Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 709 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 709 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Delgado Esteban, doña María Concepción Hernández Cembellín y don Agustín Ruiz Aguado, contra la empresa “Recursos Energéticos de Gas y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia número 344 de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo las demandas formuladas por doña Susana Delgado Esteban, doña María Concepción Hernández Cembellín y don Agustín Ruiz Aguado; declaro la improcedencia de los despidos efectuados por “Recursos Energéticos de Gas y Electricidad, Sociedad Limitada” el 16 de mayo de 2011, y le condeno a indemnizarles con las siguientes cantidades:

— Doña Susana Delgado Esteban, 15.280 euros.

— Doña Concepción Hernández Cembellín, 14.676,56 euros.

— Don Agustín Ruiz Aguado, 6.728,93 euros.

Asimismo deberá abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recursos Energéticos de Gas y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de agosto de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.057/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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