Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
08-09-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110908-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17

EDICTO

55
Procedimiento 259 de 2011

Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 19 de mayo de 2011 en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don Pablo Sanz Pasamón, contra “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, seguido con el número 259 de 2011, se cita a la mencionada empresa “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 18 de octubre de 2011, a las once y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante el juez o magistrado; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 12 de julio de 2011.—La secretaria judicial, Rosa María Goñalons Benavent.

(03/27.339/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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