Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110903-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2011, por la que se hace pública la Orden 1293/2011, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales de Loeches”, en el término municipal de Loeches, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 320.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente

Orden 1293/2011, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales de Loeches”, en el término municipal de Loeches, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 320

La ejecución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Loeches es una de las actuaciones previstas en la adenda al convenio firmada entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Loeches, el 7 de julio de 2004. El proyecto tiene por objeto completar las infraestructuras de depuración del municipio de Loeches, para adaptarlas a las necesidades creadas por el nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

El proyecto cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la cual fue hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2008.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de junio de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de la “Estación Depuradora de Aguas Residuales de Loeches”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 27 de julio de 2010.

La Orden número 935/2011, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este Proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 25 de mayo de 2011, en el diario “El Mundo” de 30 de mayo de 2011, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Loeches.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública, se ha formulado una única alegación en la que se solicita ser parte interesada en el expediente y que, en consecuencia, se subsane la relación de bienes y derechos publicada. Consta en el expediente que, con este efecto, se le ha requerido que aporte la documentación acreditativa de los argumentos expuestos.

A los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto. En la actualidad, las aguas residuales del municipio de Loeches se vierten en el emisario de La Pantueña, que las transporta a la EDAR de Velilla de San Antonio. La reciente expansión urbanística que han experimentado las poblaciones que descargan en el citado emisario ha provocado la saturación de la citada EDAR, no garantizándose, por lo tanto, la adecuada depuración de los caudales y cargas contaminantes, incluso los previstos a corto plazo.

En consecuencia, con base en las circunstancias planteadas, la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución del Proyecto está justificada por el imperativo de mantener en el entorno afectado los estándares de calidad de los vertidos dentro de los límites previstos en la Directiva 91/271/CEE, relativa al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas y la consecución de los objetivos ambientales, antes del año 2015, previstos por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, y en aplicación del reiterado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto Estación Depuradora de Aguas Residuales de Loeches”, en el término municipal de Loeches. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LOECHES”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOECHES, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN



Abreviaturas utilizadas. EXP: Expropiación (m²), SERV: Servidumbre (m²). OT: Ocupación temporal (m²). SNU: Suelo no urbanizable. SU: Suelo urbano., SUS: Suelo urbanizable sectorizado.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

(**) La servidumbre que se va a establecer en las fincas 001 y 003 y en parte de la finca 004 (4.174 m²) lo es para acceso a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley; todo ello, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de agosto de 2011.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/2.733/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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