Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110909-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

15
Procedimiento de medidas cautelares 1.152 de 2010

Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hace saber: Que ante este Juzgado se tramitan autos con el número de procedimiento de medidas cautelares 1.152 de 2010, a instancias de doña Rosana Pereira Alvez, doña Rosa María Díaz Fernández, doña María Eulalia López García, doña Jenny Espasandín Trillo, doña María Josefa Labandeira Platas y doña María del Pilar Fernández Lamigueiro, contra la empresa “ETS Servicios Externos”, sobre medidas cautelares, en los que en el día de la fecha se dictó auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Se desestima la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por doña Rosana Pereira Alvez, doña Rosa María Díaz Fernández, doña María Eulalia López García, doña Jenny Espasandón Trillo, doña María Josefa Labandeira Platas y doña María del Pilar Fernández Lamigueiro en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma, doña Ana Consuelo Piñeiro García, magistrada-juez sustituta de este Juzgado.

Para que conste e inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada “ETS Servicios Externos”, con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente en A Coruña, a 16 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.598/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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