Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
26-09-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110926-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Demanda 465 de 2011.

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 465 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Ambas Chamorro, contra la empresa “Marcar 2000 Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don José Luis Ambas Chamorro, contra la empresa “Marcar 2000 Construcción, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido del actor, y asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 20 de julio de 2011, condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora una indemnización de 9.389,25 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 22 de febrero hasta el 20 de julio de 2011, a razón de 48.15 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marcar 2000 Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.884/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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