Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110907-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

EDICTO

105
Despido 898 de 2010

Don Prudencio Moreno Trapiella, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 898 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Corbato Palacios y don Adolfo García Cuesta, contra las empresas “Grupo Mall Empresarial, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Mall Inversiones, Sociedad Anónima”, “Hogalia Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Marta Corbato Palacios y don Adolfo García Cuesta, contra las empresas “Grupo Mall Empresarial, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Hogalia Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, debo declarar y declaro que la relación existente entre las partes era de carácter laboral, así como la improcedencia del despido del que fueron objeto los actores el 15 de octubre de 2010, condenando a las demandadas citadas conjunta y solidariamente a que readmitan a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a indemnizarles con las cantidades de 27.937,88 euros para doña Marta Corbato Palacios, y la de 37.255,58 euros para don Adolfo García Cuesta, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 128,45 euros/día para doña Marta Corbato Palacios, y 171,29 euros/día para don Adolfo García Cuesta, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción en favor de la readmisión.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 5 de agosto de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.396/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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