Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Régimen retributivo miembros del Pleno

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2011, acordó el régimen retributivo de los miembros del Pleno, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“Primero.—Las retribuciones brutas anuales de los miembros de la Corporación son las siguientes:



Todo ello, condicionado a la acreditación de la no percepción de recursos públicos para los que estén en régimen de dedicación exclusiva y a la solicitud y resolución favorable de compatibilidad para los perceptores de ayudas del sector público, con los límites del artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Este acuerdo tendrá eficacia retroactiva desde el 11 de junio de 2011, con las limitaciones expresadas en la columna de observaciones.

Segundo.—Los miembros de la Corporación que no ostenten cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en las cuantías previstas en las bases de ejecución del presupuesto vigentes en cada momento.

Tercero.—Los miembros de la Corporación, cualquiera que sea el régimen de dedicación que les corresponda, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso se requerirá justificación documental. Dichas indemnizaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones a que dé lugar.

Cuarto.—Publicar el acuerdo íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarlo en el tablón de anuncios de la Corporación, en los términos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnarlo directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derecho, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 9 de septiembre de 2011.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvira M. C. García García.

(03/30.546/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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