Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110907-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

82
Demanda 967 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 967 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Johana Ferro Quintero, contra doña Yineth Toledo Reyes, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Johana Ferro Quintero, contra doña Yineth Toledo Reyes y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la demandada a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga a la demandante las siguientes sumas: 4.593,75 euros por el concepto de indemnización rescisoria y 9.135 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día 6 de julio de 2010 a la fecha de esta sentencia (doscientos sesenta y un días). Dese traslado de esta sentencia a la autoridad laboral para que se deduzcan, si así lo entiende, las responsabilidades administrativas empresariales que correspondan.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Yineth Toledo Reyes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.442/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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