Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

70
Inicio expediente sancionador

De conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del acuerdo de inicio de expediente sancionador número I-2011/040, instruido mediante decreto 1157/2011, de 12 de abril, del concejal-delegado de Política Territorial, con las atribuciones conferidas por decreto 2132/2007, de 20 de junio, de la Alcaldía-Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2007, contra don Diego Armando Pinzón Tulande por los hechos descritos a continuación, de conformidad con lo establecido en el decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Presunto infractor: don Diego Armando Pinzón Tulande.

Lugar de los hechos: parcela 6 del polígono 9 (nave 5).

Hechos denunciados: actividad de taller de reparación de vehículos careciendo de licencia municipal.

Norma infringida: artículo 151, en relación con el artículo 204.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Calificación: infracción grave, conforme a lo establecido en el artículo 204.3.a) de la Ley 9/2011, de 17 de julio, antes mencionada.

Sanción prevista: multa de 30.001 a 600.000 euros, conforme al artículo 207 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Instructor: don Pablo Vaquero Pinto.

Se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad pudiendo, a partir de ese momento, emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que proceda, según establece en el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Se le concede un plazo de quince días, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones, así como para proponer la práctica de las pruebas que considere pertinentes, advirtiéndole que, de conformidad con el artículo 6.2.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Contra este acto, que tiene carácter de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de aquel que estime procedente.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

En San Fernando de Henares, a 24 de junio de 2011.—La concejala-delegada de ­Urbanismo e Industria, Laura Bedoya Ortuño.

(02/7.008/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-70