Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Concejalías con régimen de dedicación parcial

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2011, acordó la determinación de las Concejalías con régimen de dedicación parcial, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Primero.—Determinar que se desempeñarán en régimen de dedicación parcial los cargos que seguidamente se relacionan:

— Concejalía de Sanidad y Consumo, tipo “E”.

— Portavocía del GMS, tipo “E”.

— Un concejal del GPMUPyD, pendiente de determinar el tipo.

Percibirán las retribuciones por el ejercicio de sus cargos en las cuantías que acuerde el Pleno, consignándolas en el presupuesto, en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales, con eficacia retroactiva desde el 11 de junio de 2011, excepto las Concejalías que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad o renunciado a las retribuciones del sector público.

Segundo.—El régimen de dedicación parcial supone:

1.o Que la dedicación mínima necesaria para desempeñar adecuadamente los cargos y percibir las retribuciones, en jornada tipo “E” es de 37,5 horas, en jornada tipo “M” es de 19 horas y en jornada tipo “T” es de 12 horas.

2.o Si se desempeñaran actividades sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de solicitar y obtener la correspondiente declaración de compatibilidad, en los términos de su artículo 5.2, solo podrán percibir retribuciones por la dedicación parcial en el Ayuntamiento siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración y sin superar los límites que se establezcan, a cuyo efecto se entiende por tiempo indispensable, para el desempeño del cargo y atención de las delegaciones, el definido en el artículo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la compatibilidad con actividades y retribuciones públicas estará sujeta a los límites del artículo 7 de la citada Ley 53/1984.

3.o Percibirán las retribuciones adecuadas por el tiempo de dedicación efectiva a las responsabilidades que ostenten, en las cuantías que acuerde el Pleno, consignándolo en el presupuesto, en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto como previene su número 2.

Tercero.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y fijar en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 9 de septiembre de 2011.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/30.548/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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