Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

81
Recurso de apelación número 734 de 2010

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 734 de 2010, seguido a instancias de doña Pilar Amparo Ruiz Chico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid en el procedimiento ordinario número 1.291 de 2009, seguido a instancias de doña Pilar Amparo Ruiz Chico contra “Sociedad de Nuevos Autores, Sociedad Limitada”, con fecha 15 de junio de 2011 se ha dictado sentencia, resolviendo el recurso por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazón Linacero y don Juan Uceda Ojeda, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Pilar Amparo Ruiz Chico, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Raquel Sánchez-Marín García, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2010 por el Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, en el procedimiento ordinario registrado con el número 1.291 de 2009, debemos confirmar y confirmarnos la referida resolución con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada incomparecida, “Sociedad de Nuevos Autores, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, libro el presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.795/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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