Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
27-09-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110927-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Demanda 960 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 960 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teodoro Basanta Cabanas contra la empresa “Grupo Empresarial de Construcción Santos Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don David Barrio Pedra, sobre despido, se han dictado los siguientes decreto y auto de fecha 19 de julio de 2011, y diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Diligencia de ordenación.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

En virtud de escrito presentado por la letrada de la demandante en el que se solicita la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día 20 de septiembre de 2011, a las once y diez horas, procédase a señalar el día 4 de octubre de 2011, a las once y cinco horas, como nueva fecha de los actos de conciliación, y en su caso, juicio.

Se tiene por ampliada la demanda contra don David Barrio Pedra y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 4 de octubre de 2011, a las once y cinco horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3.

No ha lugar a la acumulación solicitada, acordándose, en su caso, en el acto del juicio oral.

Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial.

Decreto

La secretaria judicial del Juzgado de lo social, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 19 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancia de don Teodoro Basanta Cabanas, frente a “Grupo Empresarial de Construcción Santos Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosan Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima” y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 20 de septiembre de 2011, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria.

Auto

En Madrid, a 19 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio:

Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental:

No ha lugar respecto al libro de matrícula, al no ser obligatoria su llevanza.

No ha lugar al contrato de trabajo, al obrar en poder del demandante.

Sí ha lugar en cuanto a los TC1 y TC2, solo los referidos al último año, quedando requerida la demandada para que aporte los documentos interesados el día de la vista.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.025/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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