Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110910-20

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

20
Demanda 535 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 535 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago José Marcos Casas, don Paulino Marcas Casas y don Juan Carlos Serrano Muñoz, contra la empresa “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, y administración concursal “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 8 de julio de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número autos 535 de 2011, a instancias de don Santiago José Marcos Casas, asistido del letrado don Francisco Javier Guerra García, frente a “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, y administración concursal “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, representadas por el letrado don Ignacio Pozo García, y Fondo de Garantía Salarial, representado por doña Pilar Carballo Soria, así como los autos acumulados a estos con los números 536 y 537 de 2011, a instancias, respectivamente, por don Paulino Marcas Casas y don Juan Carlos Serrano Muñoz, frente a la misma entidad, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la parte demandada, estimo las demandas formuladas por don Santiago José Marcos Casa, don Paulino Marcos Casas y don Juan Carlos Serrano Muñoz, frente a “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, y administrador concursal “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido de fecha 4 de abril de 2011, condenando a la entidad demandada a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y ante la Secretaría del Juzgado con la advertencia de que en caso de no indicar nada se entenderá que opta por la readmisión, a abonarles la indemnización que para cada uno de los demandantes se indica a continuación, condenando en cualquier caso a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado para cada uno de ellos, y con descuento de lo percibido por cada uno de ellos en otras empresas desde la fecha del despido.

A don Santiago José Marcos Casa: 96.252,75 euros.

A don Paulino Marcos Casas: 98.440,31 euros.

A don Juan Carlos Serrano Muñoz: 7.437,71 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos y con los requisitos legales incumba a Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de agosto de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.580/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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