Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

91
Procedimiento ordinario 234 de 2006

Doña Virginia Montejo Labrada, secretaria del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.

Certifica: Que en los autos de procedimiento ordinario número 234 de 2006 se ha dictado resolución, cuyos antecedentes y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 119 de 2010

En Madrid, a 26 de abril de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por responsabilidad de administradores, presentada por la procuradora doña María Beatriz González Rivero, en nombre y representación de “Leza Estudios y Proyectos, Sociedad Limitada”, contra don Antonio Camacho Ortiz, don Antonio Camacho Mayoral, don Enrique Lucas García y don Félix Luque Calderón, en la que, tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en las mismas constan, solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresada condena en costas a la parte demandada.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados, quienes en plazo legal se personaron, por una parte, la procuradora doña Pilar Cendrero Mijarra, en nombre de don Enrique Lucas García y, en nombre de “Corporación Empresarial Kamaccio, Sociedad Anónima”, y doña Gracia Esteban Guadalix, en nombre de don Félix Luque Calderón, en debida forma y presentaron contestación, oponiéndose a las peticiones de la demanda conforme a la relación de hechos y fundamentos expuestos en su escrito. El resto de los codemandados no presentaron contestaciones, siendo declarados en situación de rebeldía procesal.

Tercero.—Se acordó convocar a las partes a la correspondiente audiencia previa, la cual se celebró el día fijado. En la citada audiencia, tras intentar alcanzar un acuerdo transaccional, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial y la demandada en su escrito de contestación. Resueltas las cuestiones procesales que pudieran obstar a la continuación del proceso y practicadas las demás actuaciones legalmente previstas, se fijaron los hechos sobre los que existe controversia y se concedió a las partes la posibilidad de proponer prueba. Por la parte actora se propuso prueba documental y testifical, en tanto que por la parte demandada se propuso documental, admitiéndose las que se consideraron pertinentes y útiles, procediéndose a continuación a señalar fecha para el acto del juicio, en el que se procedería a la práctica de la prueba admitida.

Fallo

Que se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Beatriz María González Rivero contra don Antonio Camacho Ortiz, don Antonio Camacho Mayoral, don Enrique Lucas García y don Félix Luque Calderón, condenándolos al pago de la cantidad de 200.707,28 euros a la parte actora, con los intereses legales de la misma hasta su completo abono. No se hace expresa condena en costas.

Se condena, asimismo, a don Antonio Camacho Ortiz al pago del resto de la cantidad reclamada, esto es de 95.617.52 euros. Se condena al mismo en las costas ocasionadas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

El magistrado-juez de lo mercantil don Andrés Sánchez Magro.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo.—En la expresada resolución se contiene el siguiente párrafo: en el fundamento de derecho cuarto, se refiere a don Antonio Camacho Mayoral (hijo) y debería referirse a don Antonio Camacho Ortiz (padre).

Tercero.—Por la procuradora doña Beatriz González Rivero se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución en el antecedente anterior.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de 26 de abril de 2010, en el sentido siguiente: en el fundamento de derecho cuarto, donde dice “... Antonio Camacho Mayoral (hijo)”, debe decir “Antonio Camacho Ortiz (padre)”, manteniéndose el resto del contenido de la resolución.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría, doy fe.—El magistrado-juez de lo mercantil (firmado).—La secretaria (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Camacho Mayoral y don Antonio Camacho Ortiz, se expide la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 15 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.136/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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