Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110907-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
ORDEN 2710/2011, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), modificada por las Órdenes 1520/2006, de 3 de mayo y 2737/2006, de 4 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece la necesidad de que los municipios de más de 1.000 habitantes dispongan de un Punto Limpio para depositar los residuos de forma segregada facilitando así su valorización y eliminación.

La Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2005, aprobó las bases reguladoras de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), siendo modificada posteriormente por la Orden 1520/2006, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo) y por la Orden 2737/2006, de 4 de agosto, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto), ambas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Durante el tiempo transcurrido desde la elaboración de la Orden 2505/2005, se ha modificado la legislación en materia de residuos y ha habido cambios en los sistemas de recogida de residuos, que hacen necesario adaptarla a las nuevas necesidades.

En la base reguladora primera, en su apartado 2, se definen los tipos de Puntos Limpios y se enumeran los residuos urbanos de origen doméstico que pueden recibir por parte de los usuarios.

Así, por ejemplo, para los Puntos Limpios de tipo 1 y 2, se exige un contenedor independiente para recibir adecuadamente los medicamentos caducados, ya que cuando se inició esta línea de subvenciones, en el año 1997, los medicamentos caducados constituían un verdadero problema para los usuarios que, en la mayoría de los casos, no los depositaban en los lugares adecuados para su posterior valorización o eliminación.

Con la creación del “Punto SIGRE”, en los establecimientos farmacéuticos esta problemática ha desaparecido y los usuarios tienen una referencia exacta de dónde y cómo tienen que depositar este tipo de residuos, siendo por tanto, en la actualidad, innecesaria la ubicación de contenedores para este tipo de residuos en los Puntos Limpios.

También es necesario prever en los Puntos Limpios la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Este tipo de residuo se caracteriza por su gran crecimiento debido a la rápida obsolescencia de los dispositivos eléctricos y electrónicos y la gran demanda de ellos. Pudiendo ocasionar, su tratamiento inadecuado, graves impactos al medio ambiente e incluso poner en riesgo la salud humana, considerando necesario que los usuarios tengan en los Puntos Limpios contenedores donde puedan depositarlos para su correcta valorización y tratamiento.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de las bases reguladoras

Se modifica el apartado 2 de la base primera, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Se entenderá por Punto Limpio, tal como se define en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, aquella instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico, en la que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

A los efectos de esta Orden se consideran tres tipos de Puntos Limpios en función del número mínimo de contenedores con que cuenten y de las instalaciones auxiliares de que dispongan:

Punto Limpio tipo 1

Dispondrá al menos de los siguientes elementos:

— Edificios de control y almacén con superficies mínimas de 20 metros cuadrados y 15 metros cuadrados respectivamente.

— Muelle para descarga en contenedores de 28 metros cúbicos de capacidad.

— Como mínimo, siete contenedores metálicos de 28 metros cúbicos de capacidad.

— Contenedores independientes para recibir adecuadamente al menos los siguientes residuos:

l Aceite usado de vehículos.

l Vidrio.

l Baterías de coche usadas.

l Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en cinco fracciones, según se detalla en el Anexo.

l Pilas.

l Radiografías.

l Pinturas y disolventes.

l Aceite usado de cocina.

— Zonas ajardinadas dentro de los terrenos ocupados por el Punto Limpio.

— Cerramiento perimetral.

Punto Limpio tipo 2

Dispondrá al menos de los siguientes elementos:

— Edificio de control.

— Muelle para descarga en contenedores de 28 metros cúbicos de capacidad.

— Como mínimo, cuatro contenedores metálicos de 28 metros cúbicos de capacidad.

— Contenedores independientes para recibir adecuadamente, al menos, los siguientes residuos:

l Aceite usado de vehículos.

l Vidrio.

l Baterías de coche usadas.

l Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en tres fracciones, según se detalla en el Anexo.

l Pilas.

l Radiografías.

l Pinturas y disolventes.

l Aceite usado de cocina.

— Zonas ajardinadas dentro de los terrenos ocupados por el Punto Limpio.

— Cerramiento perimetral.

Punto Limpio tipo 3

Dispondrá al menos de los siguientes elementos:

— Como mínimo, tres contenedores de capacidad igual o superior a 7 metros cúbicos.

— Contenedores independientes para recibir adecuadamente, al menos los siguientes residuos:

l Vidrio.

l Pilas.

l Papel/cartón.

l Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en dos fracciones, según se detalla en el Anexo.

— Cerramiento perimetral con dispositivo de control de gálibo en el acceso de usuarios, de forma que se impida el paso de camiones a este área.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de julio de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/29.926/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110907-8