Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110928-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 3452/2011, de 13 de septiembre, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas en varios institutos de Educación Secundaria, centros de Enseñanzas Artísticas, centros de educación de personas adultas y en una Escuela Oficial de Idiomas.

Para el año académico 2011-2012, es preciso adecuar la oferta de las modalidades de Bachillerato en determinados institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Enseñanzas Artísticas. Se debe también continuar con la implantación de los programas de cualificación profesional inicial, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, y generalizar la implantación de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en centros de educación de personas adultas. Asimismo, es preciso continuar con la implantación del programa de inglés a distancia “That’s English!”.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre), establece la estructura del Bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, y el Decreto 67/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Las Resoluciones de 9 de mayo de 2008, de 7 de julio de 2008, de 31 de julio de 2008, de 10 de marzo de 2009 y de 17 de abril de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial.

La Orden 3888/2008, de 31 de julio, establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

El Decreto 31/2007, de 14 de junio, establece los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid, y la Orden 3661/2007, de 6 de julio, regula la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el artículo 8.f) del Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto la autorización de la implantación de las nuevas enseñanzas de Bachillerato, adecuadas a las tres modalidades previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y desarrollada en el Decreto 67/2008, de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid; de los perfiles profesionales de los programas de cualificación profesional inicial; las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, y el programa de inglés a distancia “That’s English!”.

También tiene por objeto la supresión de enseñanzas en un instituto de Educación Secundaria.

Artículo 2

Autorización de enseñanzas

1. Los centros integrados de Enseñanzas Artísticas “Federico Moreno Torroba”, de Madrid (código 28065711), y “Padre Antonio Soler”, de San Lorenzo de El Escorial (código 28060816), quedan autorizados a impartir, desde el curso 2011-2012, las materias comunes del Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y el Decreto 67/2008, de 19 de junio.

2. Los institutos de Educación Secundaria que se indica en el Anexo I quedan autorizados a impartir, desde el curso 2011-2012, Bachillerato en las modalidades que se indica.

3. El instituto de Educación Secundaria que se indica en el Anexo II queda autorizado a impartir, desde curso 2011-2012, el perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial (módulos obligatorios), Modalidad General, que en el mismo se detalla.

4. El instituto de Educación Secundaria que se indica en el Anexo III queda autorizado a impartir, desde el curso 2011-2012, el perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial (módulos obligatorios), Modalidad Especial, que en el mismo se detalla.

5. Los centros de educación de personas adultas que se indica en el Anexo IV quedan autorizados a impartir, desde el curso 2011-2012, las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en el régimen distancia.

6. La Escuela Oficial de Idiomas y los institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo V quedan autorizados a impartir, desde el curso 2011-2012, el programa de inglés a distancia “That’s English!”.

7. En tanto se llevan a cabo las infraestructuras adecuadas del centro superior de diseño, se impartirá con carácter provisional para el curso 2011-2012, el primer y segundo curso de las enseñanzas de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda, en los centros que se indican en el Anexo VII.

Artículo 3

Supresión de enseñanzas

En el instituto de Educación Secundaria que se indica en el Anexo VI se suprime, a partir del curso 2011-2012, el programa de cualificación profesional inicial que se indica.

Artículo 4

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden tendrá eficacia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—La Consejera de Educación, PD [artículo 6.1.b) de la Orden 5547/2007, de 25 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2007], la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, María José García-Patrón Alcázar.





(03/31.442/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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