Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2011

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110910-5

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Duero

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Extinción derecho aprovechamiento aguas

1. Por providencia dictada por el gobernador civil de la provincia de León de fecha 13 de marzo de 1916, se autorizó a don Bernardo Fernández Díez para mejorar un aprovechamiento de aguas de 300 litros/segundo del río Omaña, situado en la localidad de Campo de la Lomba (actualmente perteneciente al término municipal de Riello), León, con destino a la producción de energía eléctrica para usos industriales y el alumbrado eléctrico de Riello.

Dicho aprovechamiento no figura inscrito en los libros de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas de esta Confederación Hidrográfica del Duero.

2. El Área de Régimen de Usuarios de este Organismo propuso que se iniciara el trámite de extinción del derecho del aprovechamiento indicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: “El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular”.

De los informes técnicos se desprende que: “El aprovechamiento no está en explotación desde hace más de quince años debido a la llegada de la red eléctrica al pueblo que originó el abandono de la actividad industrial de la central”.

3. Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 14 de junio de 2011, se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derecho al aprovechamiento reseñado, por la interrupción permanente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses, de acuerdo con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas; transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, se ha procedido a la acumulación de la notificación mediante publicación en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 y el trámite de información pública.

Se procede mediante este acto a notificar a doña Marta Margarita Fernández Dans el inicio de expediente de extinción de derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber resultado posible su notificación y someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de León” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá comparecer, por escrito ante esta Confederación, el interesado y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.

Valladolid, a 11 de agosto de 2011.—La jefe de Servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.

(02/7.548/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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