Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110909-10

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

10
Ordenanza tarjetas estacionamiento personas movilidad reducida

Visto el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de la Corporación de fecha 4 de octubre de 2010, por el que se crea el fichero mixto de datos de carácter personal “Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida”. Vista su publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles. Visto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones al contenido del acuerdo. Visto el informe preceptivo favorable emitido por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y visto el acuerdo de aprobación definitiva del Pleno de la Corporación de fecha 30 de julio de 2011, se procede a publicar el acuerdo de creación del fichero “Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida”.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADOS “TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA”

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, supone posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

El artículo 18 de la Constitución española de 1978 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el mismo artículo, en su apartado cuarto, se dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Este precepto se encuadra dentro de la sección I del capítulo II de la norma fundamental, comprensiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas y, por lo tanto, el desarrollo normativo de su contenido se ha realizar a través de Ley Orgánica, tal y como dispone el artículo 81 de la Constitución. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “Derecho a la autodisposición por las disposiciones personales” y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo objeto es la encargada del desarrollo del contenido de este derecho, siendo el objeto, tal y como dispone su artículo 1.o, el de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

En desarrollo de esta Ley se dicta el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública.

Las Entidades Locales, como Administraciones Públicas, son responsables de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal sobre las materias de su competencia, así como del tratamiento de los datos en ellos contenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999 y normativa que la desarrolla.

El artículo 20 de la citada Ley Orgánica, así como el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, que la desarrolla, prescriben que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario oficial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica, debiéndose aprobar y publicar dichas disposiciones con carácter previo a la creación o modificación de los ficheros.

Por todo lo anteriormente expuesto se aprueba la presente ordenanza, cuyo articulado es el siguiente:

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Somosierra “Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida”.

Art. 2. Procedimiento.—El procedimiento para la creación de estos ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 3. Responsable de los ficheros.—Será responsable de los ficheros el Ayuntamiento de Somosierra, el cual adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades que concreta la presente ordenanza.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante el Ayuntamiento de Somosierra, como responsable del mismo.

Art. 4. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Publicación.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 6. Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.—Una vez aprobada la presente ordenanza y, por tanto, creados los ficheros pretendidos se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en él, de acuerdo a lo recogido en el anexo I.

Art. 7. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de los establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: FICHERO DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS

CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA, ALCALDÍA.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA.

Nombre y descripción del fichero: FICHERO DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: AUTOMATIZADO. Medidas de seguridad: Medidas de nivel ALTO.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, salud (porcentaje minusvalía).

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN INFORAMTIZADA DE LOS DATOS DE LOS SOLICITANTES DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA LA EMISIÓN DE DICHAS TARJETAS Y, EN SU CASO, LAS RENOVACIONES POSTERIORES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Somosierra, 2011.—El alcalde-presidente, Francisco Sanz Gutiérrez.

(03/29.772/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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