Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Recurso 1.028 de 2010

En el recurso de suplicación número 1.028 de 2010-L, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 830 de 2009 del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, promovidos por doña Claudia Canes Morales contra don Pedro Manuel Sánchez Martínez, sobre despidos, con fecha 13 de abril de 2011 se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Diligencia del secretario judicial.—En Madrid, a 13 de abril de 2011.

La pongo yo, el secretario judicial, para dar cuenta del estado de las presentes actuaciones, así como de que ha pasado el plazo concedido en la anterior providencia de fecha 31 de enero de 2011 a doña Claudia Canes Morales para que nombrara abogado de libre designación sin que así lo hiciera. Paso a dar cuenta y doy fe.

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, don Juan Miguel Torres Andrés y doña María José Hernández Vitoria.

En Madrid, a 13 de abril de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente

Auto

En el recurso de suplicación número 1.028 de 2010, interpuesto por la letrada doña Silvia Mañas Cruz, en nombre y representación de doña Claudia Canes Morales, siendo parte recurrida don Pedro Manuel Sánchez Martínez, asistida por la letrada doña Isabel Álvarez Porras, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas,

La Sala acuerda:

Que debe poner fin al trámite del presente recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, junto con testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la cual es firme.

Solicítese de dicho Juzgado que acuse recibo y, una vez conste el mismo, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala, artículos 451 a 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según disponen los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826000031, número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procédase a la publicación de dicha resolución.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Claudia Canes Morales, se expide el presente edicto.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—El secretario general (firmado).

(03/30.765/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-79