Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110907-9

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2942/2011, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan en el año 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias.

En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de sostenibilidad, crecimiento, empleo y competitividad que se recogen en las Estrategias de Gotemburgo y Lisboa.

El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña en el marco de la medida 123 ­“Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales”, contemplada en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), y encuadrada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 (en adelante, PDR-CM), se justifica por el hecho de que el citado valor añadido puede aumentarse a través de la modernización y la mejora de la eficacia y eficiencia en la transformación de la producción agrícola y forestal, introduciendo nuevas tecnologías e innovaciones, encontrando nuevas oportunidades de mercado enfocadas hacia la calidad, así como mejorando la protección del medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal. Lo anterior está complementado con las normas básicas contenidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER (“Boletín Oficial del Estado” número 1, de 1 de enero de 2010).

Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200.000.000 de euros (en adelante, empresas intermedias), y como objeto, apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca, promoviendo también en el desarrollo de estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías. En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En el contexto mundial actual en el que los mercados están cada vez más globalizados se hace necesario mejorar la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (Entidades Asociativas Agrarias). Debe valorizarse, en consecuencia, la misión de este tipo de entidades asociativas ligadas a la producción agrícola local, que requieren apoyo para la modernización y mejora de su actividad y tecnificación, modernizando sus estructuras como primera etapa para abordar el sector de la distribución y comercialización con competitividad, acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias con menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los valores ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades con el resto de empresas agroalimentarias. En este sentido se implementó una nueva actuación en el marco de la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (versión de noviembre de 2009), para realizar dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización llevadas a cabo por las entidades asociativas agrarias (actuación 123.3) y las llevadas a cabo por el resto de industrias agroalimentarias (actuación 123.1).

Con arreglo a la normativa que se cita, mediante Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se regularon en la Comunidad de Madrid las bases de las ayudas dirigidas a las pymes y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, y se convocaron en el año 2010.

Con el fin de mejorar la tramitación en la gestión y optimizar la eficacia en la aplicación de los fondos que cofinancian estas ayudas, y con ello conseguir los objetivos establecidos en el PDR-CM, se considera oportuno realizar una nueva convocatoria de ayudas en el año 2011. Asimismo, la presente Orden incorpora en su capítulo I ciertas modificaciones que se consideran necesarias a la luz de la experiencia en la gestión de años anteriores, particularmente, la ampliación de los plazos de justificación de las ayudas con la finalidad de adaptarse a las circunstancias y realidad de plazos requeridos por los beneficiarios para llevar a cabo las inversiones proyectadas, que podrán superar en su desarrollo el año de la convocatoria y el requisito, en su caso, de acreditación por parte del beneficiario de la necesidad de entrega de fondos públicos como financiación previa para poder ejecutar el proyecto inherente a la subvención. También se incluyen en la presente Orden los ajustes terminológicos requeridos en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, contiene una actualización normativa, y un mejor acomodo a la redacción dada en el PDR-CM vigente [versión 5, aprobada por Decisión C (2010) 8913, de 8 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la expresión modificada de una de las prioridades que incrementan la intensidad de la ayuda] y en los ficheros de datos de carácter personal implicados, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniendo las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y de la acuicultura, y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sector agroalimentario, así como el fomento y la promoción de certificaciones de calidad de productos agroalimentarios.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo I

Artículo único

Modificación de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

La Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), queda modificada en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Se consideran subvencionables las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos agrarios establecidas en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en sus instrumentos de aplicación, en particular en el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) ­número 1698/2005, del Consejo, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. No tendrán la consideración de gasto o inversión subvencionable los relacionados en el apartado 3 del artículo 71 del citado Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y en sus instrumentos de aplicación, en particular en el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre”.

Dos. El primer párrafo del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Con­sejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en sus instrumentos de aplicación, en particular en el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre; en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre”.

Tres. El segundo guión del apartado 2.a) del artículo 10, y el tercer guión del apartado 2.b) del mismo artículo 10 quedan redactados de la siguiente forma:

“— Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya ma­teria prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100”.

Cuatro. El apartado 2.1.d) del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“d) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local: 20 puntos. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales”.

Cinco. El apartado 2.2.e) del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“e) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local: 10 puntos. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales”.

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de junio del año siguiente al de cada convocatoria.

Este plazo solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.

2. Las inversiones objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde la fecha que se determina en el párrafo 2 del artículo 6 de la presente disposición que, en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del informe o acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.

El pago de la ayuda podrá realizarse como abono anticipado de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El citado pago anticipado se deberá solicitar no antes del 1 de enero de 2012 y, a tal efecto, el beneficiario deberá aportar una Declaración responsable para acreditar ante el Órgano concedente que no puede proseguir la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como ­financiación previa, y solicitará el citado pago anticipado antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, afianzándolo mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo más los intereses de ­demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el siguiente apartado 3.d). En este supuesto, de solicitud de pago de subvención afianzado con aval, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse en el plazo que se fije en la Orden de concesión.

Siete. El apartado 3.h) del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“h) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Alimentos y Registro de Industrias Agroalimentarias o Sistema que lo sustituya”.

Ocho. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“Igualmente estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de septiembre, y en el Reglamento (CE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero”.

Nueve. La letra i) del apartado 4 del artículo 16 queda redactada de la siguiente forma:

“En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, entre otros, al régimen de reducciones, exclusiones y sanciones regulado en el Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de septiembre, y en el Reglamento (CE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, y en sus instrumentos de aplicación”.

Diez. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Si la diferencia entre el importe de la ayuda de la solicitud de pago y el importe de la ayuda que le corresponde después de los controles administrativos de admisibilidad es superior al 3 por 100, se aplicará una reducción al segundo importe; el importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (CE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.

A las solicitudes de pago presentadas antes del 1 de enero de 2011 continuará aplicándose lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable”.

Once. El último párrafo del formulario de solicitud de ayudas y el penúltimo párrafo del formulario de solicitud de cobro que figuran como Anexos a la Orden 2584/2010, de 22 de julio, queda redactado de la siguiente forma:

«Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SIST ­INFORMAC REG IND AGROALIMENTAR”, cuya finalidad es “Identificación y seguimiento de actividad de las industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de las políticas estratégicas sectoriales y gestión de ayudas con fondos UE, estatales y CM”, no previéndose la cesión de tales datos, salvo en los casos legalmente establecidos. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 1

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan en el año 2011 las ayudas públicas destinadas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios en la Comunidad de Madrid, al amparo de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 11 de agosto de 2010.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda, conforme al modelo de instancia ­adjunto, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de ­España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, accediendo al enlace de servicios y trámites. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación que debe adjuntarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe para el año 2011 de 0 euros y de 1.960.000 euros para el año 2012. El crédito asignado se distribuirá, por grupos, de la siguiente manera:

— Inversiones realizadas por entidades asociativas (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación): 686.000 euros.

— Resto de inversiones: 1.274.000 euros.

En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quede libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito ­inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios, sin necesidad de nueva convocatoria, siendo la cuantía estimada de 500.000 euros (artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006). La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Las ayudas convocadas en la presente Orden serán financiadas conforme a lo ­establecido en el mencionado Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siendo cofinanciadas en función de lo establecido en tales medidas normativas, en particular, en lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para la Comunidad de Madrid [v5 aprobado por Decisión C (2010) 8913, de 8 de diciembre], sobre criterios y condiciones de cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) y de la Comunidad de Madrid, y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros, respondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos a los siguientes porcentajes: FEADER 50 por 100, MARM 25 por 100 y CM 25 por 100.

Artículo 3

Resolución convocatoria año 2011

La resolución y notificación se producirán en el plazo máximo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

















(03/29.694/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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