Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-54

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Reglamento funcionamiento Juntas Municipales de Distrito

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2011, aprobó inicialmente el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito, así como considerarlo definitivamente aprobado si en el plazo de exposición pública no se presentasen sugerencias ni reclamación alguna.

Dicho Reglamento ha estado expuesto por plazo de treinta días, comprendidos entre la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio y 2 de septiembre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna.

Asimismo, el secretario general del Pleno ha certificado, conforme a la diligencia emitida por el Registro Municipal, la inexistencia de reclamaciones por lo que el Reglamento se ha considerado definitivamente aprobado con fecha 3 de septiembre de 2011, quedando supeditada su entrada en vigor al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

El Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración, aprobado por el Pleno Municipal en su sesión del 27 de enero de 2009, en ejercicio de la potestad de autoorganización en el marco del modelo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, para los municipios de gran población, otorgó, por primera vez en el municipio de Alcobendas, carta de naturaleza a las Juntas de Distrito como órganos territoriales de gestión desconcentrada de participación, consulta, información y propuesta acerca de la participación ciudadana.

Dicho Reglamento, con un enfoque integrador, optó por establecer en una única norma todo el conjunto de órganos, centrales, territoriales, institucionales y sectoriales, que integran la organización del Gobierno y Administración municipal, de manera que, a través de la misma pueden conocerse la totalidad de los elementos organizativos básicos que la componen.

A su vez, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por el Pleno Municipal en su sesión del 29 de septiembre de 2009, desde una perspectiva omnicomprensiva, ha desarrollado el principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos desde su triple vertiente, estratégica, para el conjunto de la unidad, territorial, en cada uno de los distritos, y sectorial, en áreas o colectivos específicos de interés para la ciudad.

El presente Reglamento pretende colmar esta remisión normativa mediante una regulación que prescinde de abordar aspectos como la estructura, composición, fines y funciones de las Juntas Municipales de Distrito por encontrar su expresión normativa más acabada en la sección segunda del capítulo II del título V del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, y se centre única y exclusivamente en las normas procedimentales relativas a su constitución, convocatoria y desarrollo de la sesión, así como las disposiciones relativas al ejercicio del derecho al voto y a la publicidad de sus actos, con el fin de facilitar la puesta en marcha de estos órganos territoriales recientemente constituidos.

TÍTULO I

Constitución de las Juntas Municipales de Distrito

Artículo 1. Convocatoria de la sesión constitutiva.—1. Constituida la Corporación Municipal, y una vez nombrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 a 133 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, el presidente, el vicepresidente, en su caso, y los vocales-concejales, vecinos del Distrito y representantes de entidades, se procederá en sesión plenaria a la constitución de la Junta Municipal del Distrito.

2. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el concejal-presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta Municipal del Distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes.

Art. 2. Desarrollo de la sesión.—La sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito se desarrollará conforme al siguiente orden del día:

1.o Composición de la Junta Municipal del Distrito: En este punto se dará lectura por el secretario del Distrito al decreto del alcalde-presidente de nombramiento de los distintos vocales de la Junta Municipal de Distrito, una vez realizadas las propuestas de los grupos políticos, de la coordinadora territorial del Distrito y de los representantes de las entidades.

2.o Lectura de los nombramientos: acto seguido, se dará lectura por el secretario del Distrito de la fórmula de toma de posesión, con expresa indicación de que no podrán tomar posesión de su cargo aquellos vocales vecinos que no hubieran formulado declaración sobre causas de posible incompatibilidad.

3.o Toma de posesión del cargo de presidente de la Junta, vocal-concejal, vocal vecino y vocal representante de entidades.

4.o Declaración de la constitución de la Junta Municipal del Distrito: concluido el acto de juramento o promesa de los vocales vecinos, el concejal-presidente declarará constituida la Junta Municipal del Distrito correspondiente, al haber asistido a la sesión y tomado posesión de sus cargos la mayoría absoluta legal de sus miembros, o cualquiera que fuere el número de miembros presentes, si se da la convocatoria automática prevista en el apartado 2 del artículo anterior.

5.o Acuerdo sobre el calendario de las sesiones: La Junta Municipal del Distrito acordará, a propuesta del concejal-presidente, el calendario de las sesiones plenarias ordinarias, estableciéndose el día y la hora de cada dos meses en que habrán de celebrarse.

Las sesiones plenarias de la Junta Municipal del Distrito se celebrarán preferentemente en horario de tarde para facilitar una mayor presencia vecinal, atendiendo, en todo caso, a las directrices que se dicten desde la Concejalía de Distrito en que se celebren.

TÍTULO II

Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito

Capítulo I

Las sesiones

Art. 3. Clases de sesiones.—Las sesiones de las Juntas Municipales del Distrito podrán ser de dos clases:

1. Ordinarias.

2. Extraordinarias, que pueden ser además urgentes.

Art. 4. Sesiones ordinarias.—1. Son sesiones ordinarias las que se celebran con arreglo a la periodicidad preestablecida.

2. Las Juntas Municipales de los Distritos celebrarán sesión plenaria ordinaria una vez cada dos meses.

3. La sesión será convocada por el concejal-presidente en el día y hora acordado en la sesión constitutiva, si bien, podrá por causa justificada adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente, así como suspenderlas.

4. Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias, por considerarse período de vacaciones, y solo se celebrarán sesiones con carácter extraordinario si así lo exigiera la gestión inaplazable de los asuntos del Distrito.

Art. 5. Sesiones extraordinarias.—1. Son sesiones extraordinarias las que se celebren, con este carácter, cuando así lo decida el concejal-presidente o lo solicite un tercio del número legal de miembros de la Junta con derecho a voto.

2. También tendrán este carácter las sesiones de debate sobre el estado del Distrito. Dentro de cada mandato corporativo, podrán celebrarse sesiones de debate sobre el estado del Distrito. Corresponde al concejal-presidente determinar el momento y la forma en que se desarrollarán estas sesiones, que no tendrán carácter resolutorio.

Art. 6. Sesiones extraordinarias y urgentes.—1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las que convoca el concejal-presidente cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.

2. El primer punto del orden del día de estas sesiones será el pronunciamiento sobre la urgencia de la convocatoria. Si la urgencia no resulta apreciada por Junta y no es ratificada la convocatoria en votación ordinaria por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 7. Sesiones extraordinarias a solicitud de los miembros de las Juntas Municipales de los Distritos.—1. Ningún miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año.

2. La convocatoria suscrita por, al menos, un tercio del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito con derecho a voto, se solicitará por escrito, en el que se especificará el asunto que la motiva dentro del ámbito de las competencias propias de la Junta Municipal del Distrito, y se incluirá el texto del acuerdo que se quiera someter a debate y votación.

3. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

4. Si el concejal-presidente no convocase la sesión extraordinaria para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada la sesión plenaria de la Junta Municipal del Distrito para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las diecinueve horas, lo que será notificado por el secretario del Distrito a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

5. En ausencia del concejal-presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la Junta Municipal del Distrito será presidida por el concejal de la misma de mayor edad entre los presentes.

Art. 8. Lugar de celebración.—1. Las sesiones se celebrarán en la sede que la Junta Municipal del Distrito determine en la sesión constitutiva. La propia Junta podrá modificar posteriormente dicho acuerdo.

2. En los casos de fuerza mayor, el concejal-presidente podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto.

Art. 9. Presencia del gerente del Distrito.—El gerente del Distrito asistirá a las sesiones de la Junta Municipal y podrá intervenir en las mismas a requerimiento del concejal-presidente, así como en los demás supuestos previstos en el presente Reglamento.

Art. 10. Duración.—1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.

2. El concejal-presidente de la Junta de Distrito tendrá las facultades de dirección que el Reglamento Orgánico del Pleno atribuye a su presidente, aplicándose a la celebración, desarrollo de las sesiones y demás aspectos no regulados en este reglamento las normas contenidas en el Reglamento Orgánico del Pleno, en cuanto sea posible.

3. Durante el transcurso de la sesión, el concejal-presidente podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos justificados. También podrá dar un período de descanso cuando la duración de la sesión así lo aconseje.

4. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el concejal-presidente podrá interrumpirla y decidir, oídos los miembros de la Junta, cuando se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la sesión siguiente.

Art. 11. Publicidad.—1. Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.

2. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones podrán utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión o redes de comunicación tales como Internet.

3. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, el concejal-presidente podrá requerir a las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión el cese de su actitud, y, en caso extremo, el abandono del salón de celebración, e incluso decidir sobre la continuidad de la sesión en los términos previstos en el artículo anterior.

Capítulo II

Convocatoria y orden del día

Art. 12. Convocatoria.—1. La convocatoria y el orden del día se expondrán en el tablón de anuncios del Distrito, remitiéndose a los vocales con, al menos, dos días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente, quedando expuesto en el tablón de anuncios de la Unidad Administrativa del Distrito. La comunicación se realizará mediante el correo electrónico que los distintos grupos políticos faciliten, así como el correo electrónico individualizado de los vocales vecinos y representantes de las entidades. En caso de cambio de correo electrónico se deberá de presentar en la Secretaría de la Junta el nuevo correo electrónico a efectos de notificaciones.

2. A la convocatoria y orden del día se unirá, en todo caso, el borrador del acta de la sesión ordinaria anterior y, en su caso, el del acta de la última sesión extraordinaria celebrada.

3. Cuando así lo soliciten del concejal-presidente del Distrito, tales convocatorias se facilitarán a las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones y con domicilio social en el Distrito con un mínimo de dos días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente.

4. A las convocatorias de las sesiones se les dará difusión pública, utilizándose para ello los medios técnicos, informáticos o telemáticos, así como las publicaciones de prensa municipal.

Art. 13. Orden del día.—1. El orden del día será fijado por el concejal-presidente, asistido por el secretario del Distrito, pudiendo modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

2. El desarrollo de la sesión se ajustará al siguiente estructura:

1. Parte resolutiva:

l Acta de la sesión anterior.

l Proyectos del Distrito.

l Propuestas del alcalde.

l Propuestas de la Junta de Gobierno Local o de sus miembros.

l Propuestas del concejal-presidente.

l Propuestas de los concejales con responsabilidades de gobierno.

l Proposiciones de los Grupos Políticos.

l Proposiciones de los vecinos relativas a la Coordinadora Territorial y de los representantes de las entidades, relativas a asuntos de interés en el Distrito.

l Propuestas de expedientes.

l Asuntos de urgencia.

2. Parte informativa:

l Informes referentes al Distrito.

l Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el concejal-presidente y por el gerente del Distrito, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

l Comparecencias.

l Ruegos y preguntas.

3. Declaraciones institucionales.

Art. 14. Iniciativas.—1. La Junta Municipal del Distrito adoptará acuerdos a iniciativa del alcalde, de la Junta de Gobierno o de sus miembros, del concejal-presidente, de los concejales con responsabilidades de gobierno, de los grupos políticos, de los vocales vecinos y de los vocales de las entidades. Los proyectos de acuerdo del concejal-presidente reciben el nombre de propuestas. Los proyectos de acuerdo de los grupos políticos, de los vocales, de las asociaciones y del Consejo Territorial del Distrito reciben el nombre de proposiciones.

3. El concejal-presidente, oído el secretario de la Junta Municipal de Distrito, inadmitirá motivadamente las proposiciones que incurran en los siguientes supuestos:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos a la competencia de la Junta Municipal de Distrito.

b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.

c) Las propuestas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

d) Las propuestas cuyo contenido sea de índole estrictamente jurídico o técnico.

e) Las que pudieran ser reiterativas de otras propuestas ya tratadas durante el mismo año natural.

3. El concejal-presidente y el gerente del Distrito comparecerán ante la Junta Municipal del Distrito para informar sobre un asunto determinado de su competencia, bien a petición propia, bien a iniciativa de un grupo político o de la tercera parte de los vocales. Las solicitudes de comparecencia serán presentadas conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas (título VII, capítulo III).

4. La Junta Municipal del Distrito podrá aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de exclusivo interés distrital o sobre acontecimientos localizados en uno o varios barrios del Distrito, siempre que no hayan sido previamente objeto de declaración por parte del Pleno del Ayuntamiento.

5. Para el cómputo de los plazos de presentación de los distintos tipos de iniciativas a someter a la Junta Municipal del Distrito, se tomará la fecha de entrada en la oficina del Registro del Distrito de que se trate.

Art. 15. Límites a la inclusión de iniciativas.—1. En cada sesión de la Junta Municipal del Distrito se sustanciarán, como máximo, tres iniciativas por cada grupo político, incluyendo las proposiciones, comparecencias, y declaraciones institucionales, y como máximo, tres preguntas. No se incluirán en el orden del día aquellas proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, así como aquellas que por su alcance general deban ser presentadas en este órgano.

2. Las Asociaciones, Entidades culturales, Deportivas, Educativas, etcétera, inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de actuación en el Distrito, podrán solicitar la inclusión de dos proposiciones en el orden del día de la Junta Municipal del Distrito en materia de su competencia, a través de los representantes de las entidades. En todo caso, en el orden del día solo se incluirán un máximo de dos proposiciones en total correspondientes a asociaciones, para cuya determinación se tomará en cuenta el orden de presentación en el Registro de la Junta. Dicha presentación se efectuará con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente. La inadmisión, que deberá asimismo ser motivada con base en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de este Reglamento, corresponde al concejal-presidente, oído el secretario de la Junta Municipal del Distrito, y se comunicará al solicitante.

Capítulo III

Desarrollo de las sesiones

Art. 16. Constitución válida de la Junta.—1. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución.

2. La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros con derecho a voto. En todo caso, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Las salidas momentáneas de los miembros de la Junta durante los debates no implican su ausencia de la sesión, aunque, en todo caso, si no estuvieran presentes en el Salón en el momento de la votación, se entenderá que se han abstenido.

Art. 17. Régimen de los debates.—1. El tiempo para cada intervención será de cinco minutos en la primera y dos minutos en la réplica. Se podrá repartir el tiempo de intervención entre los miembros del grupo, vocales-vecinos o vocales de representantes de entidades, pero no afectará a la duración total del turno.

2. Terminada la sesión, el concejal-presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente y por los representantes de entidades ciudadanas sobre temas concretos de interés del Distrito que sean de su competencia. Dicho turno tendrá una duración máxima de tres minutos.

Art. 18. Votaciones.—1. El voto, como derecho que se atribuye exclusivamente a los miembros de la Junta Municipal del Distrito, con derecho a él, es personal e indelegable.

2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los vocales de la Junta Municipal abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los vocales que no esten presentes en el momento de la votación.

3. Los acuerdos se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen en número a los negativos. En caso de empate, el concejal-presidente dispone de voto de calidad.

4. En relación con el régimen jurídico de las votaciones en la Junta Municipal del Distrito, será aplicable lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas (título VI, capítulo IV).

Capítulo IV

Actas de las sesiones

Art. 19. Actas.—1. De cada sesión se extenderá acta por el secretario del Distrito, en la que, como mínimo, constarán los siguientes extremos:

a) Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión.

b) Nombre del presidente y de los demás asistentes.

c) Relación de asuntos tratados.

d) Votos emitidos y acuerdos adoptados.

2. Asimismo, el acta deberá recoger sucintamente las opiniones emitidas, sin perjuicio de que se puedan transcribir íntegramente las intervenciones en la propia acta.

3. Formalizada el acta de la sesión, se hará constar sucintamente, como complemento de la misma, tanto las intervenciones del público asistente como las contestaciones que, en su caso, se produjeran en el turno de ruegos y preguntas.

Capítulo V

Información y publicidad

Art. 20. Información.—1. Los miembros de cada Junta de Distrito tendrán derecho a acceder a cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de la misma, salvo en los casos en que la norma lo prohíba.

2. Las actas aprobadas serán facilitadas directamente por el secretario de la Junta de Distrito a los vocales, concejales y vecinos, así como la información contenida en los libros de resoluciones y de actas cuya custodia le corresponde.

Art. 21. Publicidad.—Los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Distrito se publicarán para conocimiento de los ciudadanos a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidas las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información, entre ellas la web del ciudadano del Ayuntamiento de Alcobendas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Reglamento, se estaría a lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración.

— Reglamento Orgánico del Pleno.

— Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El presente Reglamento se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento Orgánico del Pleno.

b) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

c) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

d) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página web municipal.

Alcobendas, a 15 de septiembre de 2011.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/30.923/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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