Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
20-09-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110920-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

15
ResolucióN de 29 de agosto de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de revocación para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Hierbabuena”, presentada por don Francisco Guzmán Pérez como propietario del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 29 de agosto de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 9 de junio de 2010 por don Nicolás Durán Pérez, en su propio nombre y derecho, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 10 de marzo de 2009 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Hierbabuena”, sito en la calle Anoeta, número 30, de Madrid, presentada por don Francisco Guzmán Pérez, como titular del establecimiento de hostelería, y don Gustavo A. Pérez Sánchez, en nombre y representación de “Grupo Conel Madrid, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21.053. Con la mencionada solicitud se aporta la siguiente documentación:

— Contrato de arrendamiento de industria entre don Manuel Borrasca Esperalta, como propietario del establecimiento, y don Francisco Guzmán Pérez.

— Comunicación al Ayuntamiento de Madrid de cambio de titularidad en la licencia urbanística a nombre de don Francisco Guzmán Pérez, de 25 de febrero de 2009.

— Modelo 037 de alta en el censo de empresarios de don Francisco Guzmán Pérez.

— Declaración jurada de don Francisco Guzmán Pérez de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 14.2 del antiguo Real Decreto 97/1998, que aprobaba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo

Con fecha 9 de junio de 2011, se presenta escrito suscrito por don Nicolás Durán Pérez, solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella, alegando en síntesis que el local no tenía licencia de apertura entre el período comprendido entre el 12 de julio de 2007 y el 8 de abril de 2010. Como prueba de sus alegaciones aporta:

— Contrato de arrendamiento suscrito entre él y don Manuel Borrasca Esperalta, que acredita su condición de interesado.

— Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2010, que limita la renuncia de la licencia a la peticionaria “Peón Silva y Martín Alonso, Comunidad de Bienes”, por lo que se declara la vigencia de la licencia a favor de don Manuel Borrasca Esperalta decretada el 23 de septiembre de 1991.

— Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 2010, que declara la transmisión de la licencia urbanística a favor de don Nicolás Durán Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En cuanto a la causa de revocación alegada no es posible tomarla en consideración, ya que, del estudio de la documentación aportada en la solicitud del año 2009, no se aprecia irregularidad alguna, pues si bien es cierto que el cambio de titularidad en la licencia urbanística no se ha consumado a favor de don Francisco Guzmán Pérez, no es menos cierto que ni el antiguo Reglamento de Máquinas Recreativas (vigente en el momento de la autorización) ni el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, vigente en la actualidad, contempla esta circunstancia como causa de revocación, pues en su artículo 47.2.b) expone que será necesario el documento acreditativo de la obtención de la licencia municipal de apertura o funcionamiento o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad en la misma.

Por todo ello, no queda acreditada la irregularidad alegada, pues en el momento de la solicitud se aportó la comunicación del cambio de titularidad en la licencia de apertura y funcionamiento del local, dando cumplimiento, por tanto, a todo lo exigido en la normativa vigente.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Desestimar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego concedida, en fecha 20 de marzo de 2009, en el establecimiento denominado “Hierbabuena”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 13 de junio de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/30.047/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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