecha de efectos del despido 26 de julio de 2010, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido 26 de julio de 2010 y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 60 euros/día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.»

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Pleniscenta, Sociedad Limitada”, “Amporillos, Sociedad Limitada”, “Amerirest, Sociedad Limitada”, e “Imagen 98, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.134/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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