Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Juicio verbal 1.379 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 1.379 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.379 de 2008, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, contra doña María Dolores Monlongua Makuba, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, contra doña María Dolores Monlongua Makuba, en situación de rebeldía procesal, declaro resuelto el contrato de suministro de gas número de póliza 2563622 y condeno a la expresada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.430,65 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, la demandada, en su calidad de usuaria del contrato de suministro que se resuelve y ocupante de la vivienda sita en Madrid, calle Tánger, número 40, piso primero A, deberá facilitar la entrada en dicho domicilio para proceder al desmonte del contador de gas y clausurado de la instalación receptora, con apercibimiento de que en caso contrario se libraría mandamiento de entrada en el mismo para su ejecución forzosa.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Datos de órgano judicial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), significándole a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “depósito recurso apelación”.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Dolores Monlongua Makuba, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.058/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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