Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
26-09-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110926-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

107
Demanda 836 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria de lo social del número 30 de los de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de hoy, en el proceso seguido a instancias de doña María del Carmen Simón Aguilar contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrada con el número 836 de 2011, se ha acordado citar a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 19 de octubre de 2011, a las nueve y dieciséis horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 30, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Citando a confesión judicial al representante legal de la demandada, con apercibimiento de tenerle por confeso en caso de incomparecencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia.

Y para que sirva de citación a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(30/30.388/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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