Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110903-9

Páginas: 29


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Organización administrativa y funcionamiento Ayuntamiento

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el alcalde-presidente y la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Decreto 6148/2011, de 11 de junio

Resultando de aplicación al municipio de Alcobendas el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, conforme al acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 28 de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo).

Resultando que la aplicación del mencionado Régimen de Organización configura a la Junta de Gobierno Local como un órgano municipal necesario, que bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en la legislación vigente, como atribuciones propias.

Habiéndose constituido la nueva Corporación municipal con fecha 11 de junio de 2011, y siendo necesario para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.

Resultando que corresponde a esta Alcaldía el nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros del Pleno, además del alcalde, hasta un número que no supere un tercio de sus miembros.

Resultando que, igualmente, corresponde a esta Alcaldía designar al concejal-secre­tario entre uno de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su suplente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Considerando lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por los Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009, y 12 de mayo de 2010).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por ocho miembros, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1. Don Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

2. Don Pablo Juan Salazar Gordón.

3. Doña Mónica Amada Sánchez Galán.

4. Don Ramón Cubián Martínez.

5. Doña María Concepción Villalón Blesa.

6. Don Agustín Martín Torres

7. Doña Paloma Cano Suárez.

8. Doña María Felicidad Palacio Vela.

Tercero.—Designar como concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local a don Pablo Juan Salazar Gordón, designando como concejal-vicesecretario para la sustitución del titular en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante a don Ramón Cubián Martínez, concurriendo en ambos la condición de miembros de la Junta de Gobierno Local. En los supuestos excepcionales de ausencia, enfermedad o vacantes del concejal-secretario y del concejal-vicesecretario, podrán ejercer la condición de concejal-secretario, por sustitución, los miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición de teniente de alcalde, según orden de nombramiento.

Cuarto.—Todas los nombramientos surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los interesados, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su publicación en la revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Todas los nombramientos se entenderán aceptados, tácitamente, si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no hace manifestación expresa de no aceptación.

Quinto.—Disponer la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local para el martes 14 de junio de 2011, a las nueve y treinta horas.

Sexto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias con periodicidad semanal, fijándose su celebración todos los martes; de ser día inhábil se celebrará la sesión ordinaria el inmediato día hábil posterior. Igualmente, se señala las nueve y treinta horas, como predeterminada para su celebración, sin que la alteración de la hora de convocatoria por el alcalde afecte al régimen de la sesión.

Séptimo.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo a celebrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el alcalde-presidente, en Alcobendas (Madrid), a 11 de junio de 2011.

Decreto 6149/2011, de 11 de junio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 27 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los tenientes de alcalde son órganos necesarios en todos los Ayuntamientos, correspondiendo su nombramiento al alcalde, conforme a los artículos 124.4.e) y 125 de la Ley 7/1985 citada, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, no pudiendo exceder su número del de los componentes de la misma, conforme al artículo 22 del Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

Visto el artículo 31 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por los Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009, y 12 de mayo de 2010).

Visto el decreto de esta Alcaldía-Presidencia de nombramiento de miembros y régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local, de 11 de junio de 2009.

Por todo ello, vengo en resolver:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a los siguientes concejales miembros de la Junta de Gobierno Local:

— Primer teniente de alcalde: don Ramón Cubián Martínez.

— Segundo teniente de alcalde: don Pablo Juan Salazar Gordón.

— Tercer teniente de alcalde: doña Mónica Amada Sánchez Galán.

— Cuarta teniente de alcalde: doña María Concepción Villalón Blesa.

— Quinto teniente de alcalde: don Agustín Martín Torres.

Segundo.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo a celebrar de conformidad con lo dispuestos en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, notificándose personalmente a los nombrados y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la revista “Siete Días” y tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta resolución.

Decreto 6150/2011, de 11 de junio

Constituida la nueva Corporación con fecha 11 de junio de 2011 tras las elecciones municipales de 23 de mayo y en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración Municipal de Alcobendas, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, ha procedido al nombramiento de cinco tenientes de alcalde que ejercerán la función legal de sustitución de las funciones del alcalde, y las determinadas específicamente en el artículo 54.d) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por los Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009, y 12 de mayo de 2010).

Asimismo, la Administración Municipal ejecutiva para esta nueva legislatura se estructura en cuatro Áreas de Gobierno (Desarrollo Urbano, Deportes, Cultura y Coordinación, Asuntos Sociales y Administración Municipal), y, asimismo, quedan reservadas para esta Alcaldía determinados ámbitos de gestión, con sus Departamentos y Servicios.

Al frente de las Áreas de Gobierno citadas y sin perjuicio de los ámbitos reservados a esta Alcaldía se designan como titulares de las mismas al primer, segundo, tercero y cuarto teniente de alcalde, quedando adscritas a dichas Áreas las correspondientes Concejalías, Consejería, Departamentos, Servicios y ámbitos de gestión en los términos que se indicarán, ejerciendo como titulares de dichas Áreas las funciones que, como concejales delegados de Área, les atribuyen los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico y de Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Por otra parte, el mismo principio de eficacia requiere la utilización de la técnica de la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a otro, exige la concreción del ámbito de la misma y de las facultades que se delegan, especialmente en cuanto supongan las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60, 63, 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009, y 12 de mayo de 2010).

Vengo a resolver:

Determinación de las Áreas de Gobierno, Concejalías delegadas de Área, Concejalías y Consejerías delegadas:

Primero.—Se crean las siguientes Áreas de Gobierno, siendo sus titulares el alcalde-presidente y los concejales delegados de Área y miembros de la Junta de Gobierno Local que se indican:

— Alcaldía.

Comprende las siguientes Concejalías y Consejerías delegadas:

l Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Compras.

l Concejalía Delegada de Cooperación (y Distrito Urbanizaciones).

l Concejalía Delegada de Promoción Económica, Fomento de Empleo, Comercio (y Distrito Empresarial).

l Consejería Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.

l Concejalía Delegada de Distrito Centro.

l Concejalía Delegada de Distrito Norte.

Asimismo, se integran en Alcaldía los siguientes órganos, direcciones, Departamentos y Servicios:

l Departamento de Comunicación, dependiendo orgánicamente del Patronato Sociocultural y funcionalmente de esta Alcaldía.

l Gabinete de Alcaldía.

l Presidencia de las Juntas Generales de “Emvialsa”, “Seromal”, “Sogepima” y “Emarsa”.

— Área de Desarrollo Urbano.

Asignada al primer teniente de alcalde, don Ramón Cubián Martínez, comprende las siguientes Concejalías delegadas:

l Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias.

l Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público.

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

l Portavocía del Gobierno.

l Concejal-vicesecretario de la Junta de Gobierno Local.

l Coordinador adjunto.

— Área de Deportes, Cultura y Coordinación.

Asignada al segundo teniente de alcalde, don Pablo Juan Salazar Gordón, comprende las siguientes Concejalías delegadas:

l Concejalía Delegada de Deportes y Coordinación del Equipo de Gobierno.

l Concejalía Delegada de Cultura, Juventud e Infancia, donde se engloba a su vez la Presidencia del Patronato Sociocultural y de su Consejo Rector.

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

l Coordinador del Equipo de Gobierno.

l Portavoz adjunto.

l Concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

l Presidente del Patronato Municipal de Deportes y de su Consejo Rector.

— Área de Asuntos Sociales.

Asignada a la tercer teniente de alcalde, doña Mónica Amada Sánchez Galán, comprende las siguientes Concejalías delegadas:

l Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Inspección de Salud y Consumo.

l Concejalía Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades.

l Delegación de Educación.

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

l Presidenta del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector.

— Área de Administración Municipal.

Asignada a la cuarta teniente de alcalde, doña María Concepción Villalón Blesa, comprende las siguientes Concejalías delegadas:

l Concejalía Delegada de Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio.

l Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana.

l Delegación de Recursos Humanos.

l Los concejales delegados de Área asumirán las funciones que les corresponden, de conformidad con los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico y de Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Segundo.—Determinadas las Áreas de Gobierno y las Concejalías delegadas de Área coincidentes con las mismas, se crean las Concejalías y Consejería delegadas siguientes, integradas todas ellas en los niveles esenciales de la organización antes citados, siendo sus titulares los concejales y consejero delegados que se indican:

— Concejalías y Consejería delegadas:

l Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias; titular don Ramón Cubián Martínez.

l Concejalía Delegada de Deportes y Coordinación del Equipo de Gobierno; titular don Pablo Juan Salazar Gordón.

l Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Inspección de Salud y Consumo; titular doña Mónica Amada Sánchez Galán.

l Concejalía Delegada de Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio; titular doña María Concepción Villalón Blesa.

l Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Compras; titular don Agustín Martín Torres.

l Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público; titular doña Paloma Cano Suárez.

l Concejalía Delegada de Cultura, Juventud e Infancia; titular don Luis Miguel Torres Hernández.

l Concejalía Delegada de Distrito Centro; titular doña Lucrecia García Aguado.

l Concejalía Delegada de Cooperación (y Distrito Urbanizaciones); titular doña María Felicidad Palacio Vela.

l Concejalía Delegada de Distrito Norte; titular don José Alvariño Muñoz.

l Concejalía Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades; titular doña María del Mar Rodríguez Fernández.

l Concejalía Delegada de Educación y Recursos Humanos; titular don Fernando Martínez Rodríguez.

l Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana; titular don Alberto Herviás Aguilar.

l Concejalía Delegada de Desarrollo Económico, Promoción del Empleo y Comercio (y Distrito Empresarial); titular doña Elisabetta Bracco Estrada.

l Consejería Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil; titular don Félix Gómez Gómez.

Tercero.—Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales delegados de Área, concejales delegados y consejeros delegados en los artículos 55, 56, 57, 63, 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los concejales y consejero delegados las competencias específicas que seguidamente se detallan:

1. Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de suelo, urbanismo, vivienda, obras y licencias, en particular, las siguientes:

Suelo y Urbanismo:

a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:

— Gestión del suelo.

— Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y programación económica de esta Concejalía.

— Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.

— Tramitación, gestión y aprobación de proyectos de urbanización, edificación y/o demolición.

— Planeamiento, gestión urbanística en todas sus fases y disciplina urbanística.

b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de las empresas municipales en materia de gestión del suelo, coordinándolas entre sí, en su caso, con la Dirección Municipal de Urbanismo y con los entes públicos y particulares que posean suelo colindante con el de ellas.

c) Establecer las directrices generales y coordinar la actuación de los distintos servicios municipales que incidan en la integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano desde su consideración estética y ornamental.

d) Establecer las directrices en cuanto a la protección y defensa del paisaje, la estética urbana y los aspectos ornamentales de la ciudad, así como el diseño del mobiliario urbano, con las excepciones de la señalización de tráfico y de los elementos necesarios para la limpieza urbana, todo ello en coordinación con la Concejalía de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transportes Públicos, y Patrimonio.

e) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades de Conservación.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

Vivienda:

a) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

b) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y de rehabilitación urbana.

c) Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de experiencias.

d) Imponer las sanciones previstas en la legislación vigente a quienes incumplan las normas en el ámbito municipal referentes a su Concejalía, respetando las competencias que en este particular tengan delegadas otros órganos municipales.

e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

f) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

g) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

h) Resolución de recursos administrativos.

Obras:

a) Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones relativas a las obras públicas municipales de todo tipo.

b) Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones y obras de conservación, renovación y mejora de las vías públicas, así como de los elementos e infraestructuras de servicios asociados a la misma, y adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de estas competencias.

c) Ejecutar las medidas en ejecución de obras que se adopten en relación con el paisaje y la estética urbana y los aspectos ornamentales de la ciudad de Alcobendas.

d) Realizar las actuaciones de conservación, reposición y renovación del mobiliario urbano, con excepción del correspondiente a la señalización de tráfico.

e) Dirigir, ejecutar y supervisar la realización de los proyectos y obras necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas.

f) Establecer conciertos o convenios con empresas de servicios y los servicios municipales para una actuación integrada en el ámbito de la renovación y conservación de las vías públicas, y en las actuaciones conjuntas de remodelación zonal.

g) Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales de la vía pública, en coordinación con la Concejalía o Consejería delegada competente en materia de seguridad y movilidad, sin perjuicio de las facultades atribuidas, en su caso, en esta materia a los concejales delegados presidentes de Distrito.

h) Proyectar y construir todas las obras correspondientes a los Planes Integrales de Renovación de Servicios, si los hubiere.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

k) Ejecutar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

Licencias:

a) La concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial, cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde, así como las modificaciones, revocaciones o suspensiones de las mismas en los casos legalmente establecidos.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

c) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

d) Resolución de recursos administrativos.

2. Concejalía Delegada de Deportes y Coordinación del Equipo de Gobierno

Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato Municipal de Deportes, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector su concejal delegado titular, don Pablo Juan Salazar Gordón.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Deportes y Coordinación del Equipo de Gobierno, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en estas materias, en particular, las siguientes:

Deportes:

a) Gestión de la Delegación de Deportes, en coordinación o a través del Patronato Municipal de Deportes, a nivel de propuesta de los programas de actuación y de creación de infraestructuras deportivas en coordinación con las Concejalías competentes.

b) Autorización de pruebas deportivas cuando transcurran íntegramente por el casco urbano, exceptuando las travesías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Delegación de Transportes y Tráfico.

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

d) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

e) Ejercitar la potestad sancionadora, cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

f) Resolución de recursos administrativos.

Coordinación del Equipo de Gobierno municipal.—En el marco del artículo 124.4.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con objeto de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las políticas municipales, se establecen las siguientes delegaciones en materia de coordinación:

— Coordinación general:

a) Coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno Local, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de este con otras Administraciones.

b) Coordinación de la actuación de las Concejalías delegadas, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

c) Seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada Concejalía delegada, que deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

d) Resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Concejalías delegadas, entre los distintos Distritos, o entre estos y aquellas.

e) Asistencia al alcalde-presidente en la coordinación de la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación y de las Concejalías.

f) Coordinar los servicios informativos de todas las Concejalías delegadas.

— Coordinación institucional:

a) Asesorar o asistir al alcalde-presidente en las relaciones con otras instituciones y Administraciones Públicas.

b) Asistencia al alcalde en la fijación del orden del día del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

c) Coordinación de la elaboración de las normas municipales.

— Coordinación territorial:

a) Coordinar la actuación de los Distritos municipales.

b) Dictar instrucciones generales a los concejales-presidentes de los Distritos municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de cualquier clase que afecte al coordinador del Equipo de Gobierno Municipal, sus funciones serán asumidas por el coordinador adjunto.

3. Concejalía Delegada de Familia, Bienestar Social, Inspección de Salud y Consumo

Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato de Bienestar Social, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector la concejala delegada titular, doña Mónica Amada Sánchez Galán.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Inspección de Salud y Consumo, en coordinación o a través del ­Patronato de Bienestar Social, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

Familia:

a) Coordinación en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales de apoyo a la ­familia.

b) Diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.

c) Fomentar la presencia y participación de las familias en la vida social del municipio a través de los órganos participativos como foros específicos de expresión de sus necesidades.

d) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

e) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

f) Resolver los recursos administrativos que se interpongan.

Bienestar Social:

a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales generales en el ámbito del municipio de Alcobendas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

c) Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales generales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones, circulares y normas de cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

d) Llevar a efecto cuantas actuaciones sean precisas a fin de procurar el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales generales en los Distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

e) Garantizar la prestación de los servicios sociales generales dentro del marco de la legislación vigente en la materia, así como atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social, exclusión o indigencia a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

f) Promover e impulsar actuaciones en materia de bienestar social para los sectores de población destinatarios de los servicios.

g) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

h) Formular conjuntamente con la Concejalía competente en materia de personal, la programación y gestión de los planes de formación específica del personal de Servicios Sociales.

i) Autorizar y disponer y reconocer gastos para la prestación económica de personas físicas o núcleos familiares en situación de necesidad social, con cargo a las partidas presupuestarias cuya gestión le corresponda, sin perjuicio de las facultades atribuidas en materia de ayudas y subvenciones a otros órganos y del procedimiento aprobado por la Concejalía de Hacienda.

j) Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento del bienestar de las personas mayores y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado.

k) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

m) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

n) Resolución de recursos administrativos.

Inspección de Salud:

a) La dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal, resolviendo sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las entidades públicas y organismos autónomos que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado o nivel territorial competente y prevea la Ley General de Sanidad.

b) Planificar, programar, controlar y evaluar las actividades de sanidad con vista a la mejor formación en estas materias a la población general.

c) Dirigir la inspección sanitaria en coordinación con las Juntas Municipales de Distrito, gestionando cuantos asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria sean de su competencia.

d) Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que en este particular tienen delegadas otros órganos municipales.

e) Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Alcobendas.

f) Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal de Higiene.

g) Informar, recabar informes, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de Juntas de Distrito en materia de sanidad, higiene alimentaria y salubridad pública, en colaboración con los Servicios de Coordinación Territorial.

h) Colaborar con los Servicios Técnicos Veterinarios en las actuaciones precisas frente a la aparición de cualquier foco zoonótico o epizoótico en las explotaciones del municipio.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

k) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

Consumo:

a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de estas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.

c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.

d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía delegada.

e) Control de calidad de los productos relacionados en los anexos I.b) y II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, modificado por la Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero, y posteriores, por la que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las campañas y actuaciones programadas que organice y ejecute directamente la Concejalía.

f) Promover y verificar la implantación de sistemas de autocontrol en las empresas y actividades del sector no alimentario, en colaboración con las Juntas Municipales de Distrito.

g) Promover, implantar y verificar sistemas de calidad, a nivel de consumo, en los servicios municipales relacionados con sus competencias.

h) Ejercer las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas y en particular la designación de sus miembros y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales.

i) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.

j) Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.

k) Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos.

l) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Alcobendas.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

ñ) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

o) Resolución de recursos administrativos.

4. Concejalía Delegada de Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Secre­taría de Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Secretaría de Pleno.—Le corresponderá la Coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al cumplimiento de las funciones a esa Dirección General atribuida en base a lo preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente.

Planificación:

a) Planificación del Ayuntamiento en coordinación con las Concejalías afectadas.

b) Servicios interactivos. Diversos canales de Atención Ciudadana.

c) Estudios necesarios para conocer la realidad social de los ciudadanos Alcobendas.

d) Desarrollar el Observatorio de la Ciudad.

e) Estudio y evaluación de las políticas municipales y necesidades ciudadanas.

f) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

g) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

g) Resolución de recursos administrativos.

Calidad:

a) Crear una estrategia y política de actuación para mantener la metodología de la calidad total existente en los servicios municipales.

b) Definir los estándares de calidad y evaluar mediante los indicadores de gestión los resultados que se obtienen con este modelo de gestión.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

e) Resolución de recursos administrativos.

Organización:

a) Analizar y evaluar las estructuras organizativas de la Administración municipal y sus organismos autónomos, con el objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

b) Elaborar las propuestas de disposiciones generales de carácter organizativo de la Administración municipal y de sus organismos autónomos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

c) Planificar, coordinar y ejecutar programas de simplificación administrativa.

d) Desarrollar proyectos de racionalización de los procedimientos, trámites, métodos de trabajo y gestión administrativa.

e) Estudios, proyectos de organización espacial con dotación mobiliaria y técnica. Telecomunicaciones.

f) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

— En relación con los afectados:

l Atender a sus peticiones y reclamaciones.

l Información de los derechos reconocidos en la Ley.

l Promover campañas de difusión a través de los medios.

— En relación con quienes tratan datos:

l Emitir autorizaciones previstas en la Ley.

l Requerir medidas de corrección.

l Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.

l Ejercer la potestad sancionadora.

l Recabar ayuda e información que precise.

l Autorizar las transferencias internacionales de datos.

— En la elaboración de normas:

l Informar los proyectos de normas de desarrollo de la LOPD.

l Informar los proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

l Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.

l Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

i) Resolución de recursos administrativos.

Asesoría Jurídica.—Encargada de la asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus organismos públicos, en especial conforme establece el artículo 129.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se encargará, bajo la supervisión de la Concejalía, de la asistencia jurídica del alcalde y de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos. Sus funciones se recogen expresamente en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento.

a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en todas aquellas materias de competencia de esta Alcaldía, y, en caso de urgencia, en materias de competencia del Pleno, conforme al artículo 124.4.l) de la Ley 7/1985.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

Patrimonio:

a) Las competencias que en materia de patrimonio corresponden al alcalde en materia de autorización del inventario y registro de bienes, prerrogativas, gestión y conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes, sin perjuicio de las competencias delegadas en la Delegación de Servicios Públicos y Transportes, apartados i), j) y k). Lo anteriormente expuesto se llevará a cabo, en las materias propias de la misma, a través de la Empresa Municipal de Gestión del Patrimonio Inmobiliario.

b) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

d) Resolución de recursos administrativos.

5. Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Compras

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Compras las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, y en particular las siguientes:

Economía y Hacienda:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la superior coordinación de Alcaldía.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

c) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en las materias de competencia de la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las bases de ejecución del presupuesto.

d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos en el ámbito de Economía y Hacienda.

f) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.

g) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

6. Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Medioambiente: incluye los siguientes ámbitos materiales:

1. Medio Ambiente:

a) Desarrollo de las políticas locales de medioambiente, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias de la Concejalía.

c) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las Áreas Municipales del Ayuntamiento de Alcobendas.

d) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medioambiente de la ciudad de Alcobendas.

e) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de la Concejalía.

f) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias de la Concejalía.

g) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de la Concejalía.

h) Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Alcobendas, en coordinación con la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

2. Sostenibilidad:

a) Desarrollo de las políticas locales de sostenibilidad, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos ­actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua y el suelo.

c) Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de fluentes líquidos a la red de saneamiento municipal, por la generación de residuos o por la producción de ruido, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Concejalía.

d) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano.

e) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.

f) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caractericen la calidad del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

g) Elaborar estudios, redactar proyectos de obras y realizar las actuaciones (sin perjuicio de la competencias de la Concejalía de Obras) necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, en particular las hidráulico-sanitarias, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido.

h) Mantener, conservar y explotar (sin perjuicio de las competencias de la Concejalía de Obras) las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Concejalía relativos al agua, aire, ruido, energía y residuos.

i) Controlar y supervisar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en el apartado anterior, cuya gestión se encomiende por el Ayuntamiento de Alcobendas a empresas privadas o públicas, así como controlar su explotación.

j) Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Alcobendas, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.

k) El desarrollo completo, incluida la resolución final, de los expedientes de evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias de esta Concejalía, así como elaborar informes medioambientales en materia de ordenación del ­territorio y usos del suelo.

l) El fomento y desarrollo de políticas de sostenibilidad y lucha contra la contaminación en la ciudad de Alcobendas.

m) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

n) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

ñ) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

p) Resolución de recursos administrativos.

3. Parques y Jardines:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Proteger, conservar, mejorar y restaurar (sin perjuicio de las competencias de la Concejalía de Obras) los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados en Conservación Municipal, elaborada por el Ayuntamiento, así como el arbolado de alineación.

c) Gestionar y mantener (sin perjuicio de las competencias de la Concejalía de Obras) las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

d) Dirigir, ejecutar y supervisar (sin perjuicio de las competencias de la Concejalía de Obras) los proyectos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas.

e) Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

f) Diseñar, fomentar y desarrollar (sin perjuicio de las competencias de la Concejalía de Obras) proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

g) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Alcobendas.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

j) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos administrativos.

Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos:

a) Definir, proponer y ejecutar las directrices políticas del Gobierno Municipal en ­relación con el proyecto y construcción de las infraestructuras, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado de Área, a nivel de servicios, de competencia municipal, así como con el mantenimiento, explotación y gestión que sobre las mismas le haya sido atribuido.

b) Programar las inversiones en infraestructuras, a nivel de servicios, realizar estudios, anteproyectos y proyectos en relación con las materias de su competencia, así como la dirección, inspección y control de las obras y servicios contratados.

c) Conservar y rehabilitar el alumbrado público con excepción de la pertenencia a las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Alcobendas y del instalado en los pasos inferiores y túneles, así como el control y supervisión del consumo de energía del alumbrado público.

d) Ostentar la representación municipal en materia de infraestructuras, a nivel de servicios, informando, en coordinación con el resto de las Concejalías, los estudios informativos promovidos por otras Administraciones Públicas, coordinando con ellas las actuaciones precisas.

e) Informar los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia, sin perjuicio de las competencias de asesoría jurídica en materia de convenios previstas en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

f) Informar los planes especiales de infraestructuras, a nivel de servicios, que afecten a las redes públicas e informar la adecuación y suficiencia de los planeamientos municipales en materia de redes públicas generales.

g) Diseñar la vía pública de nueva creación y actualizar permanentemente la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización.

h) Proyecto, dirección o inspección de las infraestructuras, a nivel de servicios, que se citan:

— Pasos a distinto nivel, para peatones o vehículos, en coordinación con la Delegación de Tráfico.

— Intersecciones, en coordinación con la Delegación de Tráfico.

— Ejecución total o parcial de Redes Generales y Locales de titularidad municipal.

— Alumbrado público de nueva creación, en coordinación con la Concejalía Delegada de Medioambiente, cuando así le afecte.

— Intercambiadores de transporte, si los hubiere, en coordinación con la Delegación de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes.

— Aparcamientos subterráneos, públicos, de rotación, de residentes o mixtos, en coordinación con la Delegación de Tráfico.

— Galerías de servicios.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos administrativos.

Transporte público:

a) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Concejalía de Tráfico y Deportes, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de uso del patrimonio delegadas en la Delegación de Patrimonio.

b) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

c) Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías.

d) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados, en aquellos ámbitos no atribuidos a la Consejería Delegada de Tráfico y Seguridad.

e) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana (circulación y transportes) dentro del término municipal o afecten a las mismas.

f) Acordar la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.

g) La inspección y explotación de los aparcamientos para residentes y de uso mixto sujetos a concesión, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos o empresas municipales, en los términos previstos en los pliegos reguladores.

h) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor funcionamiento de los servicios de autotaxi y vehículos de alquiler, en el ámbito de las competencias municipales.

i) Autorizar la ocupación temporal para la realización de diversas actuaciones en las que existan carriles restringidos al tránsito o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle y por sus actuaciones se prevea cortar la circulación.

j) Autorizar las ocupaciones de la vía pública para rodajes cinematográficos.

k) Autorizar la ocupación para la instalación de grúas, equipos de bombeo de hormigón y otras instalaciones especiales en la vía pública.

l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

7. Concejalía Delegada de Cultura, Juventud e Infancia

Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato Sociocultural, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector el concejal delegado titular, don Luis Miguel Torres Hernández.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Cultura, Juventud e Infancia, en coordinación o a través del Patronato Sociocultural, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Cultura:

a) Desarrollo de las políticas locales de cultura, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Planificación de la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

d) Planificación de proyectos de nuevas instituciones de referencia.

e) Actuaciones de cualificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

f) Propuesta de nuevas iniciativas culturales.

f) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural.

g) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por la Concejalía.

f) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

g) Supervisión de las líneas de programación cultural de los Distritos.

h) Promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos.

h) La creación de nuevas instituciones culturales municipales.

i) Concertar contrataciones laborales, de carácter temporal, de artistas, personal técnico y auxiliar para la producción de eventos de interés cultural.

j) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como las de asignación y cambio de denominación de las vías públicas, plazas, parques, mercados, instituciones culturales municipales.

k) Aquellas competencias que afecten a la gestión de las distintas manifestaciones culturales.

l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Juventud:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de juventud.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de juventud.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de juventud, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado del Área.

d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

f) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

g) Resolución de recursos administrativos.

Infancia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de infancia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de infancia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de infancia, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado del Área.

d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

f) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

g) Resolución de recursos administrativos.

8. Concejalía Delegada de Distrito Centro

Se otorga la Presidencia de este Distrito a la concejala delegada titular, doña Lucrecia García Aguado.

Se delegan en la Concejalía Delegada de Distrito Centro las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Centro.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

9. Concejalía Delegada de Cooperación (y Distrito Urbanizaciones)

Se otorga a la concejala delegada titular de Cooperación, doña Felicidad Palacio Vela, la Presidencia del Distrito Urbanizaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Cooperación, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de cooperación, sin perjuicio de la superior coordinación de Alcaldía.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Cooperación.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de cooperación, sin perjuicio de la superior coordinación del alcalde.

d) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Urbanizaciones.

e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

f) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

g) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

h) Resolución de recursos administrativos.

10. Concejalía Delegada de Distrito Norte

Se otorga la Presidencia de este Distrito a su concejal delegado titular, don José Alvariño Muñoz.

Se delegan en la Concejalía Delegada de Distrito Norte las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Norte.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

11. Concejalía Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Integración:

a) Desarrollo de las políticas locales de integración, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Acogida de la población inmigrante o en situación de desarraigo.

c) Reforzar la red básica de servicios sociales (Servicios Sociales Comunitarios) y especializados (Oficina de Atención Ciudadana), que trabajan con las personas inmigradas y con la sociedad de acogida y posibilitan la mediación intercultural interpersonal y comunitaria.

d) Información, orientación, asesoramiento y acompañamiento a la población inmigrante y necesitada en la adquisición de derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas.

e) Dinamización sociocultural para la participación e integración ciudadana de las personas originarias de la inmigración y de aquellas que lo precisen, favoreciendo y apoyando el asociacionismo y las redes sociales.

f) Relaciones con las asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del área.

g) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales.

h) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de integración.

i) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Concejalía y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

k) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

l) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

m) Resolución de recursos administrativos.

Igualdad de Oportunidades:

a) Desarrollo de las políticas locales de igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Fomentar la participación activa de las mujeres en la sociedad.

c) Propiciar la solidaridad y las relaciones intergeneracionales.

d) Promover la independencia económica de las mujeres, garantizando la igualdad de acceso a los recursos, oportunidades y a los servicios públicos.

d) Formación integral de la mujer.

e) Campañas de información y sensibilización sobre los derechos de la mujer.

f) Ayuda en la asistencia jurídica.

g) Elaboración, desarrollo y gestión de los programas dirigidos a la mujer.

h) Comprobar la existencia de enfoque de género en la organización del resto de las Concejalías y delegaciones municipales, a fin de considerar su trato como área transversal.

i) Relaciones con las asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del área.

j) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales.

k) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de mujer.

l) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Concejalía y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

ñ) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

o) Resolución de recursos administrativos.

12. Concejalía Delegada de Educación y Recursos Humanos

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Educación y Recursos Humanos las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Educación:

a) Desarrollo de las políticas locales de educación, sin perjuicio de la superior coordinación de la concejala delegada del Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

c) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

d) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

e) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

f) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

g) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

h) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones Públicas y/o instituciones privadas.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

Recursos Humanos:

a) Dirigir y desarrollar la política municipal en materia de personal, sin perjuicio de la superior dirección y coordinación de la concejala delegada del Área, control de la evolución de los gastos de personal y coordinación de los recursos humanos de los organismos autónomos municipales.

b) Dirigir al personal al servicio de la Administración.

c) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

e) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

f) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública.

g) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

i) La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus organismos autónomos y en todas las Comisiones de Desarrollo del Acuerdo y Convenio Colectivo.

j) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal.

k) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

l) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los empleados públicos municipales.

m) Informar, con carácter previo a su firma, los convenios y acuerdos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

n) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

ñ) Elaboración del proyecto anual de Oferta de Empleo Público en colaboración con las Concejalías afectadas.

o) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

p) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

r) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

s) Resolución de recursos administrativos.

13. Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas, en su caso, en otros órganos, organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Innovación:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de innovación, sin perjuicio de la superior coordinación de la concejala delegada del Área.

b) Crear una estrategia y política de actuación para introducir la metodología en los servicios municipales, vinculada con las nuevas tecnologías.

c) Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación con el ciudadano para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas.

d) Impulsar, dirigir y coordinar la implantación en todas las oficinas municipales de las nuevas tecnologías, tanto en las Juntas Municipales de Distrito, las dependencias municipales, servicios especializados y organismos autónomos, manteniendo en todas ellas, en cada caso, la misma identidad corporativa.

d) Realizar estudios, análisis, propuestas, de las nuevas tecnologías a implantar en el Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos.

e) Relacionarse con entidades públicas y privadas derivadas de las nuevas tecnologías, en aras de la consecución de un desarrollo de las mismas en el Ayuntamiento de Alcobendas, patronatos municipales y empresas municipales.

f) Diseño, implantación y fomento de políticas públicas para el desarrollo tecnológico del sector empresarial y la ciudadanía madrileña.

g) Favorecer la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

h) El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión de la innovación, así como la trasferencia de tecnología.

i) Proponer a las Concejalías competentes las actuaciones que generen una mayor eficiencia calidad y seguridad de los suministros industriales y energéticos, a nivel de nuevas tecnologías.

j) Impulsar y dirigir la política de atención y gestión informática en el Ayuntamiento de Alcobendas y de este al ciudadano.

k) Coordinar la política a nivel de informática y nuevas tecnologías con los organismos autónomos municipales.

l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Participación Ciudadana:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de participación ciudadana, sin perjuicio de la superior coordinación de la concejala delegada del Área.

b) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual.

c) Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en marcha de un modelo participativo.

d) Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.

e) Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

f) Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación, tanto en las diferentes Concejalías Delegadas del Gobierno Municipal como en las Juntas de Distrito y organismos autónomos municipales, así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.

g) Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.

h) Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.

i) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones, asociaciones y todo tipo de entidades de ámbito autonómico, estatal e internacional.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

k) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

l) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

m) Resolución de recursos administrativos.

14. Concejalía Delegada de Desarrollo Económico, Promoción del Empleo y Comercio (y Distrito Empresarial)

Se otorga la Presidencia del Distrito Empresarial a su concejala delegada titular, doña Elisabetta Bracco Estrada.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Desarrollo Económico, Promoción del Empleo y Comercio las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Desarrollo económico:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de participación ciudadana, sin perjuicio de la superior coordinación de Alcaldía.

b) Atender el desarrollo económico con el propósito de que este opere en condiciones óptimas y aumente su nivel de productividad y competitividad, fomentando su permanencia, la reinversión en el municipio así como la generación de empleo.

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

d) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

e) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

f) Resolución de recursos administrativos.

Promoción del Empleo:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de promoción del empleo, sin perjuicio de la superior coordinación de Alcaldía.

b) Dirección de las políticas de formación y empleo, incluidas, en su caso, las Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

c) Negociación y formalización de los contratos programas que se celebren con la Comunidad de Madrid. Asimismo, potenciará cualquier otra fórmula de cooperación para el fomento del empleo.

d) Elaboración de estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación continuada y profesionalizada a las necesidades de las empresas.

e) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) que se constituyan.

f) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros Municipales de Formación que se establezcan.

g) Dirección, control y gestión de las bolsas de trabajo específicas que se constituyan.

h) Dirección, control y gestión de las acciones formativas específicas que se planifiquen.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

Comercio:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de comercio, sin perjuicio de la superior coordinación de Alcaldía.

b) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar las actividades y resolver las cuestiones relativas al régimen de mercados mayoristas y minoristas, y canales alternativos de comercialización.

c) Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio.

d) Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.

e) Realizar las actuaciones necesarias para la instalación de nuevos mercados de Distrito y centros comerciales de barrio, en coordinación con las Concejalías y Distritos que corresponda.

f) Inspeccionar los mercados, centros comerciales de Distrito y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las medidas a adoptar.

g) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.

h) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio, dentro del marco competencial municipal.

i) Elaborar y proponer la aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales reguladoras del comercio.

j) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.

k) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante.

l) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.

m) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías que correspondan.

n) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de las Juntas de Distrito en materia de mercados de Distrito, centros comerciales de barrio, galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.

ñ) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

o) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

p) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

q) Resolución de recursos administrativos.

15. Consejería Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Consejería Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Seguridad Ciudadana:

a) Desarrollo de las políticas locales de seguridad ciudadana, sin perjuicio de la superior coordinación del alcalde, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Dentro de la organización establecida por la Corporación, y bajo la superior dirección de Alcaldía, organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal.

c) Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, así como ejercer la función sancionadora atribuida al alcalde en el citado Reglamento.

d) Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, excepto aquellas que por sus propias características técnicas sean competencia de otros servicios municipales.

e) Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartados f), g), h), i), m), n) y o); artículo 25 y artículo 26, apartados d), e), g), h) e i); así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

Tráfico:

a) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Transportes y sin perjuicio de las potestades de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.

b) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

c) Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías.

d) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.

e) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana (circulación y transportes) dentro del término municipal o afecten a las mismas.

f) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.

g) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por Ley estén atribuidas al alcalde.

h) La gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente decreto se delegan, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos, y que, a título indicativo, se concretan en:

— Tasa por retirada de vehículos de la vía pública.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Resolución de recursos administrativos.

Protección Civil.—La Protección Civil municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron.

Por lo que el marco de la delegación específica otorgada por esta Alcaldía se fija en las siguientes potestades:

a) Dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Concejalías.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

Cuarto.—Las competencias delegadas anteriormente se asumirán por el concejal delegado del Área en casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los concejales o consejero delegados adscritos a sus Áreas; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del concejal delegado del Área y del concejal o consejero delegado adscrito a la misma se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía, sin necesidad de resolución administrativa expresa.

Quinto.—Competencias no delegadas por el alcalde-presidente. Expresamente, no han sido delegadas las siguientes competencias:

— Ordenación del Territorio: comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del Plan General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones estas que inciden en la ordenación del territorio.

— Comunicación:

a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.

b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, Administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.

f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.

Sexto. Delegaciones especiales.—Las delegaciones otorgadas en el presente decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías delegadas de Gobierno, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo. Modificaciones presupuestarias.—Se autoriza al concejal delegado de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el presupuesto general del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto.

Octavo. Adscripción de los servicios administrativos.—1. Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto quedan adscritos, a partir de su entrada en vigor, en las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

2. El alcalde-presidente de la Corporación ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Noveno. Pérdida de vigencia.—Quedan sin efectos todos los decretos anteriores sobre estructura y organización de los servicios administrativos.

Decimo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Departamento, empresas municipales y organismos autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos, en su caso, que puedan resultar afectados por la nueva organización, y al Departamento de Organización, para que ulteriormente, se realicen los ajustes correspondientes en el organigrama municipal, así como al Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama y la clasificación orgánica del presupuesto.

Undécimo. Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Duodécimo. Comunicación al Pleno.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el alcalde-presidente, en Alcobendas (Madrid), a 11 de junio de 2011.

Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2011, relativo a la delegación de atribuciones propias de la misma

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, constituida la nueva Corporación tras las elecciones municipales del pasado 22 de mayo se considera procedente la delegación en los concejales y consejero delegados de determinadas atribuciones asignadas por la Ley a la Junta de Gobierno Local.

Así, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar las atribuciones siguientes de la Junta de Gobierno Local en los órganos que se indican:

A) Delegaciones en materia de contratación y composición de Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento:

1. Las competencias en materia de contratación deberán ejercerse dentro de los siguientes límites:

Con carácter previo al inicio de los expedientes de contratación, a excepción de los contratos menores, definidos por razón de su cuantía en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, deberá remitirse a esta Junta por el concejal o consejero delegado que promueva la contratación, expediente formado por los siguientes documentos:

— Informe razonado del servicio promotor del expediente, determinando necesidad, características e importe estimado de las prestaciones objeto del contrato.

— Procedimiento de adjudicación propuesto.

— En su caso, documento contable de retención de crédito con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

— Propuesta de resolución, definiendo el tipo de contrato, tramitación, presupuesto/canon de licitación, plazo máximo de duración (incluidas prórrogas), y criterios de adjudicación o aspectos negociables. Dicha propuesta de resolución se elaborará conforme al modelo normalizado confeccionado por la Dirección General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local y enviado al grupo de directivos municipales con fecha 20 de abril de 2011.

La Junta de Gobierno ordenará el inicio del expediente de contratación debiendo solicitar, asimismo, por el servicio promotor del expediente su autorización para efectuar cambios significativos como puedan ser el cambio de procedimiento o la tramitación de urgencia, la limitación de la competencia entre licitadores y la modificación en la cuantía en más o menos de un 5 por 100 del presupuesto de licitación presentado ante la Junta, dentro de los límites señalados en el artículo 92 de la Ley 30/2007, en redacción dada por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

2. Se delegan en el concejal delegado de Contratación y Compras, don Agustín Martín Torres, las siguientes competencias:

2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, concesión de obra pública, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público-privado, contratos mixtos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 20.2), cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2.2. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2.3. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia (conforme al decreto de esta Alcaldía 6150/2011, de 11 de junio, en relación al artículo 185.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el reconocimiento de la obligación se encuentra delegado en el mismo concejal).

3. Se delegan en el concejal delegado de Urbanismo, Vivienda y Obras, don Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias relacionadas con la contratación administrativa:

3.1. Aprobación de los proyectos de obras, excluidos los proyectos de urbanización.

3.2. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato de obras.

3.3. Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.4. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.5. Aprobación del programa de trabajo en los contratos de obras.

3.6. Aprobación del Plan de Control de Calidad en los contratos de obras.

4. Se delegan en cada concejal y consejero delegado la aprobación y adjudicación de los contratos menores (definidos por razón de su cuantía por el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) de su delegación, siendo de su competencia la autorización y disposición de gasto correspondiente a los mismos, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su delegación según clasificación orgánica del presupuesto en vigor.

5. La competencia para el reconocimiento de la obligación correspondiente a la totalidad de los contratos menores, conforme al decreto de esta Alcaldía 6150/2011, de 11 de junio, en relación al artículo 185.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, ya se encuentran delegadas en el concejal don Agustín Martín Torres.

6. Se delegan en cada concejal o consejero delegado del servicio promotor del expediente las siguientes competencias:

6.1. Promoción de los contratos de la Concejalía o Consejería delegada y decisión sobre la necesidad, idoneidad y contenido del contrato, conforme al artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público.

6.2. Preparación del expediente de contratación con la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación.

6.3. Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos promovidos por la Concejalía o Consejería delegada. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución, nombramiento en su caso de responsable del contrato, y cumplimiento en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, negociación de las incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier otra vicisitud que surja durante la vigencia de dichos contratos.

6.4. Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos de los artículos 286 y 288 Ley de Contratos del Sector Público.

6.5. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos por la Concejalía o Consejería delegada.

6.6. Firma de los avisos previos de las obras y firma en el libro de incidencias de estas.

6.7. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras y facturas relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como la comprobación, conformidad, aprobación y notificación.

6.8. Tramitación y resolución de los expedientes de atribución de responsabilidad civil al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por la Concejalía o Consejería delegada.

7. Constituir la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas con las funciones que le atribuye los artículos 295 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a las siguientes características:

a) Composición: la Mesa de contratación del Ayuntamiento de Alcobendas estará compuesta para todas las contrataciones administrativas en las que legalmente se requiera la intervención de la misma, salvo previsión expresa en contrario que, debidamente justificada, se contenga en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, por los siguientes miembros:

— Presidente: el concejal o consejero delegado titular de la delegación que promueva la contratación: suplente: el concejal delegado de Compras y Contratación, don Agustín Martín Torres.

— Vocales:

l Tres concejales del Partido Popular, designados por su representante.

l Un concejal del Partido Unión Progreso y Democracia, designado por su representante.

l Un concejal del Partido Socialista Obrero Español, designado por su representante.

l Un concejal del Partido Izquierda Unida, designado por su representante.

l La interventora general del Ayuntamiento, doña Beatriz Rodríguez Puebla, o funcionario en quien delegue.

l El director general de la Asesoría Jurídica, don Luis Alfredo Fernández Martínez, o funcionario en quien delegue.

l El director de la Concejalía o Consejería que promueva la contratación o funcionario en quien delegue.

— Secretario: la jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento, doña Cristina Serrano García, o funcionario en quien delegue.

Los vocales-concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.

b) Funcionamiento: sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación.

El presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

El secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

El secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su presidente.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, la secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero-presupuestario del órgano.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que solo tendrá voz.

Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento.

c) Expediente en curso: aquellos expedientes de contratación aprobados con anterioridad al presente acuerdo, que recojan la previsión de constitución de la Mesa de Contratación en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares quedan automáticamente modificados con arreglo a las previsiones mencionadas en el apartado 7.a) del presente acuerdo.

B) Delegaciones en materia de gestión patrimonial:

1. Se delegan en el concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros y su plazo de duración no exceda de cuatro años, la adquisición y enajenación de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de escrituras públicas y contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2. Se delegan en la concejala delegada de Patrimonio, doña María Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.00 de euros y su plazo de duración no exceda de cuatro años, la adquisición y enajenación de bienes no integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos, salvo derechos de superficie, sobre los bienes inmuebles construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de escrituras públicas y contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

d) Encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, en relación a las actuaciones de gestión patrimonial a realizar, en su caso, por la “Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Alcobendas” (SOGEPIMA), incluyendo la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

C) Delegaciones en materia de licencias:

Único: se delega en el concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, la concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

D) Delegaciones en materia de recursos humanos:

1. Se delegan en el concejal delegado de Recursos Humanos, don Fernando Martínez Rodríguez, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de la gestión de personal, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas.

b) Aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los tribunales de selección.

c) El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos.

d) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración.

e) El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración municipal.

f) La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes Áreas y Departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal

g) Contratar, cesar y despedir al personal laboral.

h) El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios de la Administración Local, así como del personal laboral.

i) La concesión de las licencias, los permisos, las permutas y de las diferentes situaciones administrativas a los empleados públicos.

j) Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a este órgano y la Ley no les atribuyan el carácter de indelegable.

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Departamento, empresas municipales y organismos autónomos, así como al Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de infodecretos y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

Tercero. Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcobendas, a 22 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/29.609/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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