Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-95

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

95
Ejecución títulos no judiciales 1 de 2010

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ejecución de título no judicial con el número 1 de 2010, a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a doña Maite Lopategui Goiricelaya y “Maqs & Prints 2004, Sociedad Limitada”, en los que se dictó resolución del tenor literal siguiente:

Auto

El magistrado-juez don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 19 de enero de 2010.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por el procurador señor Quevedo García, en nombre y representación de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a doña Maite Lopategui Goiricelaya y “Maqs & Prints 2004, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y número, en su caso: póliza de préstamo convenio Ico-Línea Pymes, número 0553-08022801, de fecha 28 de febrero de 2008, y póliza de contrato de arrendamiento financiero de bienes número 0553-40015725, de fecha 28 de febrero de 2008.

Ejecutante: “Banco Pastor, Sociedad Anónima”.

Ejecutadas: doña Maite Lopategui Goiricelaya y “Maqs & Prints 2004, Sociedad Limitada”.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada Ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 51.

Tercero.—El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el número 2.5 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad que se reclama determinada y excede de 300,51 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquel, procede despachar la ejecución en los términos solicitados.

Quinto.—Dispone el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, tratándose de ejecución dineraria, la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación, sin que concurran en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general.

Sexto.—El ejecutante puede solicitar en su demanda (artículo 549.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) las medidas de investigación que interese al amparo de lo establecido en el artículo 590 de dicha Ley, siempre que exprese sucintamente, como se hace en el presente caso, las razones por las que estime que la entidad, organismo, Registro o persona de que se trate, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que aquel no pudiera obtenerlos por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas estas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 554.2, pueden llevarse a efecto de inmediato aunque deba efectuarse requerimiento de pago, si el ejecutante justifica, como hace cumplidamente, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

Parte dispositiva:

1. Por repartido el anterior escrito de demanda y documentos, fórmense autos previo registro en Secretaría, y se tiene por personado y parte al procurador señor Quevedo García, en la representación que acredita de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma que dispone la Ley.

2. Se despacha, a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a doña Maite Lopategui Goiricelaya y “Maqs & Prints 2004, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 12.416,71 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.725,01 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

3. Requiérase a la parte deudora para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habiéndose designado por la parte ejecutante los siguientes bienes de los ejecutados susceptibles de embargo:

Respecto a “Maqs & Prints 2004, Sociedad Limitada”:

— 100 por 100 del pleno dominio del local comercial sito en calle Pedroñeras, número 11, planta baja, puerta 2, de Villa Rosa, finca registral número 26.559, de Canillas; inscrita en el Registro de la Propiedad número 33 de Madrid, al tomo 1912, libro 444, folio 217.

— 100 por 100 del pleno dominio del edificio industrial sito en paraje “La Venta”, puerta 12-7, de Meco, finca registral número 12.629 de Meco; inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al tomo 3872, libro 194, folio 175.

— 100 por 100 del pleno dominio del edificio industrial sito en paraje “La Venta”, puerta 15-5, de Meco, finca registral número 12.582 de Meco; inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al tomo 3872, libro 194, folio 128.

— 100 por 100 del pleno dominio de la vivienda y los anejos (garaje número 70 y trastero número 60), sita en avenida Príncipes de Asturias, número 4, planta segunda, puerta C, de Alovera; finca registral número 9.334 de Alovera, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Guadalajara, al tomo 2139, libro 130, folio 53.

— Cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria por cualquier concepto.

Respecto a doña Maite Lopategui Goiricelaya:

— 100 por 100 del pleno dominio, con carácter privativo, de la vivienda sita en las manzanas 54-1 y 54-2 del SAU “El Quiñón”, de Seseña (Toledo); finca registral número 13.534 de Seseña, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, al tomo 2010, libro 182, folio 82.

— 100 por 100 del pleno dominio, con carácter privativo, de la plaza de aparcamiento 1-115, sita en las manzanas 54-1 y 54-2 del SAU “El Quiñón”, de Seseña (Toledo); finca registral número 13.155 de Seseña, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, al tomo 2005, libro 170, folio 70.

— 100 por 100 del pleno dominio con carácter privativo de la vivienda con anejos sita en calle Carmen Conde, número 8, planta cuarta, puerta C, sita en edificio “Castilla I” de Azuqueca de Henares; finca registral número 19.380 de Azuqueca de Henares, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, al tomo 1930, libro 275 y folio 69.

— 100 por 100 del pleno dominio con carácter privativo de la plaza de garaje número 8, planta sótano, sita en calle Carmen Conde, número 8, en edificio “Castilla I” de Azuqueca de Henares; finca registral número 19.313 de Azuqueca de Henares, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, al tomo 1929, libro 274, folio 148.

— 100 por 100 del pleno dominio, con carácter privativo, del local comercial sito en calle Belianes, número 5, puerta 1, de Madrid; finca registral número 20.266 de Hortaleza, inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, al tomo 2074, libro 930, folio 163.

— 100 por 100 del pleno dominio con carácter privativo de la vivienda sita en calle Gases, número 24, tercera planta, sita en el edificio “Galeón VII”, de Torrevieja; finca registral número 68.194 de Torrevieja, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Torrevieja, al tomo 2010, libro 865, folio 221.

— Cantidades pendientes de devolución de la Agencia Tributaria, por cualquier concepto.

4. Para la práctica de dichas diligencias, respecto a “Maqs & Prints 2004, Sociedad Limitada”, se delega para su práctica en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta sede, y, respecto a doña Maite Lopategui, líbrese exhorto al Juzgado Decano de Guadalajara, que será remitido por conducto oficial.

5. En cuanto al libramiento de despachos para el aseguramiento de los bienes, estése a la práctica de las diligencias acordadas y con su resultado ínstese por la parte lo que estime conveniente a su derecho.

6. Y, sin perjuicio de lo anterior, dado el importe de las cantidades por las que se ha despachado ejecución y los bienes designados, y en orden a la investigación del patrimonio de los ejecutados que se interesa, obténgase información de la Oficina de Averiguación Patrimonial relativa a los bienes y derechos de los que sean titulares los ejecutados, haciéndose constar a dicha parte que, dado el carácter restringido de dicha información, la misma se encuentra a su disposición en este Juzgado, por si desea instruirse de su contenido.

7. En cuanto a lo solicitado en el quinto otrosí digo, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.

8. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

9. Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría, doy fe.—El secretario.—El magistrado-juez.

Y en cumplimiento de lo acordado en resolución de esta fecha y para que sirva de notificación y requerimiento de pago a las ejecutadas doña Maite Lopategui Goiricelaya y “Maqs & Prints 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a quien se hace saber que la copia del escrito de demanda y documentos se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, expido el presente que firmo en Alcalá de Henares, a 20 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/7.924/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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