Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110929-237

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Ejecución 13 de 2011

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Porras Baizán, don Manuel Chans Castro, don Reinerio Fernández Alperi, doña Natalhie García García, don Marcos Sierra San Román, don José Andrés Crespo Santiago, don Jesús Ramón Facal Facal, doña María Fernández Oviaño, don José Joaquín Marichalar Rosa, don Pedro Pisano Barro y don José Carlos Touriño Blanco, contra las empresas “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Meykel, Sociedad Limitada”, e “Imot, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado la resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Antonio Porras Baizán, don Manuel Chans Castro, don Reinerio Fernández Alperi, doña Natalhie García García, don Marcos Sierra San Román, don José Andrés Crespo Santiago, don Jesús Ramón Facal Facal, doña María Fernández Oviaño, don José Joaquín Marichalar Rosa, don Pedro Pisano Barro y don José Carlos Touriño Blanco, frente a “Bloisdel, Sociedad Limitada”, y “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 321.670,62 euros en concepto de principal, más otros 19.300,23 euros y 32.167,06 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, e “Imot, Sociedad Limitada”, por encontrarse en situación de concurso.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, y “Bloisdel, Sociedad Limitada”.

Requerir a “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, y “Bloisdel, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, y “Bloisdel, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 321.670,62 euros en concepto de principal, desglosado de la siguiente manera:

A don Antonio Porras Baizán: 19.762,32 euros.

A don Manuel Chans Castro: 22.912,89 euros.

A don Reinerio Fernández Alperi: 9.536,65 euros.

A doña Natalhie García García: 24.791,51 euros.

A don Marcos Sierra San Román: 27.291,45 euros.

A don José Andrés Crespo Santiago: 7.354,46 euros.

A don Jesús Ramón Facal Facal: 23.524,72 euros.

A don José Joaquín Marichalar Rosa: 3.816,23 euros.

A don Pedro Pisano Barro: 157.044,75 euros.

A don José Carlos Touriño Blanco: 20.322,34 euros.

A doña María Fernández Oviaño: 5.313,30 euros.

Más 19.300,23 euros y 32.167,06 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2809, sito en la calle Princesa, número 2.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.461/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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