Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
27-09-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110927-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Ejecución 110 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 110 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Jiménez Esteban, contra la empresa “Entidad de Conservación Urbanística Valdepastores”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

«Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Gonzalo Jiménez Esteban, frente a “Entidad de Conservación Urbanística Valdepastores”, parte ejecutada, por un principal de 12.283,03 euros, más otros 1.228,30 euros de intereses de mora, y más otros 2.457 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.—El magistrado-juez de lo social (firmado)».

«En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a “Entidad de Conservación Urbanística Valdepastores”, a fin de que, en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Entidad de Conservación Urbanística Valdepastores”, estándose a los ya acordados en la ejecución número 4 de 2008, seguida ante este Juzgado contra el mismo ejecutado; en dichos autos, con fecha 30 de abril de 2008, se dictó auto de insolvencia, de la parte ejecutada.

Requerir de pago a “Entidad de Conservación Urbanística Valdepastores”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y que constan relacionados en el hecho único de la presente resolución, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.

Igualmente, únase a los autos de que dimana la presente el anterior comunicado del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dese copia del mismo a la parte actora, visto su contenido como el estado de las actuaciones, procede expedir testimonio de las resoluciones recaídas en los autos de que la presente dimana a desde la sentencia hasta la presente, de conformidad con lo interesado por dicho Ayuntamiento.—La secretaria judicial (firmado)».

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Entidad de Conservación Urbanística Valdepastores”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.955/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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