Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Establecimiento ordenanzas municipales

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a los acuerdos de establecimiento y ordenación de las ordenanzas fiscales de los tributos que a continuación se señalan, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 2 de junio de 2011. El referido acuerdo de establecimiento y ordenación de las referidas ordenanza fiscales, ha resultado elevado automáticamente a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 13 de julio de 2011 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo que se incluye, cuya transcripción literal se describe a continuación.

Acto seguido, y a la vista del expediente existente al respecto, se acuerda por unanimidad de los presentes de ocho votos a favor, habiendo asistido ocho miembros de los nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera.

En consonancia con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido ocho miembros y siendo nueve el número de miembros que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, el establecimiento de la tasa que aparece regulada por la ordenanza que se describe a continuación, y seguidamente se acuerda con la misma mayoría descrita anteriormente.

Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, siendo el texto íntegro el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece de acuerdo con el artículo 20.3.l) del texto refundido de la Ley Reguladora de la Ley de las Haciendas Locales, la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 a 27 del referido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Sujeto pasivo.—Se hallan obligadas al pago de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.

Art. 3. Tarifas.—Las tarifas de la tasa serán fijadas en las siguientes modalidades:

a) Temporada de verano (desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre):

— Mesas y sillas (10 mesas y 40 sillas): 150 euros.

— Por cada unidad (1 mesa + 4 sillas) adicional: 18 euros.

b) Resto del año:

— Mesas y sillas: 150 euros, con la salvedad de no poner más de cinco mesas y 20 sillas.

Solo se podrá cortar la vía pública con autorización del Ayuntamiento y siempre y cuando la vía no tenga una longitud superior a 30 metros. Se deberá respetar un ancho mínimo de calzada de 2,50 metros desde el bordillo de la acera como paso de vehículos.

Art. 4. Obligación al pago.—1. La obligación nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizadas: el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalado en la tarifa.

2. El pago de la cuota tributaria se efectuará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa por trimestres naturales, en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día 15 del segundo mes.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza.

Art. 6. Administración y cobranza.—1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo.

3. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones, de no existir diferencias. En el supuesto de existir diferencias serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la devolución del importe del depósito previo.

5. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización.

6. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente hasta que se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del período autorizado.

8. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la cuota tributaria.

9. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

10. Condiciones generales que regirán la instalación de mesas y sillas todos los días del año:

— La terraza deberá estar debidamente señalada y cerrada por medio de vallas, jardineras o cualquier otro elemento disuasorio. Una vez retirada la terraza, el lugar deberá quedar limpio y sin residuos.

— No se podrá poner música ni barras en las terrazas que puedan ocasionar molestias a los vecinos cercanos a las terrazas.

— El incumplimiento de los requisitos reseñados obligará a retirar la licencia de la terraza y a la apertura del expediente disciplinario oportuno.

Entrada en vigor: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Exponer el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estremera, con objeto de que durante el plazo de treinta días, como mínimo, contados a partir del siguiente a la correspondiente exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, finalizado el período de exposición pública y sin que se hubieran presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Acto seguido, y a la vista del expediente existente al respecto, se acuerda por mayoría absoluta de cinco votos a favor y tres abstenciones, habiendo asistido ocho miembros de los nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera.

En consonancia con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido ocho miembros de los nueve miembros que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, el establecimiento de la tasa que aparece regulada por la ordenanza que se describe a continuación, y seguidamente se acuerda con la misma mayoría descrita anteriormente.

Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de las dependencias e instalaciones municipales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en los artículos del 20 al 27 del mismo Texto Legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización y prestación de servicios de las dependencias e instalaciones municipales.

Art. 2. Hecho imponible.—Contribuye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, y la prestación de sus correspondientes servicios.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que utilicen las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, o se les preste sus correspondientes servicios.

Se entenderá como tales a quienes soliciten y obtengan la correspondiente autorización para la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, y la prestación de sus correspondientes servicios.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de las tarifas de la tasa serán las siguientes:

1. Para las actividades realizadas con fines lucrativos el 10 por 100 de la cuota que abonen los usuarios o alumnos por asistir a dichas actividades.

2. Por la celebración de matrimonios:

— Salón de Plenos del Ayuntamiento:

l Celebración de matrimonios empadronados (mínimo seis meses, al menos, unos de los contrayentes): 0 euros.

l Resto de solicitantes: 50 euros.

En días u horas no laborables para el personal municipal se incrementarán las tarifas en 5 euros/hora, cuando sea necesaria la presencia de dicho personal.

Art. 5. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación del pago desde que se conceda la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales o se inicie la prestación de sus correspondientes servicios.

Art. 6. Exenciones.—Estarán exentos de las tarifas por utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales y la prestación de sus correspondientes servicios, las asociaciones sin ánimo de lucro y centros escolares.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en las sanciones, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Exponer el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estremera, con objeto de que durante el plazo de treinta días, como mínimo, contados a partir del siguiente a la correspondiente exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, finalizado el período de exposición pública y sin que se hubieran presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Contra los presentes acuerdos elevados a definitivos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estremera, a 16 de agosto de 2011.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/31.390/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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