Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110923-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Ejecución 196 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 196 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Florentina Antón Fernández, doña Ana Isabel Somolinos del Castillo, don Constantin Voda, don Nicolás Binaschi, doña Silvia Sánchez Paniagua y don Amando Jesús Alonso Jiménez, contra la empresa “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Florentina Antón Fernández, doña Ana Isabel Somolinos del Castillo, don Constantin Voda, don Nicolás Binaschi, doña Silvia Sánchez Paniagua y don Amando Jesús Alonso Jiménez, frente a “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal total de 344.467,34 euros, más otros 34.447 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y que constan relacionados en el hecho único de la presente resolución, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2851000064019611 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuase diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de agosto de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.867/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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