Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2

EDICTO

163
Procedimiento ordinario 394 de 2011-A

Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 394 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Sáenz Gómez, doña Ana Isabel Tricio Sotil, don Ambrosio Pérez Vicente, don Antón Cimpoias y don Carlos Navaridas Ochoa, contra las empresas “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Carpintería CM, Sociedad Limitada”, “Los Bustales, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Lacados y Barnizados Riojanos, Sociedad Limitada”, y “Altorredondo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Olga Revuelto Ruiz.—En Logroño, a 12 de septiembre de 2011.

Se ha presentado escrito por el letrado del Fondo de Garantía Salarial en fecha 26 de julio de 2011 solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Carpintería CM, Sociedad Limitada”, “Los Bustales, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Lacados y Barnizados Riojanos, Sociedad Limitada”, y “Altorredondo, Sociedad Limitada”, y en su consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, señalándose para los mismos la audiencia del día 15 de noviembre de 2011, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de vistas de este órgano judicial, sito en la calle Manzanera, números 4-6-8.

Hágase a las demandadas “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Carpintería CM, Sociedad Limitada”, “Los Bustales, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Lacados y Barnizados Riojanos, Sociedad Limitada”, y “Altorredondo, Sociedad Limitada”, contra las que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Constando en el procedimiento número 384 de 2011 negativos los acuses de recibo de algunas de las empresas demandadas, procédase a notificar y citar a las mismas a través de correo certificado y, “ad cautelam”, a través de los boletines oficiales de las provincias correspondientes y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación y notificación a las empresas demandadas “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, e “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, expido el presente.

En Logroño, a 12 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.028/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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