Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Recurso de suplicación 5.228 de 2007-PM

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5.228 de 2007-PM, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 313 de 2007 del Juzgado de lo social número 5 de Vigo, promovidos por “Cogauto, Sociedad Cooperativa”, contra don Pedro Juan Portela Castro, “BDA Transportes, Sociedad Cooperativa” y “Wallon Iberia, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, con fecha 9 de junio de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que con desestimación del recurso interpuesto por la empresa “Cogauto, Sociedad Cooperativa”, confirmamos la sentencia que con fecha 27 de junio de 2007 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo social número 5 de los de Vigo, a instancias de don Pedro Juan Portela Castro y por la que se acogió en parte la demanda formulada.

Asimismo condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 300 euros al señor letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

— La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en el banco “Banesto”, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

— El depósito de 300 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552 0000 35 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el “Diario Oficial de Galicia” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “BDA Transportes, Sociedad Cooperativa” y “Wallon Iberia, Sociedad Limitada”, con último domicilio conocido en Pontevedra y Madrid respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 8 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.006/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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