Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

83
Divorcio contencioso 1.324 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 1.324 de 2010, sobre divorcio, instados por don José Fernando Condo Paredes, representado por la procuradora doña María Begoña Cendoya Argüello, contra doña Alexandra Giannina Monzón Monzón, que se halla con domicilio desconocido, ha acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 28 de julio de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que, desestimando la demanda promovida por la señora procuradora de los tribunales doña María Begoña Cendoya Argüello, en nombre y representación de don José Fernando Condo Paredes, contra doña Alexandra Giannina Monzón Monzón, declarada en rebeldía, no declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, al haber sido ya disuelto por divorcio anteriormente, sin hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Alexandra Giannina Monzón Monzón, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 29 de julio de 2011.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/30.246/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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