Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
06-09-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110906-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

121
Ejecución 172 de 2010

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial en funciones de sustitución, del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 172 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oleksander Kozmin, contra la empresa “Construcciones, Montajes e Instalaciones Danubio, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 25 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 29 de julio de 2009 a favor de la parte ejecutante, don Oleksander Kozmin, frente a “Construcciones, Montajes e Instalaciones Danubio, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.343,98 euros en concepto de principal, más otros 134,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 25 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.

b) El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en la cuenta corriente que la ejecutada posee en la entidad “Banco de Sabadell”, de Griñón (Madrid), a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe del principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 1.343,98 euros de principal, más 134,40 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

c) El embargo de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones, Montajes e Instalaciones Danubio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 29 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.312/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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