Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110917-2

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

2
Resolución de 17 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Alcampo, Sociedad Anónima”, la presidenta del comité, el representante de la sección sindical de UGT y miembros del comité de empresa (PCM-386/2011).

Vista el acta de mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de agosto de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente Número: PCM-0386/2011.

En Madrid, a las nueve y cuarenta y cinco horas del día jueves 21 de julio de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Fabiola Guerra Suárez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 3 de junio de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Nicolás Montero Mesa, en calidad de representante legal de la empresa.

La empresa “Alcampo, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Monleón, sin número, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Almudena González Sancha, en calidad de presidenta del comité de empresa.

Doña María José Tajuelo García-Calvillo, en calidad de representante de la sección sindical de UGT.

Doña Montserrat Jaén García, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Francisco Arenas Murillo, en calidad de representante UGT.

Doña María Teresa Zazo Fuentes, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Rafael Bachiller Bravo, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Ángel Corrales González, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Margarita Calvo Sanz, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña María del Carmen Carmona Ramos, en calidad de miembro del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Almudena González Sancha, como representante legal de los trabajadores, y doña María José Tajuelo García-Calvillo, como representante de la sección sindical de UGT

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Por parte de la empresa interviene el responsable de Recursos Humanos, Nicolás Montero, quien afirma:

«Este proceso de negociación se origina con la interposición de un conflicto colectivo en el sector cajas de “Alcampo Vallecas” por parte del comité de empresa, por considerar que no se cumplían las condiciones suscritas en el acuerdo de cajas vigente; en consecuencia, este conflicto nos lleva a reunirnos en tres ocasiones todas las partes (empresa, comité de empresa y respectivas secciones sindicales de UGT y FETICO) en el Instituto de Mediación Laboral (10 y 20 de junio, y 5 de julio) con el objetivo de conseguir un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

La coyuntura económica y las dificultades por las que atraviesa el Hipermercado de “Alcampo Vallecas”, en cuanto a resultados y, más en concreto, con los gastos de personal del sector cajas, hacían de todo punto imposible mantener algunas de las condiciones del acuerdo de cajas vigente hasta el momento.

El consenso alcanzado, esta parte lo considera un principio que nos debe permitir:

1. Contención y adecuación del gasto de personal a los objetivos marcados, ya que entre vencimientos de contrato (ocho personas de sesenta horas que no se van a cubrir) más las 20 personas de sesenta horas que estaban supliendo a cajeras con horarios de noventa horas, precisamente para dar cumplimiento al acuerdo vigente en ese momento (cubrir excedencias voluntarias, I. T., excedencias acogidas a la Ley de Igualdad…) y que dejarán de hacer estas suplencias volviendo a la estructura variable, supondrán la posibilidad de gestionar una reducción en el sector cajas de mil ochenta horas mes, sin contar las cinco personas que a día de hoy están realizando policompetencias en sectores comerciales.

2. Garantizar la apertura de la tienda con nuevos horarios individualizados de noventa horas, adelantando una hora su entrada, no siendo necesario contar con estructura variable para este fin, haciéndolos, por tanto, más productivos.

3. Adecuar, si cabe, cada vez más nuestra plantilla a la realidad próxima de la apertura inminente en octubre/noviembre de nuestra competencia en la misma puerta del hipermercado y otras dos en nuestra área de influencia a lo largo de 2012, pudiendo cubrir las posibles vacantes que se generen en los sectores comerciales con personal del sector cajas.

4. No cuestionar ni porcentajes de estructuras, ni máximos, ni mínimos de las mismas en aras de conseguir una plantilla competitiva de cara a las futuras aperturas».

Por parte de UGT se realiza la siguiente valoración del nuevo acuerdo:

Muestra su satisfacción por el acuerdo alcanzado, ya que se hacía necesario puesto que el anterior (del año 2002) se había quedado obsoleto en algunos de sus contenidos y otros no se estaban cumpliendo por parte de la empresa, de ahí la demanda interpuesta.

Asimismo, desde la sección sindical de UGT se pone de manifiesto que aun habiendo sido complicado el proceso de negociación, se congratula de que en las dos asambleas celebradas hubo un altísimo porcentaje de cajeras que han participado en las mismas, de la buena predisposición de todas ellas a entender el momento actual por el que pasa el hipermercado, hasta el extremo que considera que conviene destacar la buena aceptación por parte de la mayoría de las/os cajeras/os, puesto que más del 65 por 100 ha ratificado con sus firmas su confianza en la negociación llevada a cabo, descontando a los/as representantes legales y a los turnos de vacaciones de julio de las decisiones tomadas (estos últimos por encontrarse disfrutando su período vacacional en el momento de la asamblea final de decisión de firma de acuerdo).

1. UGT considera que es importante reseñar en esta acta que, dentro de las condiciones generales, se establece entre las partes firmantes un compromiso de reunión en un plazo de quince meses para revisar la evolución de la situación del hipermercado y la posibilidad de incrementar paulatinamente los porcentajes de las distintas estructuras.

2. Asimismo, y en congruencia con la situación que vive actualmente el hipermercado y que ha llevado a que la empresa deniegue la solicitud de reincorporación a tres cajeras que se encontraban disfrutando una excedencia voluntaria, UGT pide a la empresa que, aun sabiendo que es política de empresa facilitar traslados, en tanto en cuanto dure la problemática que vive este hipermercado, no se admitan nuevas incorporaciones ni posibles traslados al hipermercado.

Por su parte, la presidenta del comité de empresa solicita que se incluyan en esta acta los compromisos siguientes por parte de la dirección del centro:

1. Que las cajeras que se encuentran en este momento disfrutando de una reducción de jornada, seguirán manteniendo las condiciones pactadas individualmente con la empresa conforme garantiza la Ley de Igualdad.

2. Que se deben respetar las condiciones individuales que tienen acordadas con la empresa, doña Margarita Calvo y doña Carmen Ortega.

ACUERDO SECTOR DE CAJAS “ALCAMPO-VALLECAS”

Estructura básica

A) Batería de cajas

1. Tiempo completo:

1.1. Turnos básicos de referencia:

— Mañana: de 8.45 a 16.15 horas

— Tarde: de 14.45 a 22.15 horas.

1.2. Horarios: Los horarios se establecerán en jornadas no inferiores a cinco horas y treinta minutos ni superiores a siete horas (sin incluir el reposo).

1.3. Rotación de turnos: Semanal, uno de mañana y uno de tarde.

1.4. Libranzas: Este colectivo disfrutará de forma bimensual (un mes sí y otro no) de seis sábados libres unidos a domingo sin prestación de servicio.

1.5. Reposo: Treinta minutos no retribuidos.

— En jornadas de mañana, a partir de las 11.30 horas.

— En jornadas de tarde, a partir de las 18.00 horas.

Los reposos se empezarán a disfrutar por orden de entrada.

El tiempo de reposo se disfrutará no antes de dos horas desde el horario de entrada.

2. Tiempo parcial (noventa horas rotación ):

2.1. Turnos básicos de referencia:

— Mañana de 9.00 a 16.15 horas.

— Tarde de 15.00 a 22.15 horas.

2.2. Turnos y horarios:



2.3. Rotación de turnos: Semanal. Mañana y tarde en ciclos, según “planning” adjunto.

2.4. Reposo. En jornadas superiores o iguales a cuatro horas y quince minutos: veinte minutos no retribuidos.

El tiempo de reposo se disfrutará no antes de dos horas después del horario de entrada.

3. Composición de equipos de estructura básica:

3.1. Tiempo completo: La estructura básica de tiempo completo quedará distribuida en cuatro equipos.

3.2. Tiempo parcial noventa horas: Doce equipos compuestos de dos personas cada uno.

B) Departamentos de información, SED, Alcampo.es, Rick & Rock y Cajamiga

Turnos básicos de referencia:

— Mañana: De 8.30 a 16.15 horas.

— Tarde: De 15.00 a 22.15 horas.

1. Las/os cajeras/os que desarrollen sus funciones en estos departamentos del sector de cajas, dependiendo de la jornada de trabajo que realicen, se regirán por las mismas condiciones establecidas para estos colectivos en el apartado A) de Batería de cajas, puntos 1 y 2, en cuanto a rotaciones, libranzas, reposos, y arqueos. De igual modo podrán alternar el desempeño de sus funciones según las necesidades de los diferentes servicios del sector de cajas.

2. En el caso de que las/os cajeras/os que están realizando funciones en estos departamentos vuelvan a la línea de cajas, se reubicarán en sus anteriores equipos.

Estructura variable

A) Batería de cajas

1. Estructura variable de lunes a sábado:

1.1. Turnos básicos de referencia:

— Mañana: De 9.00 a 16.15 horas.

— Tarde: De 15.00 a 22.15 horas.

1.2. Organización: Estará compuesta por nueve equipos que tendrán turnos de mañana, tarde o partido, de lunes a sábado, no pudiendo hacer más de dos turnos partidos a la semana.

Estos equipos tendrán el mismo número entre ellos de turnos de mañana, tarde o partido, debiendo establecerse con la máxima equidad posible, evitando que existan diferencias significativas entre cajeras/os de la misma estructura en referencia al número de horas realizadas, haciéndose un seguimiento para su cumplimiento cada cuatro meses.

Librarán mínimo dos sábados al año, sin que computen al efecto los que coincidan en vacaciones.

1.3. Horarios: Estarán expuestos en el tablón de anuncios de cajas, de forma individual, con un mes de antelación, fijándose en los mismos el descanso semanal correspondiente, siendo estos inamovibles.

La jornada laboral diaria no será inferior a cuatro horas.

Los turnos partidos serán, como mínimo, de siete horas y como máximo de nueve horas, siendo el tramo menor de tres horas y estableciendo un descanso en tramos de dos horas mínimo.

1.4. Reposos:

— En jornadas iguales o superiores a cuatro horas y media: Veinte minutos no retribuidos.

— En jornadas partidas: Veinte minutos no retribuidos a disfrutar en la fracción más larga.

El tiempo de reposo se disfrutará no antes de una hora y media después de los horarios de entrada.

2. Estructura variable fines de semana:

2.1. Turnos básicos de referencia:

— Mañana: De 9.00 a 16.15 horas.

— Tarde: De 15.00 a 22.15 horas.

2.1 Organización: Las personas de F/S trabajarán los viernes, sábados, domingos/festivos y vísperas de festivo, en un promedio mensual de tres días a la semana, con el objetivo de que anualmente no superen este promedio, teniendo en cuenta que si se produjera un exceso del citado promedio la empresa deberá pagar el “complemento de turnicidad” (COTUR), tal y como se establece en las distintas actas del C. I.

En cuanto a los horarios, reposos y arqueo, estos equipos se regirán por las mismas condiciones que las establecidas para los equipos de sesenta horas variable.

Todas las/os cajeras/os de fines de semana realizarán el mismo número de horas mensuales, salvo causa excepcional.

3. Acceso a las estructuras y departamentos: Para acceder a tiempo completo y/o a los distintos departamentos existentes en el sector de cajas se llevará a cabo el proceso siguiente:

— Valoración profesional.

— Condiciones del perfil.

— Antigüedad.

Tanto de la valoración profesional como de la definición de los perfiles se entregará copia al comité de empresa.

El acceso a noventa horas será por antigüedad (salvo causa excepcional que así lo justifique, de acuerdo con el comité de empresa).

4. Polivalencias: A partir de la firma de este acuerdo, y en cumplimiento de lo establecido en las distintas actas de las reuniones mantenidas entre el comité intercentros de “Alcampo” y la dirección estatal de la empresa donde se regulan las condiciones de los contratos de polivalencia, a todas las/os cajeras/os que compaginen su función en el sector de cajas con funciones realizadas en otras secciones del hipermercado, bajo esta modalidad, se les garantizarán todas las condiciones pactadas en dicho órgano de representación de los trabajadores.

Del mismo modo, las/os cajeras/os que realicen funciones bajo la modalidad de polivalencia, procederán a firmar el contrato correspondiente donde se regulan las condiciones generales de la polivalencia. Este documento será el entregado por la empresa al comité intercentros y del cual se anexa una copia en este acuerdo.

En el caso de que las/os cajeras/os que realizan funciones de polivalencia volvieran a realizar su jornada íntegra en el sector de cajas, la empresa respetará las condiciones establecidas en sus respectivos contratos, así como las establecidas para la estructura a la que pertenezcan.

Finalmente, la empresa entregará copia al comité de empresa del Anexo de renovación de contrato firmado por las/os trabajadoras/es.

Del mismo modo, “Alcampo” dará información relativa a los/as trabajadores/as que han trabajado en este régimen y en las distintas funciones que lo han hecho.

Turnos, horarios y rotaciones del sector de cajas para domingos y festivos

1. Cajeras/os con contrato de domingos y festivos: 86 cajeras/os.

2. Organización de equipos: La distribución de equipos será la misma que existe para el resto de la semana.

3. Turnos básicos de referencia:

— Mañanas: De 9.30 a 16.15 horas.

— Tardes: De 15.00 a 22.15 horas.

4. Rotación de turnos: Los equipos de tiempo completo y los distintos departamentos del sector rotarán de mañana y tarde en función de la rotación semanal.

Estos equipos tendrán el mismo número entre ellos de turnos de mañana, tarde o partido, debiendo establecerse con la máxima equidad posible, evitando que existan diferencias significativas entre ellos.

5. Horarios: Los horarios estarán expuestos en el tablón de anuncios de cajas con un mes de antelación, siendo estos inamovibles.

La jornada partida no podrá ser inferior a siete horas ni superior a nueve horas.

De estos horarios se entregará copia al comité de empresa.

6. Libranzas: Por cada festivo trabajado corresponderá un día libre que podrá disfrutarse de lunes a sábado (a.i.), de manera rotativa, programándose con un mes de antelación.

7. Reposos:

— El tiempo de reposo se disfrutará no antes de una hora y media a partir de la hora de entrada.

— En jornadas iguales o superiores a cuatro horas y quince minutos: Veinte minutos no retribuidos.

— En jornadas partidas: Veinte minutos no retribuidos a disfrutar en la fracción más larga.

— El tiempo establecido para la comida no será inferior a dos horas ni superior a tres horas.

8. Consideraciones especiales:

a) Estos horarios afectan única y exclusivamente a las/os cajeras/os que tienen recogido en su contrato de trabajo la cláusula de domingos y festivos.

b) Si en un futuro se produjera un aumento de plantilla con contratos de domingos y festivos las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a revisarlo, con el fin de mejorar los actuales turnos, rotaciones y horarios.

Turnos de vacaciones

El periodo vacacional será del 1 de julio al 30 de septiembre y se disfrutará en meses naturales, salvo el mes de agosto, que se disfrutarán veinticuatro días en verano y siete en invierno.

Se considerarán meses de invierno febrero, marzo, abril y mayo. En estos meses se disfrutarán siete días de vacaciones de invierno, según la rotación establecida.

Además, fuera de esta rotación de invierno, queda la posibilidad de poder disfrutar esos siete días en los meses de octubre y noviembre, siempre y cuando así lo soliciten las interesadas.

Para establecer las rotaciones de verano e invierno se tomará como referencia el último “planning” de vacaciones correspondiente al año 2011.

El porcentaje de distribución de plantilla en vacaciones queda de la siguiente forma:

1. El 25 por 100 de la plantilla disfrutará vacaciones en el mes de julio.

2. El 25 por 100 de la plantilla disfrutará vacaciones en el mes de septiembre.

3. El 25 por 100 de la plantilla disfrutará vacaciones los primeros veinticuatro días de agosto y siete días de invierno.

4. El 25 por 100 de la plantilla disfrutará vacaciones los últimos veinticuatro días de agosto y siete días de invierno.

Se realizará contratación externa para cubrir el período vacacional (vacaciones de verano) y campaña de navidad.

Las/os cajeras/os contratadas/os para cubrir tanto el período vacacional como el período de Navidad se incorporarán a la estructura del sector de cajas con las mismas condiciones de la estructura variable.

Plantilla del sector de cajas de “Alcampo-Vallecas”

Situación inicial (8 de julio de 2002) (Desde la última revisión del acuerdo)

Número cajeras de tiempo completo: 36 personas (estas personas son de trabajo efectivo).

— Batería de cajas:16 personas.

— Coordinadoras: 6 personas.

— Información: 4 personas.

— Foto-Regalo: 2 personas.

— Neumáticos: 2 personas.

— Crédito: 2 personas.

— Cofre: 2 personas:

— Rik & Rok 2 personas.

Número cajeras de tiempo parcial noventa horas: 49 personas.

— Noventa horas rotación: 39 personas.

— Noventa horas tarde: 8 personas.

— Minilab: 2 personas.

Número cajeras de tiempo parcial sesenta horas: 32 personas.

— Sesenta horas mañana, tarde o partido: 28 personas.

— Sesenta horas fines de semana: 4 personas.

Porcentajes: 117 personas.

— Estructura básica: 85 personas. Lo que supone un 72,6 por 100.

— Estructura variable: 32 personas. Lo que supone un 27,3 por 100:

Situación final (15 de julio de 2011)

Número cajeras de tiempo completo: 25 personas.

— Batería de cajas: 14 personas.

(En estos momentos ocho cajeras están en situación de reducción de jornada.)

— Información: 2 personas.

— Cajamiga: 3 personas.

— Polivalencia: 1 persona.

(Estas personas son de trabajo efectivo.)

— Cajeras horas sindicales 100 por 100: 5 personas.

Número cajeras de tiempo parcial noventa horas: 35 personas.

— Batería de cajas: 25 personas.

(Seis cajeras con reducción de jornada y tres excedencias acogidas a la Ley Igualdad.)

— Información: 4 personas.

— SED-Alcampo.es: 4 personas.

— Cajamiga: 2 personas.

Número cajeras de tiempo parcial sesenta horas: 46 personas.

— Batería de cajas: 4 personas.

— Cajamiga: 1 persona.

— Rik & Rok: 3 personas.

— SED/Alcampo.es: 2 personas.

— Polivalencia: 6 personas.

(Las seis personas que compaginan, a través de polivalencias, su trabajo en la batería de cajas y en la tienda realizan en el sector de cajas una media de entre treinta y cinco y cuarenta y cinco horas; por tanto, las sesenta horas no son de trabajo efectivo en la batería de cajas.)

Porcentajes totales: 106 personas.

— Estructura básica: 60 personas. Lo que supone un 56,60 por 100.

— Estructura variable: 46 personas. Lo que supone un 43,40 por 100.

Garantía de empleo

Dada la situación económica actual se revisa este acuerdo en evitación, por parte de la empresa, de tomar decisiones de impacto social negativo y mantener los puestos de trabajo.

En la actualidad, las 106 cajeras que integran el sector de cajas tienen consideración de fijas en plantilla.

Consideraciones generales del acuerdo de cajas

1. Este acuerdo sustituye al último firmado el 3 de julio de 2002, recogiendo los turnos, horarios y rotaciones, libranzas, trabajo en D. y F. y vacaciones del sector de cajas.

2. La estructura del personal afectada por este acuerdo será la que realice su trabajo en el sector de cajas del Hipermercado “Alcampo-Vallecas”.

3. Debido a la coyuntura actual del hipermercado y a su situación económica, que previsiblemente se verá condicionada además por las próximas aperturas de supermercados de la competencia en el área de influencia de venta de “Alcampo-Vallecas”, las partes firmantes de este acuerdo convienen que temporalmente no podrán cumplirse los porcentajes pactados para las distintas estructuras (estructura básica y estructura variable) que componen el sector de cajas.

4. Mientras la coyuntura económica del hipermercado no lo permita, no habrá movimientos dentro de las diferentes estructuras para cubrir posibles vacantes derivadas de I.T., accidentes, excedencias voluntarias y obligatorias…, haciéndose necesario la disminución de las mencionadas estructuras mediante incorporaciones o reubicaciones en la tienda en función de sus necesidades o vacantes que pudieran surgir en la misma. En el caso de que la empresa tuviera que realizar contrataciones, al margen de las realizadas para cubrir los períodos vacacional o de Navidad, la empresa se compromete a reunirse con el comité de empresa para valorar esta nueva situación.

5. Del mismo modo, las partes legitimadas para ello (representación legal de los trabajadores firmantes del acuerdo y Alcampo) se comprometen a reunirse en un plazo de quince meses para revisar la evolución de la situación del hipermercado y la posibilidad de incrementar paulatinamente los porcentajes de las distintas estructuras hasta cumplir con los establecidos en el acuerdo estatal de cajas.

6. Del “planning” de cajeras del sector se dará copia al comité de empresa.

7. La empresa dará copia de todos los horarios de cajas al comité de empresa con una antelación mínima de treinta días naturales.

8. Los turnos y horarios de la estructura básica regirán del 1 de enero al 31 de diciembre (a.i.).

9. Se garantizarán cuatro horas mínimas de jornada laboral diaria. Los horarios que se expongan en el tablón de anuncios no incluirán el tiempo de arqueo.

Se adjuntan a la presente acta los cuadrantes de rotaciones de los equipo de noventa horas.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).







(03/29.508/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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