Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
12-09-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110912-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

15
Padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2011

Este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario, en las fechas que se indican, los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2011:

1. Impuesto sobre actividades económicas, del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2011.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles, del 1 de octubre al 15 de diciembre de 2011.

3. Tasa por aprovechamiento especial de dominio público local (cajeros automáticos), del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la Unidad de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.

Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Economía y Hacienda, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de junio del presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del servicio de Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento.

El período de cobranza voluntario de dichos padrones será el anteriormente indicado, salvo para aquellos contribuyentes que hubieran solicitado su inclusión en el sistema de Fraccionamiento Gratuito Unificado (FGU) y hubieran sido admitidos en este, en cuyo caso se regirán por el sistema establecido en la ordenanza reguladora del mismo.

Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 30 de noviembre de 2011, para los padrones del impuesto sobre actividades económicas y tasa de cajeros automáticos, y el 15 de diciembre de 2011, para el padrón sobre bienes inmuebles, correspondientes ambos al último día del período voluntario. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para los años 2012 y siguientes.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período voluntario, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arganda del Rey, a 5 de septiembre de 2011.—La concejala-delegada de Economía y Hacienda, Amalia Guillén Sanz.

(02/7.901/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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