Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
12-09-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110912-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Orden 3355/2011, de 1 de septiembre, por la que se modifica la Orden 792/2011, de 22 de marzo, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la edición correspondiente al curso 2010-2011 de los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y número de la Consejerías, atribuyendo a la Consejería de Educación y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

En virtud de ello, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructuras de algunas Consejerías. Por Decreto 98/2011, de 7 de julio, se suprime el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo, se determina la estructura básica de la Consejería de Educación y Empleo y se atribuye a la Dirección General de Formación las competencias del Servicio Regional de Empleo en materia de formación ocupacional, formación continua, autoempleo y evaluación y control de los cursos de formación.

Posteriormente, mediante Decreto 149/2011, de 28 de julio, se regulan de manera concreta las competencias y la estructura de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Educación y Empleo.

La Orden 792/2011, de 22 de marzo, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la edición correspondiente al curso 2010-2011 de los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, regula la Comisión de Valoración para la evaluación de las candidaturas presentadas y del jurado que elegirá a los premiados, de cuya composición forman parte órganos administrativos del desaparecido Servicio Regional de Empleo.

Es necesario, en consecuencia, modificar la Orden 792/2011, adaptando la constitución de la Comisión de Valoración y del jurado y otras referencias contenidas en ella a la nueva estructura de la Consejería de Educación y Empleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 792/2011, de 22 de marzo, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la edición correspondiente al curso 2010-2011 de los Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 y el subapartado a) de este mismo apartado quedan redactados como sigue:

«2. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Formación de la Consejería de Educación y Empleo.

Se presentarán con la referencia “Premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela: Soñar hoy para emprender mañana”, debidamente cumplimentadas, y acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 5.

a) Presentación presencial: Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Cuando la documentación se remita por correo se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de proceder a su certificación».

Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7

Sistema de selección

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que evaluará las candidaturas presentadas procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

a) La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue.

— Dos representantes de la Subdirección General de Formación Continua y Emprendedores.

— Secretario: Uno de los miembros de la Comisión de Valoración que se nombrará entre los dos representantes de la Subdirección General de Formación Continua y Emprendedores.

b) La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Comisión de Valoración podrá contar con asistencia técnica externa para la realización de sus funciones.

d) La Comisión de Valoración elaborará informe no vinculante de evaluación de las candidaturas presentadas.

2. Se constituirá un jurado que, previa consideración del informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración, elegirá a los premiados.

a) El jurado estará formado por las personas que a continuación se especifican o personas en las que deleguen:

— El titular de la Consejería de Educación y Empleo, que actuará como Presidente del jurado.

— Dos Vocales en representación de la Consejería de Educación y Empleo.

— Un Vocal en representación de la Confederación Empresarial de Madrid.

— Un Vocal en representación de la empresa o entidad colaboradora.

— El titular de la Dirección General de Formación, que actuará como Secretario.

b) El Presidente del jurado realizará las siguientes funciones:

— Ostentar la representación del jurado.

— Acordar la convocatoria de las sesiones necesarias para la selección de los premiados.

— Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

— Asegurar el cumplimiento del procedimiento de valoración de solicitudes.

— Visar las actas del jurado.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el Viceconsejero de Empleo o persona en quien delegue.

c) Corresponde a los miembros del jurado:

— Recibir la convocatoria de las sesiones del jurado para la selección de los premiados.

— Estudiar los informes elaborados por la Comisión de Valoración sobre el desarrollo de la edición correspondiente de los premios.

— Participar en los debates de las sesiones.

— Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

— Formular ruegos y preguntas.

— Obtener la información precisa para adoptar sus decisiones, pudiendo solicitar las aclaraciones necesarias para ello.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal los miembros titulares del jurado serán sustituidos por otros en quienes deleguen, acreditando esta sustitución ante el Secretario.

d) El Secretario del jurado realizará las siguientes funciones:

— Asistir a las reuniones con voz y voto.

— Efectuar la convocatoria de las sesiones del jurado, así como citar a sus miembros en cada una de las ediciones de los premios.

— Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de información o cualquier otra clase de escritos, así como realizar las gestiones que se deriven de ellas.

— Preparar la documentación de las sesiones.

— Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario del jurado será sustituido por la persona que designe el titular de la Dirección General de Formación.

e) Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, siendo imprescindible que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario, o las personas que les sustituyan.

f) La adopción de acuerdos, la elaboración de actas y el régimen de abstenciones se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El jurado, motivadamente, podrá declarar desiertos aquellos premios que no considerase merecedores de la propuesta de concesión, en cuyo caso podrá destinarlos a premiar trabajos de otra modalidad y/o categoría que considere tengan méritos para ello. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas”.

Tres. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“4. El titular de la Dirección General de Formación, como órgano instructor de la presente Orden, trasladará al jurado el informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“2. Una vez finalizado el proceso de selección el titular de la Consejería de Educación y Empleo dictará la correspondiente Orden de concesión de premios”.

Cinco. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“5. Contra la Orden de resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir”.

Seis. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10

Publicación de los trabajos premiados

Los trabajos premiados en cada convocatoria se considerarán propiedad de la Consejería de Educación y Empleo.

La Consejería de Educación y Empleo podrá difundir los trabajos premiados a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente a la persona o personas autoras de los trabajos”.

Siete. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11

Retirada de los trabajos no seleccionados

Los trabajos no seleccionados podrán ser retirados en la Dirección General de Formación en el plazo de un mes desde la resolución de cada convocatoria. En el caso de que los trabajos no sean retirados en el plazo establecido, los mismos serán destruidos”.

Ocho. La disposición adicional única queda redactada como sigue:

“Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/30.082/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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