Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

85
Procedimiento 323 de 2010

En el expediente de jurisdicción voluntaria de adopción número 323 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda la adopción del menor Antonio Paz Mendoza, nacido en Aranjuez, en el “Hospital del Tajo”, con los efectos civiles previstos en los artículos 178 del Código Civil y demás concordantes. Firme que sea el presente auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al encargado del Registro Civil de Madrid expresando los nuevos apellidos del adoptando, cuya identidad será ......, entregándose otro al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y verificado que sea, procédase al archivo de los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2678/0000/89/0323/10/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recurso aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Yoana Paz Mendoza.

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/31.113/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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