Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Demanda 966 de 2011

Doña Monserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 966 de 2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Óscar Eduardo Buss Cristaldo contra la empresa “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de 31 de agosto de 2011 y diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 31 de agosto de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Óscar Eduardo Buss Cristaldo contra “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, en materia de despido.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial doña María José González Huergo.—En Madrid, a 31 de agosto de 2011.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada por don Óscar Eduardo Buss Cristaldo, frente a “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 18 de octubre de 2011, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2, 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la prueba solicitada y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde al magistrado y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:

En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al responsable legal de “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, para que comparezca el día y hora señalado. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrán tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio la documentación solicitada por la parte demandante.

Efectúense las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante:

Si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido en su demanda.

Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A la parte demandada:

Conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. En caso de que la parte contraria lo solicitara y por este Juzgado se acordara requerirle para que fuera aportada al acto de juicio determinada documentación, si dichos documentos no se aportaran sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con los mismos.

Se indicará también a ambas partes que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedir o con un plazo de diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que deberán, asimismo, comunicar, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación o juicio a los que se les convoca, con anterioridad a su celebración (artículos 83.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Diligencia.—En Madrid, a 6 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido escrito de la parte demandante, en autos reseñados, seguidos a instancias de don Óscar Eduardo Buss Cristaldo contra “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, sobre despido.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de su señoría la secretaria judicial doña Monserrat Torrente Muñoz.—En Madrid, a 6 de septiembre de 2011.

Por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y dese traslado de una copia del mismo a los demandados a los efectos oportunos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.721/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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