Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Regímenes de dedicación exclusiva y sin dedicación concejales

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2011, quedó enterado del decreto de Alcaldía sobre regímenes de dedicación exclusiva y “sin dedicación” de los concejales, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Primero.—Determinar que se desempeñarán con dedicación exclusiva los cargos que seguidamente se relacionan:

— Alcaldía-Presidencia.

— Concejales titulares de las Áreas de Gobierno y Gestión.

— Concejales-delegados, menos el de Sanidad y Consumo.

— Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista.

— La concejal del Grupo Municipal Socialista.

— El portavoz del grupo político municipal de Unión, Progreso y Democracia.

— La concejal de Izquierda Unida-Los Verdes.

Segundo.—Percibirán las retribuciones por el ejercicio de sus cargos en las cuantías que acuerde el Pleno, consignándolas en el presupuesto, en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales, con eficacia retroactiva desde el 11 de junio de 2011, excepto las Concejalías que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad o renunciado a las retribuciones del sector público.

Tercero.—Se desempeñarán en régimen de “sin dedicación” la concejalía del GMS del señor Fernández Palomares por resultar incompatible con otro régimen de dedicación, y la Concejalía de GPMUPyD del señor López Álvarez por haber optado por este régimen.

La Concejalía de Sanidad y Consumo y la portavocía del Grupo Municipal Socialista se desempeñarán en régimen de “sin dedicación” hasta que el Pleno acuerde el régimen de dedicación parcial en su caso y resuelva sus solicitudes de compatibilidad. También estarán en régimen de “sin dedicación”, salvo que les sea de aplicación otro régimen por acuerdo plenario o por nueva resolución de esta Alcaldía, las señoras Bravo Hernández, Caturla Vicente y Pina Ledesma hasta que se resuelvan sus situaciones de incompatibilidad.

Los concejales en régimen de “sin dedicación” percibirán las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.

Cuarto.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y fíjese en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Quinto.—Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 9 de septiembre de 2011.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/30.547/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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