Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110917-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 2

EDICTO

24
Procedimiento 451 de 2011

Doña Begoña González Rozas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Valdemoro.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio-reanudación del tracto número 451 de 2011, a instancias de doña Concepción García Algovia y don Gabino Rubio Lasarto, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

Urbana.—Vivienda unifamiliar de una sola planta en la localidad de Titulcia y su calle Grande, señalada con el número 7. Tiene una superficie cubierta de 129 metros 80 decímetros cuadrados; y descubierta de 184 metros 7 decímetros cuadrados; lo que hacen un total de superficie de 313 metros 87 decímetros cuadrados. Tiene su fachada a la calle de su situación y linda: por la izquierda, entrando, casa número 5 de la calle Grande; por la derecha, con la casa número 9 de la misma calle Grande; y por el fondo, la casa número ocho de la calle de las Escuelas.

Datos registrales: finca de Titulcia número 648, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos al tomo 311, libro 10, folio 153. De la nota simple informativa emitida por el referido Registro de la Propiedad se acredita que esta finca se encuentra libre de todo tipo de cargas y gravámenes.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente, alegando lo que a su derecho convenga.

En Valdemoro, a 28 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/7.005/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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